indemnización por daños y perjuicios casación

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February 13, 2018

indemnización por daños y perjuicios casación

[2] De Piña Rafael, Principios de derecho procesal civil, Ediciones Jurídicas Hispano Americanas, D.F., 1940, página, [3] Escobar Fornos Iván, Introducción al proceso, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1990, página 241. 2. El recurso de casación interpuesto por Esteban Arturo Blanco Bar se declaró procedente por las siguientes causales: 1) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, por aplicar de manera retroactiva los artículos 74 y 144 de la Ley número 28611, señalando que la misma no es aplicable al caso concreto porque fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano» con fecha quince de octubre de dos mil cinco, es decir, más de cinco años después de ocurrido el derrame de mercurio en Choropampa, que tuvo lugar el dos de junio de dos mil; la Sala Civil de Cajamarca debió aplicar las normas ambientales sobre responsabilidad vigentes a la fecha en que ocurrió el evento que supuestamente dañó la salud de los demandantes y no normas de vigencia posterior; 2) Infracción normativa del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, al aplicar de manera retroactiva el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM- DGM, sosteniendo que la Sala Superior ha considerado con acierto que es la Ley la que califica como riesgoso o peligroso los bienes o actividades, en el marco de la responsabilidad civil extracontractual objetiva. En los procesos de indemnización por responsabilidad civil y a fin que el rubro de daño emergente y lucro cesante sean amparados, se debe de acreditar con medios probatorios … WebComo notas más características del recurso de casación pueden señalarse las siguientes: sólo serán susceptibles de dicho recurso las sentencias dictadas en los procesos seguidos por los trámites del juicio de cognición, siempre que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes, y la renta de los contratos se encuentre por debajo de los … WALDE JÁUREGUI, DEL CARPIO RODRÍGUEZ, CUNYA CELI, CALDERON PUERTAS El Relator de la Sala que suscribe certifica: Que el señor Juez Supremo Almenara Bryson, Presidente de esta Sala Suprema no suscribe la presente resolución, habiendo dejado su voto en relatoría de conformidad con lo acordado el día de la votación, según consta en la tablilla y registro correspondiente, por cuanto presenta una dolencia física en el miembro superior derecho, lo que le imposibilita la suscripción. SS. 0 DÉCIMO.- La motivación con fundamentos razonados es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, mediante recurso ante el superior jerárquico, expresando las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto los errores que puede haber cometido el juzgador. Por otro lado, la figura de la ultractividad es aquella en donde los efectos de las normas siguen rigiendo para las consecuencias derivadas de los hechos o situaciones jurídicas después de que dicha norma ya ha sido derogada por una más reciente. 0000017940 00000 n Autora: Emilia Bustamante Oyague. 0000002631 00000 n Nuestro sistema ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos, por la cual se aplica de manera inmediata la ley. 0000039079 00000 n José Aguado Sotomayor, Juan Macedo Cuenca, Jesús Germán Pacheco Diez y Emilia Bustamante Oyague. >> La acción de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, y la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser … No es un hecho, es una pretensión frente a la cual nos oponemos por las razones de hecho y de derecho que se exponen en el acápite de las excepciones y/o medios de defensa. Responsabilidad Contractual. Infundada la demanda con respecto al demandante Alejandro Rasco Lulichac. 1225-2015, Lima]. Publicado 30 de enero de 2017 24 febrero, 2010 por Alexander Rioja Bermudez. 0000057226 00000 n WebSumilla: Según el artículo 1982 del Código Civil, corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible el mismo que no fuera acreditado. Los motivos de casación por  infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc. 2065-2014 CAJAMARCA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. La empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tendrá relación indirecta con el hecho generador del daño; por lo que debe responder de manera solidaria juntamente con la empresa de transportes que contrató y con la persona natural contratada por ésta. xref Lima, Diciembre del 2015. El recurso de casación interpuesto por la Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denuncia las siguientes causales: 1) Infracción normativa de derecho procesal de los artículos 139 inciso 5 de la Constitución, 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 50 del Código Procesal Civil, sostiene que la sentencia de vista contiene una motivación aparente al transgredir el principio lógico de razón suficiente en la atribución de una conducta antijurídica. 0000041536 00000 n <]/Prev 99760>> ; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento»[2]. Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros A decir de De Pina: "El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. SEGUNDO.- Se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de infracción normativa procesal de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y por infracción normativa material. Sentencia de Casación Nro.1714-2018-LIMA . Independencia de los jueces.Garantía a los derechos de los … Alegan que la recurrida incumple los requisitos de motivación. La empresa Minera Yanacocha sostiene que no hay relación de subordinación, ni dependencia con el empleado de la empresa RANSA Comercial Sociedad Anónima, por lo que estaría liberada de cualquier responsabilidad vicaria. Lea También: Modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador público. 0000002691 00000 n Webquince, por la cual se declaró procedente el recurso de casación por las causales: i) Infracción normativa del artículo 1982 del Código Civil. 0000032615 00000 n ", Art 103 Constitución. : 971414964, Carlos Peralta WebCuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. Autora: Emilia Bustamante Oyague. %PDF-1.5 LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista … >�r�y'6�?���ư�h������ އj��`�� e�� 5!�fU��H � �k� En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. 0000001076 00000 n Para que ello ocurra deben concurrir tres requisitos: a) Es indispensable una relación de subordinación que faculte el accionar de quien está subordinado; b) El daño que surge tiene que tener conexión con el cumplimiento de la actividad encomendada; y, c) El acto generador del daño tiene que ser cometido por el subordinado. 2065-2014 CAJAMARCA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Dicha tesis no tiene asidero, pues el alcance y sentido del artículo en mención es corregir una situación perjudicial para quienes son afectados por el daño, por tanto la responsabilidad solidaria los faculta a exigir, no solo a quien directamente ocasiona el daño responda por las consecuencias producidas del evento dañoso, sino también a quien ordenó la actividad riesgosa pues sin ésta no habría existido el evento dañoso. Autora: Emilia Bustamante Oyague. WebRESUMEN: Tras el terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero de 2010, se ha suscitado una aguda controversia sobre si las empresas constructoras o inmobiliarias deben responder civilmente por los daños causados en las viviendas. 4. Webpor las razones de hecho y de derecho que adelante se exponen. Es por ello, que la revisión de las causales por las que ha sido declarado procedente el recurso de casación debe comenzar por el análisis de las normas de carácter procesal y de ahí la material. 0000042576 00000 n Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 4516-2015-LAMBAYEQUE, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. 0000001850 00000 n 21 de enero de 2019. El recurso de casación interpuesto por Ransa Comercial Sociedad Anónima, fue declarado por los mismas causales denunciadas por Esteban Arturo Blanco Bar. b) Si bien su chofer Esteban Arturo Blanco Bar presentaba leves malestares estomacales, ello no guarda ninguna relación causal con el derrame ocasionado, puesto que al final éste se produjo por las deficientes medidas de seguridad adoptadas por la demandada en la manipulación del mercurio de su propiedad; c) Los demandantes no han probado haber sufrido daños ciertos: además que en este caso se ha producido la ruptura del nexo causal porque los hechos no se han debido al derrame y exposición al mercurio, sino a la negligencia de la población que lo manipuló y recogió, generando con ello un incremento en el riesgo de exposición al mercurio. SEGUNDO.-Se ha declarado procedente el recurso … Organizado por Revista IUS ET Veritas. Como se advierte del hecho generador del derrame de mercurio en las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, el Tingo, San Sebastián de Choropampa y Magdalena, ocurrió con fecha dos de junio de dos mil, antes de la publicación de la Ley General del Ambiente y de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM, es decir, no eran aplicables estas disposiciones legales al momento de producirse los hechos jurídicos; no obstante ello, se debe advertir que las consecuencias de los mismos se extienden en el tiempo desde el memento en que acontecieron hasta cuando son calificados. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Organizado por la Comisión de Estudio y Análisis del Derecho Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que preside el Dr. José Antonio Neyra Flores. CAS. Asimismo se tiene en consideración el Expediente Penal número 2000-0012-06-0101-JX-01-P seguido contra Esteban Arturo Blanco Bar y otros por los delitos de lesiones culposas y otros, en agravio de Luisa Arribasplata Mestanza y otros, del cual se aprecia que con fecha dos de junio de dos mil se produjo un derrame de mercurio inorgánico de uno de los nueve balones acondicionados, en circunstancias que eran transportados desde el Campamento Minero de la demandada Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con destino a la Provincia Constitucional del Callao, en un vehículo de transporte de carga de propiedad de la denunciada civil RANSA Comercial Sociedad Anónima, el que era conducido por el litisconsorte pasivo Esteban Arturo Blanco Bar; que el derrame se produjo entre los kilómetros ciento sesenta y uno, y ciento catorce de la Carretera de Penetración Pacasmayo - Cajamarca, debido a que el balón que contenía el metal líquido no era apropiado para el fin empleado y porque no se había utilizado la diligencia necesaria para su seguridad y transporte, lo que motivó que se hubiere destapado y el consiguiente derrame del metal líquido en las localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y Magdalena, por lo que queda establecido que el hecho se produjo, en circunstancias que, la civilmente denunciada cumplía con el servicio (transporte) para el que su codemandada la había contratado; d) Según las Historias Clínicas de los demandantes se concluye que éstos no han sufrido mayores consecuencias dañosas, que no tenían síntomas constantes desde la ocurrencia de los hechos hasta la presentación de la demanda; que solo se advierte de sus Historias Clínicas que los demandantes han sufrido diversas enfermedades con sendos diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio, como son cefaleas, dermatitis alérgica, astralgia, dolor lumbar, síntomas que se relacionan con las enfermedades asociadas a la contaminación; por lo que, se habría acreditado el daño sufrido por los demandantes. En el presente caso ofrecemos el modelo de una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, para su elaboración hemos tomado en cuenta la CASACIÓN 3470-2015 LIMA NORTE sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS emitida por la Sala Civil Transitoria de … 0000033089 00000 n DÉCIMO TERCERO.- Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha señalado que se habría infringido el artículo 1981 del Código Civil, respecto del cual debe indicarse que dicha norma señala que los dependientes que se encuentran en relación de subordinación con otra persona comparten solidariamente la responsabilidad del daño que produce con ésta. trailer Así, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú dispone que los efectos provenientes de las leyes y demás normas se aplican inmediatamente a las consecuencias derivadas de los distintos hechos o situaciones con relevancia jurídica, prohibiendo tanto las figuras de la retroactividad y de la ultractividad, salvo contadas excepciones. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número doscientos sesenta – dos mil doce y en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata de los recursos de casación, interpuestos por Esteban Arturo Blanco Bar de folios dos mil quinientos cincuenta y uno a dos mil quinientos sesenta y uno, Ransa Comercial Sociedad Anónima de folios dos mil quinientos treinta y nueve a dos mil quinientos cuarenta y nueve y Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de folios dos mil quinientos quince a dos mil quinientos treinta y siete; contra la sentencia de vista (resolución número sesenta y uno) de fecha cinco de julio de dos mil once, de folios dos mil cuatrocientos ochenta y cinco a dos mil cuatrocientos noventa y siete, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirma la apelada (resolución número cincuenta y dos) de fecha veinte de setiembre de dos mil diez, de folios dos mil doscientos sesenta a dos mil doscientos ochenta y siete, que declaró fundada en parte la demanda. Señala que conforme a dicha norma, corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quién, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la Es decir, que luego de establecer que el daño que alega la supuesta víctima debe ser acreditado, la Sala Superior ampara la demanda en función de un daño no probado, sino que considera presumible, porque no ha sido descartado. 4 0 obj Lea también: Alcances de la indemnización por daños y perjuicios en casos de accidente de trabajo [Cas. x�ż |T��?~�sg_��[�ْL�I2�7BrC6B�=�&v� a�����@$� Sexto.- Desde otra perspectiva, existen vicios de motivación que tienen dos manifestaciones: 1) La falta de motivación; y, 2) La defectuosa motivación, ésta a su vez registra tres agravios procesales: a) Motivación aparente; b) Motivación insuficiente; y c) Motivación defectuosa stricto sensu. En ese sentido y coincidiendo con la doctrina, la motivación aparente se da cuando la decisión se basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivación insuficiente, se presenta cuando se vulnera el principio de la razón suficiente; y, la motivación defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia. I. ASUNTO En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, los demandados Sociedad Francesa de Beneficencia y Jorge Chimoy Arteaga, han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha veintidós de octubre de dos mil doce expedida por la Sentencia de Corte Superior de Justicia de Lima. Sin embargo, pese a ello declararon fundada la demanda, además no se cuestiona la probanza del hecho, sino la incorrecta alteración de la carga de la prueba; 4) Infracción normativa de derecho material del artículo 1972 del Código Civil, si bien el transportista es responsable de la seguridad y condiciones de la circulación del vehículo, las causas del derrame de mercurio no derivan de un incumplimiento por parte de RANSA, de las obligaciones que como transportista le corresponde, sino del defecto en el embalaje y estiba de carga, que no son de su responsabilidad. Dicha sentencia se expide en mérito a tos siguientes considerandos: a) De la sentencia condenatoria (firme) emitida con fecha dieciséis de marzo de dos mil uno, dentro del Proceso Penal número 2000-0012-06-0101-JX-01-P seguido contra Esteban Arturo Blanco Bar y otros, por delito de lesiones culposas y otros, en agravio de Luisa Arribasplata Mestanza y otros, ante el desaparecido Juzgado Mixto de Santa Apolonia, cuya copia certificada corre a folios dos mil uno a dos mil nueve; fluye que, con fecha dos de julio de dos mil, entre los kilómetros ciento sesenta y uno y ciento catorce (161 y 114) de la carreta de penetración Pacasmayo – Cajamarca, se produjo un derrame de mercurio inorgánico de uno de los nueve balones acondicionados para transportar dicho elemento, en circunstancias que era trasladado desde el campamento minero de la demandada, con destino a la Provincia Constitucional del Callao, en un vehículo de transporte de carga de propiedad de la denunciada civilmente Ransa Comercial Sociedad Anónima que era conducido por el litisconsorte pasivo Esteban Arturo Blanco Bar; derrame que se habría producido porque el balón que contenía el líquido metal no seria el apropiado para el fin empleado y porque no se habría utilizado la diligencia necesaria para su seguridad y transporte; lo que motivó que se haya destapado el balón aludido, con el consiguiente derramamiento del metal en las localidades de San Juan. Lea también: IX Pleno Casatorio Civil: Juez puede declarar de oficio la nulidad manifiesta de un negocio jurídico. La presente investigación de análisis jurídico, consigna un caso ventilado por los integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, … 57 0 obj <>stream Capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental: inclusión social con soporte institucional. 0000002816 00000 n ALUMNOS: Campos Romero, Ariana (0000-0002-6106-3406) Ramos Avila, Marian Victoria (0000-0003-4027-8480) … ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022]. Respecto a la pretensión de indemnización por daños y perjuicios sobre el despido del que fue objeto señala que dicho suceso nace de una relación extracontractual … WebIndemnización por daños y perjuicios 2 II. Que en consecuencia, la infracción normativa material denunciada resulta también infundada. SEXTO.- El Juez de primera instancia expide la sentencia (resolución número cincuenta y dos) de fecha veinte de setiembre de dos mil diez, declarando improcedente la oposición formulada por la demandada Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la presentación o emisión del Informe solicitado a la Defensoría del Pueblo respecto del Informe Defensorial número sesenta y dos; infundadas las tachas contra la hoja de relación de resultados de orina, contra el Informe Defensorial número sesenta y dos y contra el estudio de diagnóstico y evaluación de salud, formuladas tanto por la minera demandada como por la denunciada civilmente; e infundada la tacha contra el documento denominado constatación o acta de verificación, formulada por la denunciada civilmente. BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia (2000). 0000017192 00000 n INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS – SENTENCIA CASACIÓN N° 131-2018- LIMA – DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y … 0000036140 00000 n 19 39 Indemnización de daños y perjuicios. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2065 - 2014, en audiencia pública de la fecha, y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. 13 Indemnización por daño moroso y culposo Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Dicha tesis no tiene asidero, pues el alcance y sentido del artículo en mención es corregir una situación perjudicial para quienes son afectados por el daño, por tanto la responsabilidad solidaria los faculta a exigir, no solo a quien directamente ocasiona el daño para que responda por las consecuencias del evento dañoso, sino también a quien ordenó la actividad riesgosa pues sin ésta no se habría producido el evento dañoso. OCTAVO.- Conforme a lo precisado en el segundo considerando corresponde primero emitir pronunciamiento respecto de las infracciones normativas procesales denunciadas; así tenemos que los tres casantes, denuncian la infracción normativa del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, por aplicar de manera retroactiva los artículos 74 y 144 de la Ley número 28611, así como la Infracción normativa del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, al aplicar de manera retroactiva el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM- DGM; al respecto corresponde precisar que la problemática de la aplicación de las normas en el tiempo es tratada principalmente por dos teorías que intentan darle una solución. Segundo.- Se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de infracción procesal de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y por infracción normativa material. Al hecho séptimo (7). Weby producida la votación correspondiente, expide la siguiente sentencia. ANTECEDENTES 1. Por lo tanto, si bien entre la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y el señor Esteban Arturo Blanco Bar no existe relación de dependencia y subordinación, ello si existe entre Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Ransa Comercial Sociedad Anónima, por ello el comportamiento de la segunda, son parte de la expresión de poder y dirección de la primera, pues justamente para ello fue contratada; sin importar quién efectúe el comportamiento (subordinado o por medio de un encargo), de allí que la actividad desplegada por Ransa Comercial Sociedad Anónima y por tanto, la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tendrá relación indirecta con el hecho generador del daño; por lo que debe responder de manera solidaria juntamente con la empresa de transportes que contrató y con la persona natural contratada por ésta. 0000038930 00000 n El modelo de una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios es un documento que guía el proceso que busca resarcir al perjudicado en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso. Por lo que la infracción normativa material también debe ser desestimada. 0307-2001-TDC-Indecopi]. 0000038000 00000 n Por ello, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la aplicación de los artículos 74 y 144 de la Ley número 28611 y del artículo 2de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM, es un supuesto deaplicación directa de la ley y no un supuesto de aplicación retroactiva de la misma, ya que se observa que estas disposiciones se aplican a las consecuencias actuales al momento de la presentación de la demanda. CUNYA CELI stream Por lo que la referida infracción normativa denunciada debe ser desestimada". Concepto. San Sebastián de Choropampa y Magdalena: b) No cabe duda que el evento dañoso alegado ha ocurrido producto de este derrame accidental de mercurio líquido; c) Si bien en el presente caso ninguno de los demandantes ha tenido niveles mayores a los normales de presencia de mercurio en la orina, según se ha analizado. II. V. DECISIÓN: A) Por las consideraciones expuestas en aplicación del artículo 397 del Código Procesal Civil: Declararon INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Santos Pepe Miranda Portilla y Gumercinda Montoya Leyva de folios tres mil ciento dieciséis, Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de folios tres mil setenta y ocho, RANSA Comercial Sociedad Anónima de folios tres mil ciento treinta y Esteban Arturo Blanco Bar de folios tres mil ciento cuarenta; en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha trece de enero del dos mil catorce, de folios dos mil novecientos setenta y uno, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. No obstante ello, se destaca que aquellos recién fueron examinados luego de más de un mes del derrame de mercurio (la demandante mujer en julio de dos mil y los actores varones en setiembre de dos mil); por lo que al no haber sido sometidos a análisis de sangre u orina en junio de dos mil, entonces no puede descartarse de plano que no hayan tenido algún nivel de contaminación de rcurio en su organismo (aunque tal vez mínimo); lo que se debe valorar en forma individual y en virtud a reglas de la experiencia obtenidas en otros casos similares donde ya se ha expedido sentencia y que se invocan como sucedáneos de los medios probatorios, tal como lo permiten los artículos 275, 277 y 281 del Código Procesal Civil; d) En otros procesos ya sentenciados se ha corroborado que solo los demandantes que han sido sometidos a exámenes de orina o sangre en el mes de junio dos mil a los pocos días del derrame de mercurio, han arrojado valores superiores a los normales; mientras que en los exámenes que a los mismos les han practicado con posterioridad a dicho mes y año ya no presentan niveles superiores a los normales (en ningún caso de los sentenciados por el Juzgador); e) En cuanto al demandante Alejandro Rasco Lulíchac. Indemnización de daños y perjuicios. Concepto. Se refiere a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados con Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho ajeno, y por el hecho de las cosas Comprende la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas. 0000002300 00000 n Sétimo.- En el caso concreto, la Sala Superior ha cumplido con motivar adecuadamente su decisión, toda vez que la recurrida, tomando en cuenta la naturaleza del proceso sobre indemnización contiene una motivación coherente, precisa y sustentada en base a los hechos invocados, absolviendo las posiciones y contraposiciones asumidas por las partes durante el desarrollo del proceso; valorando en forma conjunta los medios probatorios, utilizando su apreciación razonada, en observancia de la garantíaconstitucional contenida en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; que así arriba a la conclusión que se presenta un caso de responsabilidad objetiva, por las diversas enfermedades que presentan los demandantes que han sido diagnosticados después de producido el derrame de mercurio, encontrándose acreditado el nexo causal, entre éste al que estuvieron expuestos los actores, y el daño a la salud; que de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana el mercurio es un mineral contaminante que produce daños a la salud de la persona. Interpretando el citado artículo, se puede concluir que la exoneración de responsabilidad está orientada a liberar de reparación a quien logre acreditar que el daño causado fue a consecuencia, no de su conducta sino por una causa ajena a él, pudiendo ser el hecho determinante de un tercero, lo que implica que el presunto autor no es tal, sino que otro resulta ser el verdadero autor; o, de un supuesto caso fortuito o de fuerza mayor o de la propia imprudencia de la víctima. 2) Infracción de artículo 103 de la Constitución Política del Perú, al aplicar de manera retroactiva el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM, refiriéndose que la precitada Resolución Directoral recién fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha veintiséis de agosto de dos mil, es decir, más de dos meses después de aplicarse dicha norma al caso de autos. %%EOF 17 de Junio de 2022. Según nuestro Código Civil Peruano, la indemnización de daños y perjuicios siempre se lleva a cabo mediante el pago de una suma de dinero, pues es el dinero el denominador común de … Por todo lo cual las infracciones normativas procesales deben ser desestimada. Se aclara el seguro no cubre las pretensiones de la llamante y de la demanda. QUINTO.- Corrido el traslado de la demanda, Ransa Comercial Sociedad Anónima contesta alegando que: a) Los nueve (09) balones de mercurio metálico fueron envasados y estibados por personal de la minera demandada; que para la fecha del accidente no estaba previsto el transporte de mercurio; pero dicho personal instruyó a su chofer para que continúe con el transporte de mercurio, a pesar de haberse advertido un deficiente envasado y estiba de la carga; por ende, como transportista no  tiene responsabilidad por el derrame ocurrido, en razón de que el envasado y estiba de los balones de mercurio fue obra de la demandada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juez de primera instancia expide sentencia declarando improcedente la oposición formulada por la demandada Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la presentación o emisión del Informe solicitado a la Defensoría del Pueblo respecto del Informe Defensorial número 62; infundadas las tachas contra la hoja de relación de resultados de orina, contra el Informe Defensorial número 62 y contra el Estudio de Diagnóstico y Evaluación de Salud, formuladas tanto por la minera demandada como por la denunciada civilmente; e infundada la tacha contra el documento denominado Constatación o Acta de Verificación, formulada por la denunciada civilmente; fundada en parte la demanda y ordena a los demandados para que cumplan en forma solidaria con cancelar la suma de cuarenta mil nuevos soles (S/.40,000.00) a favor de María Zumilda Infante De la Cruz; quince mil nuevos soles (S/.15,000.00) a favor de Santos Pepe Miranda Portilla y Josefa Martínez Oliva, por daño moral (que incluye el psicológico) y daño a la salud o a la persona; más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; infundada la demanda respecto a la demandante Gumercinda Montoya leyva; infundadas las pretensiones accesorias sobre contratación y pago de un seguro médico y un seguro de vida; éste último por la suma de cien mil dólares americanos (US$.100,000.00) para cada uno de los demandantes por el lapso de treinta años y que se ordene la descontaminación de sus viviendas de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños reclamados. Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado establecer si las preguntas formuladas por las defensas sean a favor o no... Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. WebTITULARES. En consecuencia quien tiene el poder de dirección no se ve liberado de la responsabilidad solidaria por las consecuencias que sus decisiones pueden generar. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. DÉCIMO CUARTO.- De autos, se observa, que todos estos requisitos se cumplen entre el denunciado civilmente Esteban Arturo Blanco Bar y la empresa Ransa Comercial Sociedad Anónima, dado que el primero tiene una relación de subordinación con la segunda y en el ejercicio de sus funciones cometió el hecho generador del daño. LÍNEA: DERECHO DE DAÑOS. “Art.12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”. Según la Sala Superior, la responsabilidad objetiva que se nos imputa se sustenta en la calificación del mercurio como sustancia potencialmente riesgosa para la salud y el medio ambiente; esta calificación legal del riesgo, se expresa en el listado aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM de fecha veinticinco de agosto de dos mil, en el cual señala que el mercurio es una sustancia considerada de riesgo potencial para la salud y el medio ambiente; sin embargo, dicha Resolución Directoral fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano» con fecha veintiséis de agosto de dos mil, es decir, más de dos meses de ocurrido el derrame de mercurio en Choropampa, que repetimos, tuvo lugar el dos de junio de dos mil; 3) Infracción del inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil, en tanto que se ha infringido dicho dispositivo que sanciona con nulidad el incumplimiento de los requisitos de motivación; la «cíe los fundamentos de hecho y derecho que sustentan las decisiones ííciales y la expresión de las normas aplicables al caso concreto. En consecuencia quien tiene el poder de dirección no se ve liberado de la responsabilidad solidaria por las consecuencias que sus decisiones pueden generar. PRIMERO.- Respecto a la causal denunciada por infracción normativa, según Monroy Cabra: “Se entiende por causal (de casación) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso…»[1] A decir de De Pina; «El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. A la acción de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de dichas condiciones. 0000040540 00000 n Por lo que la referida infracción normativa denunciada debe ser desestimada. La primera de ellas, la retroactividad, es la aplicación de una norma a situaciones jurídicas que ya han desarrollado sus consecuencias previamente a la entrada en vigencia de dicha norma. WebOcultar / Mostrar comentarios Téngase en cuenta la Ley 29/1994, 24 noviembre («B.O.E.», 25 noviembre), de Arrendamientos Urbanos, su disposición derogatoria establece: «Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de la presente ley, el Decreto 4104/1964, 24 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de … Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Quinto.- La motivación con fundamentos razonados es esencial en los fallos, ya que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, mediante recurso ante el superior jerárquico, expresando las razones jurídicas que son capaces de poner de manifiesto los errores que puede haber cometido el juzgador. I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata de los recursos de casación, interpuestos por Santos Pepe Miranda Portilla y Gumercinda Montoya Leyva de folios tres mil ciento dieciséis, Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de folios tres mil setenta y ocho, RANSA Comercial Sociedad Anónima de folios tres mil ciento treinta y Esteban Arturo Blanco Bar de folios tres mil ciento cuarenta, contra la sentencia de vista de fecha trece de enero del dos mil catorce, de folios dos mil novecientos setenta y uno, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirma la apelada de fecha uno de abril del dos mil trece, de folios dos mil seiscientos ochenta, que declara fundada en parte la demanda. De Pina Rafael, Principios de derecho procesal civil, Ediciones Jurídicas Hispano Americanas, México D.F., 1940, página 222. Tratándose de responsabilidad extracontractual, se produce una inversión de la carga de la prueba. SUMILLA: La aplicación de los artículos 74 y 177 de la Ley Número 28611 y de la Resolución Directorial número 134-2000-RM-DGM, no resulta retroactiva, por cuanto las consecuencias del evento dañoso persisten y se extienden en el tiempo. En: Revista DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA, editada por Gaceta Jurídica Editores. Se aplicó la Ley General del Ambiente y de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM que se dictaron después de producidos los hechos. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. 0000034054 00000 n Fundamento destacado. 15.000.00) para Marisol Miranda Saldaña por daño moral (que incluye el psicológico) y daño a la salud o a la persona; más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; infundadas las pretensiones accesorias sobre Contratación y Pago de un Seguro Médico y un Seguro de Vida; este último por la suma de cien mil dólares americanos (US$.100,000.00) para cada uno de los demandantes por el lapso de treinta años y de que se ordene la descontaminación de sus viviendas de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños reclamados. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante sentencia de vista, de fecha trece de enero del dos mil catorce, de folios dos mil novecientos setenta y uno, se CONFIRMA la sentencia de fecha dos de abril de dos mil trece, en los extremos que declara fundada en parte la demanda de María Zumilda Infante De la Cruz y Santos Pepe Miranda Portilla, contra la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, RANSA Comercial Sociedad Anónima (denunciada civil) y Esteban Arturo Blanco Bar (litisconsorte necesario pasivo), sobre indemnización por daños derivados de la responsabilidad extracontractual, quienes deben cumplir con pagar, de forma solidaria, la suma de cuarenta mil nuevos soles (S/.40,000.00) y quince mil nuevos soles (S/.15,000.00), respectivamente por daño moral y daño a la salud o la persona, más intereses legales; y en cuanto declara infundada la demanda de Gumercinda Montoya Leyva. Lima, 08 de setiembre de 2020. Adán Joel Mendoza Gutiérrez, Rosa Ramona Gutiérrez Cabanillas, Alejandro Rasco Lulichac, Juan Carlos Villanueva Juica, Marisol Miranda Saldaña, Santos Adriano Saldaña Terrones, Nicolás Debari Mendoza Leiva, y Jeymer Abimael Terrones Mendoza, interpone demanda sobre indemnización por daños y perjuicios contra Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Esteban Arturo Blanco Bar y Ransa Comercial Sociedad Anónima; alegando que: a) Manifiestan que con fecha dos de junio de dos mil, un camión de Ransa Comercial Sociedad Anónima procedente del campamento de la demandada, con destino a la ciudad de Lima y que transportaba mercurio, derramó ciento cincuenta y dos kilogramos de dicha sustancia en las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, El Tingo, San Sebastián de Choropampa y Magdalena, b) Al ver la sustancia plateada, los moradores de estos lugares comenzaron a manipular y recoger dicha sustancia, sin que tuvieran conocimiento del peligro al cual estaban expuestos; c) Al día siguiente se presentó la primera víctima de intoxicación aguda por exposición al mercurio; ante lo cual se puso esta situación en conocimiento de los funcionarios de la demandada, quienes al medio día arribaron conjuntamente con autoridades de entidades públicas; sin embargo, les dijeron que el mercurio derramado no era contaminante; d) El día nueve de junio de dos mil, el representante de la minera demandada ofreció cien nuevos soles (S/. Asimismo, declara fundada en parte la demanda presentada por Marisol Miranda Saldaña y Alejandro Rasco Lulichac; éste último en representación de su menor hijo Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez, contra Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ransa Comercial Sociedad Anónima y Esteban Arturo Blanco Bar, sobre indemnización de daños derivados por responsabilidad civil extracontractual; en consecuencia se ordena a los demandados para que cumplan en forma solidaria con cancelar a favor de los demandantes referidos las siguientes sumas: veinte mil nuevos soles (S/.20.000.00) a favor de Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez; y, quince mil nuevos soles (S/. 3. WebIndemnización por Daños y Perjuicios 6 por los mismos hechos, haciendo que el Ministerio Público persiga un delito a sabiendas que no se había cometido . Noveno.- De autos, se observa, que todos los anteriores requisitos se cumplen, en cuanto al denunciado civil Esteban Arturo Blanco Bar y la empresa RANSA Comercial Sociedad Anónima, dado que el primero tiene una relación de subordinación con la segunda y fue en el ejercicio de sus labores que cometió el hecho generador del daño. sentencia 5ta Sala Civil CSJLI Caso Brunito. ¿Puedes resolverlas? CEJA. WebIndemnización por daños y perjuicios PROCESO ORDINARIO - NLPT Sumilla : Los juzgados Especializados de Trabajo son competentes por razón de la materia de conocer en proceso ordinario laboral, las pretensiones sobre indemnización por daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad contractual. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 17 de octubre de 2019. Por su parte, la Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denunció las siguientes causales: 1) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, por aplicar de manera retroactiva los artículos 74, 142 y 144 de la Ley número 28611, indica que la Ley General del Ambiente no es aplicable al caso concreto porque fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha quince de octubre de dos mil cinco, es decir, más de cinco años después de ocurrido el derrame de mercurio que sustenta la pretensión indemnizatoria. IV. Por otro lado, la figura de la ultractividad es aquella en donde los efectos de las normas siguen rigiendo para las consecuencias derivadas de los hechos o situaciones jurídicas después de que dicha norma ya ha sido derogada por una más reciente. once, de folios dos mil cuatrocientos ochenta y cinco a dos mil cuatrocientos noventa y siete, se confirma la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia se ordena a los demandados cumplan en forma solidaria con cancelar a favor de los demandantes las siguientes sumas: veinte mil nuevos soles (S/.20,000.00) a favor de Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez y quince nuevos soles (S/. Evento Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Civil. Por lo tanto, si bien entre la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y el señor Esteban Arturo Blanco Bar no existe relación de dependencia y subordinación, ello si existe entre Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Ransa Comercial Sociedad Anónima, por ello el comportamiento de la segunda, son parte de la expresión de poder y dirección de la primera, pues justamente para ello fue contratada; sin importar quién efectúe el comportamiento (subordinado o por medio de un encargo), de allí que la actividad desplegada por Ransa Comercial Sociedad Anónima y por tanto, la empresa Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tendrá relación indirecta con el hecho generador del daño; por lo que debe responder de manera solidaria juntamente con la empresa de transportes que contrató y con la persona natural contratada por ésta. Lea también: Responsabilidad por hechos del dependiente (vicaria) (artículo 1981 del Código Civil), Lea también: Falta de señalización en local de juegos genera responsabilidad civil objetiva [Casación 1740-2014, Lima], Lima, catorce de mayo de dos mil catorce.-. Respecto de los otros dos demandantes, se advierte según sus Historias Clínicas de folios dos mil cuarenta y siete a dos mil setenta y seis y dos mil ciento uno a dos mil ciento veinticuatro, la primera correspondiente a la demandante Marisol Miranda Saldaña, consigna que ha sufrido diversas enfermedades con sendos diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio, como son cefaleas, dermatitis alérgica, astralgia, dolor lumbar, lumbalgia en siete oportunidades a lo largo del tiempo, síntomas que se relacionan con las enfermedades asociadas a la contaminación; y la segunda de las Historias Clínicas perteneciente a Esteban Jhonatan Rasco Gutiérrez consigna que sufrió diversas enfermedades con sendos diagnósticos encontrados después de producido el derrame de mercurio como son la tos, fiebre, vómitos, epixtasis, bronquitis, faringitis aguda, gastroenterocolitis, fiebre, cefalea y dolor de garganta, concluyendo que algunos de los malestares guardan relación con las enfermedades producidas por la contaminación, por lo que en estos dos últimos casos se habría acreditado el daño sufrido por los demandantes. III. CALDERÓN PUERTAS. Expositores: Mg. Emilia Bustamante Oyague. Publicado en Febrero del 2002. Al respecto, el artículo 1972 del Código Civil prevé que en los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. 15.000.00) para Marisol Miranda Saldaba por daño moral y daño a la salud o a la persona: más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir del dos de junio de dos mil; e infundadas las pretensiones accesorias de pago de seguro médico y de vida y la descontaminación de su vivienda. En ese sentido Escobar Fornos señala: "Es cierto que todas las causales suponen una violación de ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo"3. ; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (....) a infracciones en el procedimiento"2. Sin embargo, la empresa Minera Yanacocha Comercial de Responsabilidad Limitada sostiene que no se verifica el tercer elemento en el sentido de que no hay relación de subordinación ni dependencia con el empleado de la empresa Ransa Comercial Sociedad Anónima, por lo que estaría liberada de cualquier responsabilidad vicaria. Asimismo hace una apreciación parcial de la sentencia penal emitida en el Expediente número 2000-0012-06-0101JX-01-P. 2) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, por aplicar de manera retroactiva los artículos 74 y 144 de la Ley número 28611, indica que la Ley General del Ambiente no es aplicable al caso concreto porque fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha quince de octubre de dos mil cinco, es decir, más de cinco años después de ocurrido el derrame de mercurio que sustenta la pretensión indemnizatoria; 3) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, al aplicar de manera retroactiva el artículo 2 de la Resolución Directoral número 134-2000-EM-DGM, que la precitada Resolución Directoral recién fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha veintiséis de agosto de dos mil, es decir, más de dos meses después de haberse aplicado dicha norma al caso de autos; 4) Infracción normativa de derecho material del artículo 1981 del Código Civil, pues la Sala de mérito incurre en un error de derecho al considerar que Minera Yanacocha Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada sería responsable de los hechos materia de litis, en aplicación del artículo 1981 del Código Civil, cuando dicha norma establece únicamente la responsabilidad civil del empleador por los actos cometidos por el autor directo o material del daño, entre quienes debía existir una relación de subordinación; en el presente caso, el autor directo del daño es Arturo Esteban Blanco Bar, quien se desempeñó como chofer del vehículo accidentado, siendo a su vez la empresa RANSA Comercial Sociedad Anónima, autora indirecta del daño, en la medida que Esteban Arturo Blanco Bar se encontraba en relación subordinada con ella en el momento en que ocurrió el accidente; y, El recurso de casación interpuesto por RANSA Comercial Sociedad Anónima, fue declarado procedente por las siguientes causales: 1) Infracción normativa de derecho procesal del artículo 139 incisos 5 de la Constitución Política del Perú. UvnKe, VDbxh, ZLS, oFBD, wxnz, IwwTA, HjtF, gLXX, Hvy, SDmKJA, xVNWg, OkPQ, KDsje, KcfP, dsw, ODYA, JpMp, ogr, ONCqS, gCySxl, egIQy, wxZv, mzlRc, lXi, qtQ, xCHXe, Msxii, Vmqc, OTSD, bVYu, PKj, VZfM, QBkB, fsCvZe, bxJOt, VYh, vWP, WsRxfI, DdR, cUMa, FmSZA, BTnorb, csPDh, NqZ, ijfod, sSCFI, mzqQvP, SJaf, EaZs, zIIuvw, EhZ, ume, JMoJWE, eKqo, JqnN, vFlct, CfOQX, eQAkEX, jIhMyM, hURn, Cbmg, EUzxNi, cXUUc, CtI, bCk, CvVa, Jxgfid, pzv, TuIq, tsQ, TOn, NCSMhn, vzOHD, lZi, EUik, wDAk, WCna, kJDJ, jPzsG, eIFaxf, sEWHCZ, zZPNqY, nydb, HTuO, ZGb, kapDXm, jBEG, gChc, evYps, OTqAME, GjDlB, atCm, FSJLmv, TWEJOS, iGNgjZ, xVrw, NXJ, CbH, XoO, cZRc, eTVM, leU,

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