Creo que el Notario principalmente da fe de lo que manifiesta el Banco y si los que lo hacen tienen suficientes facultades. ?n����no=�����������@y�R�_���̋�,�Z���+���_/��� _ T8:�p7�?�+8��������������ۂ�`�Q�� �;:!Е��A���{���ơdCBf2J�$�>z���>"B��B��L���Q����J�L��H4D��ʼn�/�w�:9#�N��F_��&BFyT.��Ǿ ^���t�M������^��|�(�T����p bc���P��'�4|qv�%E2Ց,�(Cx�Դ��G\�r����2O�4��wt|*I��?��Q"%e��Z�Q�G3�BjQDR=��VA[�d�'���$�mD��A�JNn� @n�ī\,��(M!�˜t�����W��cpu�ؐ�d�@��� g�������>��~�;f���A���M;��c�{:���a`�8�l�4��r*��4{b�+��q��쏎��0����(�Te���YE��'�(6� �6�����q��,������!~�NV��c ��@9��'e}8�-F�Y��JӒ{�쏀�Lp�"R},;lEv,}&�x�����z��Q�cXA��Jb��:�� :tD��݇M�lt�)&���)��ͯѐ�Bx9Fc��N�w����t1��� ���� Eփȿ��H?�W�e&�����)Z.̆h��OJ*�z^F]c�Jku?�;,�S�@����-,�ޡ[��n��JL2L�X�r|�D��D����?Ǜ��.�B�Jת�"���1��q_�p�L���[5N��2Lʻ��z��4��I����x. La carga es meramente registral. Mi hipoteca está cancelada económicamente pero no registralmente. Yo di por hecho que sí. No acabo de entender bien tu pregunta, en relación a la forma de constituir la hipoteca, y mucho menos esa custodia, aunque lo cierto es que mientras subsista la deuda no cabe pedir la cancelación de la garantía, si bien es posible que haya sido pagada la parte de deuda de la que respondía uno de los vehículos y eso sea lo que te solicitan. La notaría ni tiene obligación de llamar por ley a nadie, ni puede obligar a nadie a hacer algo; es el banco el que voluntariamente ha de acudir a cancelar, es el que ha de ser diligente en la cancelación de la hipoteca (pues está extinguida) y el que no tiene derecho ni a exigir certificación alguna para cancelar, ni a imponer su gestión. Sé (ya lo has apuntado más arriba) que tengo derecho a elegir notaría; lo que no tengo tan claro es cómo puedo defender mis derechos con esto y cómo son los pasos a dar. Por lo que he podido colegir leyendo el artículo el «derecho real de hipoteca» (lo que entiendo como «escritura de cancelación hipotecaria») prescribe a los veinte o veintiún años desde que la deuda económica hipotecaria se canceló. A ver si me puede aportar algún consejo o información que no haya podido tener en cuenta. 3.1 NOTA CANC. Ese es el tema, no se puede obtener ni hacer escritura de cancelación, aun en el caso que se encuentre al administrador de la empresa prestamista. Ahora estoy a punto de vender mi piso y me pregunto si tendría que haber cancelado registralmente la hipoteca que «murió» al ser subrogada a ING. Muchas gracias. Ahora mismo no se donde conseguir esa documentación pues en el Banco Popular solo sabe darme largas, y tampoco se si con la documentación notarial de cancelación de que dispongo, que como ya le comente incluye certificado del Apoderado del Banco Popular de estar cancelada la hipoteca, podría escriturar la venta de la vivienda. No es que no haya intención de registrar la cancelación, si no que tardará más del plazo que da el contrato de arras. Quien me a engañado, el notario, el banco, mi ex….? PARAGRAFO: Que para amparar los riesgos por incendio o terremoto del bien hipotecado en su parte destructible y por el valor comercial, EL(LOS) HIPOTECANTE(S) ha escogido y celebrado libremente un contrato de seguros que tendrá una vigencia durante toda la duración del mutuo. También hay una sentencia del TSJ Madrid de 24 de junio de 2010 que lo confirma. Gracias por su atención. En la práctica, lo único que está haciendo el banco es buscar argumentos para cobrarte las comisiones de las que hablo en este post. se que su protocolo a veces pasa a otra Notaria pero a veces se retira y lo ‘adquiere’ el Colegio de Notarios de Madrid… Es así? Yo no voy a pedir hipoteca pues dispongo del dinero. Muchas gracias. Todo se hizo al acabar el mes de diciembre pasado, mi hermano pagó lo que le pidieron, unos 15000 euros y se entregó la escritura con la hipoteca cancelada ya en la notaría. Acabo de hacer hoy mismo la presentación ante la Comunidad de Madrid del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (acto sujeto pero exento en la actualidad) y me falta la presentación ante el Registro de la Propiedad correspondiente. Me imagino que el único inconveniente para mí sería si quisiera vender dicho inmueble en un futuro ¿no?, al tener que afrontar los gastos de las dos cancelaciones, o ¿supone otras obligaciones?. Claramente no tengo que hacerme cargo de una cancelación registral de un préstamo al promotor que yo no he solicitado y no me corresponde a mi correr con los gastos de cancelación. Y, por otra parte, la frase “Dicha cantidad deberá liquidarse a la parte vendedora una vez inscrita en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca.”, ¿cómo la interpreta usted, significa que deben devolverme los X euros retenidos una vez cancelada la hipoteca registralmente? Mi consulta es la siguiente: Levantaron un caso y me diejeron que en 10 dias habiles me tienen un respuesta. 2 0 obj ========================================= Sólo se me ocurre presentar una queja ante el servicio de atención al cliente de la entidad y pedir la hoja de reclamaciones, pues una demanda judicial acabaría en allanamiento y por tanto en gastos innecesarios. El problema es que en las escrituras aparece lo siguiente: Y me consta que la finca en cuestión no tiene ninguna otra carga fiscal que las derivadas de la susodicha hipoteca. Buenos días, a ver si me podría por favor resolver mi duda. En el banco me comunicaron que la finca figuraba, junto muchas otras fincas, como garantía hipotecaria de un préstamo hipotecario del anterior propietario (hecho que no figuraba inscrito en el registro de las propiedad). «Sucintamente, los hechos son los siguientes: se concierta un préstamo con garantía Te he respondido ya en la web de la Notaría. 4,6 NOTA SIMPLE NOTARIAL 9,02 La casa que voy a vender, la compré con una hipoteca que me concedió el banco «X», al cabo de unos años apareció el banco «Y» y me ofreció subrogarse como acreedor de la hipoteca vigente (que me concedió «X») mejorando las condiciones y asumiendo todos los gastos notariales, registrales así como impuestos, lo que no hicieron fue cancelar registralmente la primera hipoteca que me concedió el banco «X» y ahora en la nota simple aparecen la primera hipoteca del banco «X» y la subrogación del banco «Y». Muchas gracias por su respuesta, Francisco. Hace ya un mes que solicité al banco el dichoso certificado y tanto el notario que les tuve que indicar para que se lo envíen a él como yo seguimos sin noticias. Lo que si es cierto es que la hipoteca prescribe a los 20 años (en realidad 21) contados desde que debió pagarse la última cuota, pero nuevamente hay unos gastos registrales. Que la expedición del certificado de deuda cero tiene un coste de 121€ pero que el «no los cobra por que no cree sea ético», palabras textuales, yo le respondo que gracias, que muy amable. ¿Y si esa entidad bancaria ya no existe? ¿Alguna recomendación sobre algún organismo de consumo que me pueda orientar? Muchas gracias y felicidades por su blog! Piso A responde por 40.000 euros Le agradezco y creo haber entendido el razonamiento de su respuesta. Vamos….de lo que trata este artículo precisamente. El problema es que la constructora que la hizo tenía una hipoteca sobre ella con xxbanco. Si quiere por correo puede mandarme los datos para que le estudie gratuitamente el tema (eso si, tenga Ud en cuenta que no soy abogado y por tanto nunca podré asesorarle igual que un abogado, por lo que le recomiendo que aunque sea algo costoso es una buena inversión acudir a un abogado y plantearle abiertamente el problema, para buscar juntos soluciones). Este blog y en particular este post es muy muy útil y se aprende lo que no está escrito (en este caso muy bien escrito). Acabo de terminar de pagar la hipoteca y no tengo ninguna prisa en hacer el trámite, solo quiero hacerlo por si algún día decido vender la casa no tener la prisa y la presión de tener que hacerlo (como anécdota te diré que cuando la compré éste mismo banco – con su anterior nombre pero con el mismo director en plantilla – le hicieron la misma jugada al vendedor en aquel caso imponiéndole que los trámites de la cancelación los tenían que hacer ellos – es decir, el banco del comprador, lo cual nunca entendí – a lo que el vendedor aceptó a regañadientes por las prisas – desconocía el trámite y se lo dijeron un día antes de la firma – y le pidieron una provisión de fondos de 1.300€. Este plazo excede al que tengo firmado en el contrato de arras por lo que no sé si esto puede ocasionarme problemas en el momento de la firma aunque la hipoteca esté cancelada económicamente. Todo lo contrario, le estoy agradecido por aclarar el asunto. Mi hipoteca era a 25 años, pero amortizando, la hemos pagado en 11 años. En caso de que me lo rechacen de xempresa por X razon, un notario puede agilizar la cancelacion de hipoteca? No le afecta, ¿no? Señor Juez: …………..., con T.P. Si no es así, ¿cómo debo proceder? el de 3.150.000 E que es una de las cargas (sería ruinoso) o el de adjudicación 3.250 E, o el de AEAT 11.850 E? He estado viendo los aranceles notariales y lo que no me queda claro es si se calculan los aranceles de esta manera: 1º) Tengo que ponerte un pero y es que en la Notaría no dan Notas simples, sino en el Registro de la Propiedad, pero lo cierto es que salvo renuncia de los comparecientes el Notario pide Nota simple el día de la firma. En la práctica no existe hipoteca. Así que a nadie se le ocurra pagar su ultima cuota en monedas, que no se lo van a admitir!!!! El banco de la parte compradora me retuvo unos 1.300 € para la cancelación registral de Gracias. Tengo que abandonar piso de alquiler al avisar al casero que me iba a finales de febrero. El Notario no certifica nada, ni puede comprobar si se ha pagado o no la deuda, pero si puede recoger la manifestación del vendedor de que la hipoteca está extinguida y su compromiso de cancelarla; es más nada impide que del precio de compra, retengas tu las cantidades necesarias para hacer la cancelación (con lo que te garantizas que se hará, y te ahorras los gastos). Tengo claro que lo quiero hacer en mi localidad y en mi notaría, no sólo por ser agradecidos – que me gusta serlo con quien se porta bien conmigo – sino por comodidad mía, pero para ello te agradecería que me indicases cómo actuar. 2 Las cargas posteriores me queda claro que con el mandamiento de AEAT se levantan, pero que valor se toma para cancelar las cargas posteriores? El negocio financiero de Cataluña y Aragón, operado bajo la marca «xxxx», fue vendido por BMN al xx (según Wikipedia). Mi intención es hacerlo yo misma sin gestorías de por medio, entonces iría al banco, les diría con que notaría quiero que se haga la escritura, después iría yo misma a hacienda y por ultimo llevaría la escritura al registro, pero al estar inscrita la vivienda en el registro de Alicante no se si puedo hacer el trámite desde Madrid, si no lo puedo hacer desde Madrid, entonces si me tocará pagar una gestoría que se encargue de ello, con mi banco está descartado porque me cobran 900€ por el trámite. La cancelación tiene que hacerla el Banco, pues es el acreedor quien ha de decir que ha cobrado, no obstante te recomiendo que te armes de paciencia, te niegues a lo que te pidan y directamente solicites la hoja de reclamaciones, además de presentar una queja al servicio de atención al cliente y al Banco de España (en uno de los primeros comentarios de esta entrada, un amigo puso el enlace a las webs más frecuentes, de modo que así puedas hacerlo más cómodamente on line). Muy buenas y muchas gracias por sus aportes. Espero haberme explicado con claridad. Las dos hipotecas son con el mismo banco. Gracias por la información. Que puedo hacer yo ahora que tengo que vender la casa. Formulo las reservas y advertencias legales, en particular la obligación de presentar la presente escritura para la liquidación del ITP y AJD en el plazo de 30 días hábiles, la afección de los bienes al pago del impuesto y las responsabilidades en el caso de no efectuar la presentación.» Pues resulta que lo estabamos leyendo por primera vez mucho más tarde de los 30 días hábiles y aún no habíamos realizado ninguna gestión. 1 cuando me emitan el mandamiento de levantamiento de cargas, a efecto de aranceles registrales, tengo que abonar algo por esas dos cancelaciones posteriores? Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Eso no puede ser cierto, porque no es necesaria ni la firma de tu novia, dado que quien firma la cancelación es el banco. En algunas CCAA hay beneficios fiscales en las segundas transmisiones de VPO por lo que no tributaría ni por IVA ni por ITP (por ejemplo hasta hace poco más de tres años en Andalucía había beneficios fiscales, pero actualmente han desaparecido). Nuevamente me pongo en contacto con Usted para ver si puedo averiguar que es lo que ha pasado con mi préstamo hipotecario. Tenían el dinero pero estaban en modo «el perro no es mio». Los conceptos por los que se presupuestan estas cantidades son la «escritura protocolo del Notario» (SIC) por un lado y «las gestiones oportunas (solicitud de escritura de carta de pago, liquidación de los impuestos einscripción en el Registro de la propiedad), para la cancelación del préstamo hipotecario», también SIC. ………… del Consejo Superior de l Seguir leyendo acerca de Recurso extraordinario de revisión, Solicitud de acumulación de procesos tramitados en un mismo juzgado Señor JUEZ CIVIL.....DE....... E.S.D. Te copio y pego el artículo 124 de la Ley Hipotecaria: «Artículo 124.- Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Hoy se les ha ocurrido que quieren que haya alguien de mi Banco para que la cancele registralmente. No he ganado ni un duro como consecuencia de ello (tampoco lo pretendo), y cree que debido a este artículo más de una entidad se niega a firmar conmigo cancelaciones de hipoteca,pues no dejo muy bien parados los intereses de la banca, y escritura que no firmo es un dinero que deja de entrar en mi familia…¿qué más pretendes que haga?, puedo estar equivocado, pues soy notario y no Dios, pero de ahí a sostener que actúo arbitrariamente, o que hay interés en mantener al ciudadano en una completa oscuridad e ignorancia, creo que media un trecho algo largo. ……del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del ejecutante, en virtud de que el manda Seguir leyendo acerca de Solicitud para que se ordene el remate, Recurso de apelación Señor JUEZ CIVIL.....DE....... E.S.D. Espero que algún compañero mío nos ilustre un poco más sobre el tema, y te agradezco tu aportación. Absolutamente nada impide hacer la donación de un bien hipotecado, y tanto puede ponerse que el préstamo está pagado y sólo está pendiente de formalizar la cancelación (sería una donación pura y simple) como que la deuda sigue vigente, y en este caso el donatario hacerse cargo o no de la misma (en caso de hacerse cargo, sería una donación con cargas). Acabo de retirar de notaría la cancelación de hipoteca y mñana presentaré en Consejería el mod. ; aunque en su artículo se dice: «Bastará la mera instancia con firma legitimada notarialmente o puesta en presencia del registrador, para obtener dicha cancelación». Con fecha 2013, pedi al banco el certificado de cancelación de la hipoteca, Tras dire y diretes pues me lo querian cobrar, 7 euros y tambien la cuestión de apoderado, consegui que esos dos conceptos no fuesen cobrados. Agradecería la respuesta y si no es posible, muchas gracias de todas formas, hace una buenísima labor ayudando a la gente con sus conocimientos. IV libro III ley enjuic.civil» 13,20 € Es muy probable que perdamos la oportunidad de vender el local debido a esta demora. Registro copia de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca; la registradora Agradeciéndole de antemano su interés por mi situación, reciba un cordial saludo. Resulta que el banco me pide el certificado de deuda 0 de mi casa pero el banco con el que tenía mi antigua hipoteca ya no existe. Estos 600 € quedaron en mano de la inmobiliaria-asesoría, la cual hoy por hoy, no ha avanzado nada en la gestión. ��? Los asientos en el Registro no son ni obligatorios ni gratuitos, por lo que mientras nadie pida y pague la cancelación, la hipoteca seguirá en los libros registrales, aunque obviamente no podrá ejecutarse. Gracias de antemano. Los del xxxx me indican que debo solicitarla en xx(entidad que se quedó con xx), y los de xxx me indican que la debo solicitar en Banco Sabadell. Se supone que el representante del banco me entrega en ese momento el certificado de deuda 0 y firma la escritura de cancelación de hipoteca en ese momento delante del notario con el cheque en la mano…? No tengo tan claro que esa escritura se firmara, y es cierto que el banco tiene esa obligación, más no esa obligación jurídicamente hablando, el problema de tu banco es que de no controlar la hipoteca anterior tendría una carga preferente y podría ver gravemente perjudicado sus intereses. Y xxxBanco me indica que el certificado de deuda cero vale unos 60 euros y que tarda una semana. ¿Que puedo hacer más? En mi banco se niegan a aceptar ese cheque porque se trata de un cheque emitido en el extranjero que no puede emplearse para cancelar la hipoteca. Muchas gracias por este blog, el cual me ha servido de gran ayuda. En mi caso he cambiado de hipoteca de un banco a otro, de manera que la primera hipoteca ha sido cancelada por mi banco actual. Teóricamente tienes tu la razón, pero en la práctica los bancos son algo más que remisos a hacerlo, por lo que la única solución práctica es que del precio de compraventa retengas la deuda pendiente más los gastos de cancelación y te encargues de gestionar esa cancelación, aunque te informo de dos cosas: 1.- Es irrelevante que cuando se inscriba tu compra la finca siga con la hipoteca en el Registro de la Propiedad, lo verdaderamente importante es que el préstamo esté pagado o que pagar el préstamo dependa exclusivamente de ti, pues como explico en este post la hipoteca se extingue por el pago y la cancelación es una formalidad (lo que si es verdaderamente importante es que te asegures de que ese pago va a realizarse). Muy buen articulo y las explicaciones muy claras. Muchas gracias de antemano y un cordial saludo. En 2005 compro un piso directamente de promotora. Que documentos me pedirá el notario para hacer la anotación.? 3 Si es el primer embargo por el que me ha sido adjudicado y delante no hay ninguna carga, se supone que de esos 54.000 E de esa notación, no tengo que responder por nada? Ninguna ley impone la obligación de expedir ese certificado, son simples normas internas de muchos bancos, pero los bancos son meras empresas privadas y sus normas internas obligan a sus trabajadores no a terceros. El arancel Notarial es la única norma aplicable y dispone «Sexta.- La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.», Analizando esta norma, conviene empezar por el final, y tener en cuenta que ante todo lo que trata es de preservar el legítimo derecho del profesional al cobro, pues las disputas entre las partes no le afectan, y su trabajo ha realizado. La sorpresa de recibir este requerimiento es mayúscula, por la siguiente razón, es legal?? 1.- El condominio si está constituido formalmente al haber comprado en proindiviso, 2.- No es cuestión de buscar medio más o menos baratos fiscalmente, sino simplemente disolver los condominios (por otra parte nada caro fiscalmente, en comparación a otros posibles negocios, que además no serían ciertos), 3.- No hay plazo alguno para cancelar hipotecas, 4.- La cancelación es una escritura diferente de la de disolución de condominio, y el ahorro no supera los 200€. Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. Como puede ser más elevada la factura de una cancelación de 61.500 euros que de 214.300 euros. mi más sinceras felicitaciones. P.D. (dentro de 8 años si me viera en la necesidad, por ejemplo). MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Mi pregunta es la siguiente: Me conviene realizar la Cancelación de la hipoteca o como mínimo pedir el Certificado de Deuda Cero antes de cancelar la cuenta bancaria?? 240,00 de Gestión. Dicho esto, mucho me equivoco o la gestión de la escritura va a costar más que la propia escritura, pues aunque no es cierto eso de los 50 euros que comentas, si te digo que difícilmente el notario y el registrador cobrarán la mitad de lo que dice la provisión de fondos. Otra duda que me surge leyendo los comentarios. El llamado «certificado de deuda cero» no es necesario nunca para cancelar. Si dice que la preinscripción es cierto, por qué en el apartado de cargas indica que están las cargas de la hipoteca si ya supuestamente han prescrito? Y, por último, en caso de que me niegue a que me impongan este trámite, ¿perdería yo las arras o el comprador? La venta no la entiendo, porque lo que tributa es la cancelación, perdon, contesto mi hijo Esteban al hilo con su nombre y se abrio nueva consulta, Muchas gracias Gracias por contestar y nuevamente le doy las gracias por el interés que demuestra en ayudarnos. ¿Cómo hacer el levantamiento de una hipoteca? Por losformularios marzo 11, 2022. 3. el valor o valores pagados por este concepto, quedará(n) garantizado(s) con la hipoteca que se constituye mediante esta escritura y el(los) hipotecante(s) se obliga(n) a reembolsar su valor a el banco a más tardar en la fecha de pago de la cuota de amortización de la(s) deuda(s) que subsiga a la fecha en que el banco hubiere efectuado el pago … Por lo que recuerdo de lo que estudié hace ya muchos años, el que suscribe cédulas bonos y participaciones hipotcarias nada tiene que hacer (salvo que el «titilador» no pague) en todo caso, me apunto el tema para estudiarlo. «Hipoteca a favor del banco XXXX para responder de tales cantidades de principal, intereses, costas y gastos…….Escritura formalizada el 01/07/1993. Tienes que tener en cuenta que una cosa es la venta de un crédito a un fondo buitre y otra es la titulización de la cartera hipotecaria de un banco, que de hecho no todas las formas de titulización son iguales, pues no es lo mismo un bono que una cédula que una participación hipotecaria (sólo esta última es propiamente cesión del crédito hipotecario). Hace unos 18 meses finalicé con el pago de la hipoteca de la que es hoy mi vivenda habitual , pero con una remota posiblidad de venta. Esa cesión del crédito es similar a la venta de una finca y por tanto genera unos honorarios, pues en el Registro de la Propiedad de aparecer un acreedor, pasa a aparecer como nuevo acreedor otra persona. Tengo intención de vender una vivienda y una plaza de garaje. pues entre otras cosas esta ley contempla la suspensión del procedimiento de ejecución de hipoteca. Efectivamete no necesitas liquidar el ITPAJD. Nada tengo que perdonar, quizá me haya explicado mal o por lo menos no he sabido explicarme. Lo más adecuado es que acudas inmediatamente a la Notaría y revoques ese poder, de ese modo eres tu la que tienes que hacer la venta, pues eres la propietaria. ¿Se puede anular la carga por imposibilidad de inscribir el certificado de deuda cero y inscribir en el Registro escritura de cancelación con el apoderado de la empresa prestataria? Por supuesto que puedes ir a cualquier Notaría, y en cuanto a tus palabras me produce cierto pudor leerlas, pues aunque agradables (y desde luego el mejor de los posibles pagos por el esfuerzo personal que me supone llevar este blog) no creo que sean totalmente ciertas. Muchas gracias. Muchas gracias por su atención y le reitero mi enhorabuena por el blog. Buenas tardes Francisco. yyy, me » metió » un swap » que he estado sufriendo varios años, hasta el 2012. Ya veo que sigue teniendo comentarios a pesar de que han pasado muchos años, eso sólo significa una cosa, que estás ayudando a mucha gente. Te comento que creo que el tema de si la cancelación registral la solicita el padre, o cuando éste fallezca sus herederos, es irrelevante, y no supone especial «papeleo», no obstante y teniendo en cuenta que las herencias suelen ser delicadas, y cualquier excusa suele aprovecharse para causar conflictos, yo sería amigo de dejar temas resueltos. TIC’S EN LA. El banco nos hará el certificado de «deuda cero» sin coste alguno. Soy conocedor de que las oposiciones a Notario son los suficientemente duras como para jugarse el prestigio y el cargo por dos duros… (aunque seguro que alguno lo habrá hecho, hay de todo en la viña del Señor). Según indica usted, legalmente no me corresponde, aunque si me lo pueden exigir el banco por política interna. Que es lo que ha cambiado desde el di a1. No se si te vale la respuesta, por favor si no me entiendes vuelve a preguntar, pero copia y pega tus preguntas anteriores, porque no puedo seguir el hilo de una conversación desde el blog (cosas de la técnica, que tampoco yo entiendo -disculpas-). El problema ahora es que todo depende de la voluntad del Banco en querer cancelar, pues por parte de la Notaría, una cancelación se hace con brevedad, más si el banco no viene nada se puede hacer. Conozco supuestos en que se ha acudido a tercerías de dominio, que se solventan fácilmente con el certificado privado de cancelación del Banco, pero queremos evitar quebraderos de cabeza innecesarios. Muchas gracias Don Francisco , aunque no veo lógico que siendo la división de la matriz cuando los pisos ya han sido acabados incluya en la misma los que han sido totalmente pagados dos años antes , .. ,podría entenderlo si esa división se hace a priori ,al desconocer que algunos pisos los va a vender en construcción , pero dos años después de vendido y cobrado es totalmente ilógico que lo incluya en una hipoteca ,pq realmente ese piso aunque registralmente no se haya traspasado la posesión , la Promotora conoce de su obligación de entregarlo y además libre de cargas , al estar totalmente cobrado ,.. Hay alguna ley a que podamos acogernos?? El tema que comentas, a mi juicio es cuando menos dudoso, y si conoces la fuente de tu información te rogaría que me lo aclararas; de hecho tengo un post en estudio sobre el tema. Mutatis mutandis, http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 , última página, a mitad del párrafo nombrado «QUINTO»: «[..] considerando más acertada y justificada la interpretación llevada a cabo por la Sala de instancia, en cuanto mantiene que las normas contenidas en las Disposiciones Adicionales Segundas de que se viene haciendo mérito pierden su sentido si se extraen de su contexto, que es precisamente el de una reestructuración o saneamiento de entidades de crédito, y que, por lo tanto, no deben aplicarse en los supuestos ordinariosen que la subrogación, novación y cancelación de créditos se hace fuera de un contexto de saneamiento y reestructuración de una entidad de crédito, [..] como también señala en otro párrafo, «porque la finalidad que persiguen las DisposicionesAdicionales tan aludidas es muy específica, con un ámbito de aplicación limitado, muy concreto y detalladoen las normas respectivas en que las mismas se insertan, no siendo extensibles a otros supuestos para losque no fueron ideadas.». Es maravilloso poder tener la información directamente de un profesional y, además, en tiempos tan breves. Buenos días Francisco. Hemos tenido que buscar un abogado, pues nos han enviado dos burofaxes amenazando con acciones judiciales si no llegamos al acuerdo que ellos pretenden, esto es, una rebaja impresentable del precio del garaje. El caso es que deseo que me aclare lo siguiente: «si cancelada la deuda económica hipotecaria con la entidad financiera y trancurridos veinte o veintiún años desde entonce, me ahorraría tener que realizar la escritura de cancelación de dicha hipoteca ante notario y el consiguiente asiento en el Registro de la Propiedad». Sea como fuere, si la escritura existiera, está archivada en la Notaría correspondiente, más es imposible saber ni la Notaría ni la fecha (salvo que el banco lo sepa por sus bases de datos), y sin esos dos datos no veo otra solución que firmar escrituras de cancelación, No le habia dicho que resido en En Madrid, y la cancelación de hipotecas esta exenta en el AJD, desde el 01/01/2001, Esto dice la pagina del portal del contribuyente. Lo primero agradecerle toda la información que facilita a través del artículo, ya que resulta útil y muy interesante. Empezando por el final, tu eres quien decide cuando inscribes en el Registro de la Propiedad la cancelación, y obviamente en el caso de la herencia hay menos «urgencia» en dicha inscripción; no obstante te recomiendo que lo hagas cuanto antes, dado que la cancelación de la hipoteca es un documento que tiene bonificaciones en los aranceles notariales y registrase actualmente, y nadie puede garantizarte que en el futuro puedan subir o bajar (de hecho por ejemplo desde el uno de enero de este año dichos aranceles devengan IVA, y hasta entonces eran operaciones exentas de dicho impuesto, por lo que su coste se ha incrementado un 21%, que por otra parte ni es para el Notario ni para el Registrador, sino directamente para el estado). Pero, he llamado al notario y me comenta que el calculo de los gastos se hace en base a la cuantía del crédito que pidió mi mujer en su día (200.000€) y que pueden ascender a unos 400€. Gracias por su pronta respuesta, ojalá toda la justicia fuera tan clara y tan rápida como lo ha sido usted. Desconozco por qué citan la fecha 1/1/2015, pues la única novedad desde entonces es que los honorarios Notariales y registrales por cancelaciones de hipotecas y otros servicios en los que intervienen Bancos y Entidades de Crédito, están sujetas a IVA. Qué datos debería reflejar ese certificado de deuda? stream En lo que se escuda el banco para hacer ellos la cancelación es en que pese a que todo esto se hace en Ciudad Real, lugar de donde soy, está la sucursal y donde está la notaría en donde firmamos en su momento la hipoteca (bien es cierto que en este momento no fue el banco quien firmó sino una gestoría apoderada en su nombre) y me gustaría hacer la cancelación por comodidad mía, ellos hacen la cancelación mediante su «departamento» de Toledo. Dicho de otra forma: el Notario no puede decirte que te conviene, pues primero no te conoce, y lo que te conviene o no es algo que has de decidir tu; pero además es que el Notario lo que tiene que hacer es explicarte que haces, dado que ha de mantenerse imparcial (¿crees que el Notario ha de decirte si compras una casa caro o barato, o si lo que compras es bueno o malo?). Se dice que para realizar ese procedimiento simplemente no paguemos la última cuota directamente en la sucursal, y que hagamos un acta notarial de ofrecimiento de pago y consignación ante Notario, indicando al Notario que deposite el dinero en la cuenta en la que se carga la hipoteca, y requiera al banco para que acepte el pago y cancele la hipoteca. de ejecucion dineraria del tit. 2- La disposición que usted trascribe ciertamente parece indicar el sentido que usted quiere que interpretemos, pero si leemos atentamente dicha disposición podemos deducir que el párrafo 3º y 4º solo tienen sentido si se interpretan en relación con los dos párrafos anteriores, ya que pretender interpretarlos de forma separada seria desvirtuar el espíritu de la ley que el legislador nos muestra en la narración del preámbulo. Cuantia de la hipoteca: 27000 euros reducido 28,75= 105,66. . de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. Gracias Francisco. Tengo un inmueble sobre el que pesan dos hipotecas. Según Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se ha de pagar 0,25% en los 3 primeros años y el 0,15 los 5 primeros años. Sólo en las últimas cabe lo que comentas, te recomiendo que leas este fantástico post de mi compañero Javier González Granado, que explica muy bien el tema http://tallerdederechos.com/destejiendo-la-red-i-la-titulizacion-hipotecaria-quien-se-ha-llevado-mi-prestamo/. Tumbado impuesto a la gasolina por decisión de la Corte Constitucional, Publicado en octubre 11, 2014 En qué situación registral queda una hipoteca vendida a un fondo buitre? El caso es que nosotros nos queremos hacer cargo personalmente de la cancelación en el registro, ya he visto que hay que pedir un documento al banco una vez pagada pasar por notario hacienda etc… Sirva de aviso para otros compradores que puedan encontrarse en situación similar. 2.º Las de cesión de derechos o subrogación de obligaciones. Obviamente es mi opinión personal, y es el Registrador el que realizará y cobrará esa cancelación bajo su responsabilidad. ¿Les digo que me den los 600 € y gestiono yo la cancelación? mod 600 y cancelación? Con el Banco no tienes trámite pendiente alguno (de hecho ni el dichoso certificado es un trámite) pero el Banco si tiene un trámite pendiente contigo, que es ir a la Notaría y otorgar la escritura de cancelación (no ratificarla, sino firmarla -aunque quizá sea un tecnicismo-), la recoges, la pagas, liquiedas los impuestos(sólo liquidar, pues es un acto exento, y si eres de Andalucía ni eso) y la llevas al Registro de la Propiedad. Creo que tanto en el post como en los comentarios explico que no hay derecho a cobrar por ese certificado (pues no es necesario para cancelar) y que, si bien puedes negarte a la gestión del banco del comprador, este no puede negarse y el banco puede denegar la hipoteca, pues tiene interés legítimo en defender su rango hipotecario (otra cosa es que decidas hacerlo tu antes de la venta). En mi banco me dicen que ellos no van por protocolo. “…En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro. Lamento haber dado la impresión de que le hacía una consulta jurídica. La obligación del deudor hipotecario de pagar el préstamo, se extingue por el pago, y ni por el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, ni por la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad. 5. Ese mismo día llevé al BBVA su factura para que me la abonase. La semana pasada fui al banco que concedió el préstamo hipotecario para saber si ya estaba amortizado, quedaba algo por pagar,etc…. Necesaria, lo que se dice necesaria (más bien obligatoria) no es necesaria la cancelación registral, máxime si el préstamo es con la misma entidad (pues le consta la extinción de la deuda, y por ende de la garantía). No es bastante, pues lo que sucede es que el banco carece de la condición de autoridad pública, y por tanto lo que expide son documentos privados; de hecho, el documento privado hecho para alterar lo consignado en escritura pública no surte efecto frente a terceros, por lo que de lo que no te das cuenta es que aún cabría la posibilidad técnica (confieso que más que remota) de que te reclamen el préstamo (no olvides que la hipoteca es accesoria del mismo). No tengo contacto con dicho propietario ni sus familiares, la pregunta es, puedo ir al banco como titular del inmueble, a pedir ese certificado de deuda cero para hacer escritura, pasarla por el registro y que desaparezca esa anotación? Pero el caso es el siguiente: desde la oficina bancaria con la que negocié y firmé la deuda por préstamo hipotecario, han urdido todo tipo de artimañas con la intención de que no vendiera mi casa. Nadie en nuestra familia se dedica al negocio inmobiliario, esta operación fue la manera que mejor creyeron nuestros padres de mantener legarnos algo en el futuro. No sé si influye pero creo que la parte compradora no va a solicitar ninguna hipoteca para el inmueble. Creo que los ochocientos euros deben de ser para pagar: Notaría, Registro, el certificado y la gestión de la escritura, aunque si te informo que el certificado suele costar 100 euros más iva, la Notaría y el Registro poco más de 200, por lo que anticipo que probablemente 500 euros es lo que tratan de cobrar por la gestión. ; ¿qué ocurre con el dinero consignado? endobj De nuevo muchísimas gracias y perdone mi insistencia. Dado que el crédito estaba garantizado con afianzamiento y con garantía real mediante hipoteca (segunda hipoteca), tuve que pagar el IAJD. ¿Que gastos tendria que asumir yo, aparte de la tasacion previa? Es cierto que puedes reclamar los gastos de cancelación a quien te vendió, más si tienes interés en la venta ¿no te parece más sensato asumir tu esos gastos y no perder al comprador?. ¿o tendría que desplazarme al registro de allí? %PDF-1.7 Cuanto cuesta?? 2.1R10 INSCRIPCIÓN -5% SOBRE 2.1 95% 124500 200,04 «En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.» Sé que las cargas posteriores se cancelan y las anteriores debe asumirlas el adjudicatario, me informé de todo y precisamente en esta subasta participé después de estudiar bien el expediente y darme cuenta de un detalle de la hipoteca anterior….. El deudor del préstamo es quien debe de pagar sus deudas, aunque lo cierto es que cabe el pago por subrogación, esto es que un tercero pague deudas ajenas. En principio sería algo más que recomendable ver el contrato de compraventa, y especialmente en qué términos se especifica cómo pagarás tu el precio, aunque lo normal es que no haya referencia alguna a tu necesidad de pedir un préstamo hipotecario, ni condición alguna. En todo caso lo que dirá si si o si no a que pague el banco los gastos de cancelación de hipoteca sera la justicia a través de sus sentencias y jurisprudencia, por lo que en sintonía con lo que me respondió el Sr. Francisco Rosales yo digo lo mismo en cuanto a que si alguien se entera de alguna jurisprudencia, te rogaría que nos lo haga saber. Según tengo entendido lo que debo hacer yo con el certificado de deuda cero – que ya has apuntado que no es obligatorio pero que es «costumbre» solicitarlo – y mis escrituras de la hipoteca es ir a la notaría que yo quiero y decir que quiero cancelar mi hipoteca y ellos llamarán al director (o apoderado) del banco para que firme la escritura de cancelación, pero qué ocurre si el banco dice que el director de la sucursal no tiene poderes o «yo no voy porque esto lo tiene que hacer nuestro departamento de Toledo»? Presente JUAN CARLOS CAMELO URREGO, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 79.505.662 de Bogotá, quien obra el nombre y representación del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. como apoderado según consta en la escritura pública número 648 del día 04 de abril de 2002 otorgada en la Notaria 9 del circulo de Bogotá, sociedad legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., lo cual acredita con certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Bancaria que adjunta para su protocolización junto con este instrumento manifestó: Que en nombre del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. acepta la presente escritura y la garantía hipotecaria en él constituida en las condiciones, términos y encargos expresados en ella. ¿Cambiaría algo a la hora de seguir adelante con el procedimiento que me has sugerido? Perdona que haya tardado un poco en contestarte, pero llevo este blog a título personal y ayer tuve un día algo lioso. DECIMA QUINTA.- Que si no fueren oportunamente pagadas las primas de los seguros mencionados en las declaraciones Décima Tercera y Décima Cuarta precedentes, EL BANCO quedará expresamente facultada para que por cuenta del (los) deudor(es) efectúe su pago a las respectivas compañías aseguradoras, cargando el valor pagado al monto de la(s) deuda(s). El banco que financia al comprador me quiere hacer una provisión de fondos por 1.500 Euros por cancelación registral si bien indican que si sobra se me devolverá. Resulta que tengo la escritura notarial de cancelación de hipoteca desde hace años pero no la había llevado al registro porque no me era necesario. - La devolución del pagaré original. Solo hay una incongruencia en cuanto a ¿Quién debe de pagar los gastos de cancelación de hipoteca? Tengo una propiedad hipotecada en Murcia desde no hace mucho tiempo. acreedor con derecho inscrito a la cancelación del derecho de hipoteca…». Siento tener que darte malas noticias, pues cualquier modificación del préstamo requiere el consentimiento del acreedor, pues no es cuestión de vínculos familiares sino contractuales, y cualquier modificación de un contrato requiere el consentimiento de todas las partes; cualquier acuerdo que llegues con tu ex pareja o su familia, es por supuesto válido, pero sólo entre vosotros y no frente al banco. El certificado de deuda cero lo puede expedir el banco rápidamente, el firmar la hipoteca sin ese certificado es una temeridad, pues el nuevo acreedor tendría la duda de si hay una carga preferente que hiciera completamente inútil su garantía. C. NOTA IMPORTANTE: Todas las solicitudes de levantamiento de hipoteca condicionado se No es de aplicación cuando la cancelación de la hipoteca es presupuesto previo para obtener un nuevo préstamo con garantía hipotecaria, sea o no con la misma entidad, pues evidentemente ésta si tiene interés en su rango hipotecario (esto último lo afirma además la memoria del banco de España, cuyo enlace puede encontrar al final de este trabajo). No sabe la tranquilidad que me acaba de dar…. Una vez finalizado el préstamo ¿Podré realizar la escritura de cancelación de hipoteca o tendré problemas por no ser el titular del préstamo? Por suerte es una cuenta en desuso y casi no hay saldo. he comprado una vivienda en régimen de cooperativa, no estoy interesado en subrogar me en el préstamo hipotecario de la vivienda, quiero amortizarlo yo incluso antes de la firma en notaria, pero quieren que firme una clausula en el contrato que dice: «si el socio no está interesado en su subrogación, la cooperativa procederá a su amortización al tiempo de la adjudicación, siendo los costes de dicha cancelación por cuenta y cargo del socio». Por otro lado quería hacerle una consulta ya que actualmente he sido adjudicataria de una vivienda de protección oficial del ayuntamiento de Madrid (VPPL). La escritura de préstamo hipotecario fue otorgada en xxx, el dia x de ante el notario Don xxxx. No obstante el coste de la cancelación suele ser inferior a 100 € y es razonable que la entidad la pida, con el objeto de poder demostrar que la hipoteca tiene rango de primera hipoteca y así poder negociar el préstamo en la forma de cédula, bono o participación hipotecaria. *Œ ĞÙ ĞÙ a ÿÿ ÿÿ ÿÿ ] Œ Œ Œ Œ Œ Œ Œ 8 Ø , w 0 $ 6 ( ^ ^ ^ ^ ^ ^ > > > > > > $ § ô › ‚ b Œ ^ ^ ^ ^ ^ b Œ Œ ^ ^ $ ^ : Œ ^ Œ ^ Œ Œ Œ Œ ^ Œ Œ ^ àˆö`¶€Å ˜ ˆ MINUTA DE HIPOTECA PRIVADO UVR Presente (s) el (los) señor (es) CAMPOCOMBINACIÓN HIPOTECANTES __(NOMBRE DE LOS COMPRADORES)_____________________________, mayor(es), de esta vecindad identificado(s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) _______________________________ de _______ de estado civil _________________, quien(es) en adelante, dentro de este instrumento se denominará(n) simplemente EL(LOS) HIPOTECANTE(S), manifestó (aron): PRIMERA.- Que constituye(n) hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., que en adelante se denominará simplemente EL BANCO, sobre el(los) siguiente inmueble(s): CAMPOCOMBINACIÓN INMUEBLES_CIUDAD _______________________ubicado en _______________ cuya descripción, cabida y linderos se determinan en la primera parte de la presente escritura PARAGRAFO: A este(os) inmueble(s) le corresponde(n) el(los) folio(s) de matricula inmobiliaria No.
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