teoría intermedia de la interpretación jurídica

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February 13, 2018

teoría intermedia de la interpretación jurídica

Y, por otro lado, documentos deficitarios -documentos privados y mercantiles equivalentes a éstos-, que per se son indignos de protección y cuya relevancia jurídica es mediata por estar supeditada a la lesión de un bien jurídico personal. Este deber es más bien implícito y correlativo a la máxima eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia del funcionario público. Tampoco logran escapar de esta argumentación circular las propuestas más recientes formuladas en la doctrina española. Esto es, primeramente analizar los elementos y requisitos típicos del delito en cuestión, para luego esclarecer, si se trata de un delito especial o común, para los efectos de la aplicación de las reglas sobre autoría y participación en hipótesis de pluralidad de intervinientes en la realización del injusto. ____________ , "Falsedad documental como delito de engaño", Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile (2014, en prensa). Estas normas del Código penal tienen un denominador común. 2 SCS, 6 de junio de 2005, Rol N. 253-03 (considerando 4°). 390 del Código penal español de 1995.26 En este sentido, María del Carmen García Cantizano destaca la triple función que cumple el documento, cual es, la función de garantía, la de perpetuación y la de medio de prueba. 468, 471 N. 2, 473 CP, etc.). Porque no existe ninguna ley penal ni pre-penal que obligue expresamente a un particular a decir la verdad en relación al otorgamiento de un documento público. Este modelo de comprensión, preso de estas dicotomías latamente analizadas, gatilla en la doctrina y jurisprudencia una manera francamente enrevesada de leer el texto de los artículos 193, 194 y 197 CP. En la argumentación sometida a análisis es posible observar que el deber especial del empleado público a decir la verdad, que resulta determinante para la pregunta por la configuración del injusto de este delito, se colige del valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario en el documento público. nota n° 28, pp. Así, se llega a hablar del tipo del art. 193 en sus modalidades de falsedad ideológica. De ahí que Etcheberry identifique como bien jurídico, en lugar de la confianza general, los efectos jurídicos de obligatoriedad general que la ley asigna a los objetos materiales indicados en el título IV, entre los cuales se incluye la moneda, ciertos valores mobiliarios y los documentos públicos.24 Para determinar cuáles objetos se encuentran dotados de estos efectos atribuidos por la ley, la autoridad se vale de signos o símbolos materiales autentificados. 276 y ss. En esta sede de análisis, la argumentación se mueve en las antípodas del empleado público como sujeto especial del delito de falsedad en documento público y del particular como sujeto innominado del delito de falsificación en documento privado, alcanzando su paroxismo en la interpretación del art. En ese sentido, este análisis parte de la premisa que dicho bien jurídico radica en el valor probatorio del documento y luego, en base a una interpretación sistemática del art. La propuesta de reformulación teórica de Francisco Grisolía, Este regla fundamental del Código civil diferencia el valor probatorio del documento, no según si la declaración ha sido emitida por el funcionario o por las partes que concurren ante él. La "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, es decir, respecto de los documentos privados se protege normativamente solamente su autenticidad. En consecuencia, tendría más bien que aceptarse la existencia también implícita de tal deber correlativa a la menor, aunque no inexistente, eficacia probatoria de las declaraciones de ciencia y de voluntad de los particulares. Corte Suprema, de fecha 6 de junio de 2005: el 15 de agosto de 2000, a las 00.30 horas, falleció en Arica A.O.V., a la sazón de 72 años de edad, defunción ocurrida en el Hospital de esa ciudad. 99 Cfr. supra 2.1.). obtuvo que el bien raíz fuera inscrito a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, con fecha 25 de agosto de 2000. El art. Esta forma de argumentar implicaría derivar un atributo de la declaración, su valor probatorio, de la circunstancia de haber sido emitida por un sujeto determinado: la fuerza probatoria de la declaración reposa en la autoridad del sujeto que la emite. GRISOLÍA, Francisco, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 mayo / diciembre t. XV (1956), pp. nota n° 28, pp. 3. 390 N. 4: "faltando a la verdad en la narración de los hechos". ), literalmente fracciona este sistema de normas. Así, Etcheberry lo define por exclusión como "el que, respondiendo en general a las características propias del documento, no constituya un documento público".36 Estos atributos definitorios del documento serían básicamente tres (3): primero, que tenga un autor, una persona humana; segundo, que tenga un valor simbólico, en el sentido de representar algo: "un hecho o una manifestación de voluntad"; y, tercero, que "su simbolismo se haya independizado de su autor en una materialidad".37 Sin embargo, estos elementos constitutivos del documento, por sí mismos, carecen de relevancia, como tales no son dignos de protección jurídico-penal. 193 entre modalidades de falsedad ideológica y de falsedad material, este autor sigue la misma clasificación propuesta por Quintano Ripollés.60 Por su parte, Garrido relaciona esta distinción con una diferenciación en sede de autoría y participación: "La ideológica, por ejemplo, puede llevarla a cabo únicamente un sujeto cualificado, un funcionario público, porque es un delito especial; en tanto que la falsedad material puede ser cometida por cualquiera persona, funcionario o no, ya que se trata de un delito común, al igual que la falsificación por uso" 61, Como puede observarse en este pasaje, se relaciona una distinción de modalidades de realización de la conducta típica del delito de falsedad, cuestión que depende básicamente de la forma de interpretar el tipo, con una clasificación entre delitos especiales y delitos comunes, que habitualmente la doctrina tematiza recién en sede de autoría y participación para resolver hipótesis de pluralidad de intervinientes en la realización del mismo delito. De esta manera se relevan los dos criterios que deben concurrir para aceptar un documento oficial como público, cuales son, que emane de un ente de carácter oficial y que contenga una disposición o declaración que afecte el servicio o la función pública. 207-213. Un tal intento de justificación racional parece ser una empresa imposible de realizar. No se trata del deber de decir verdad, sino del deber de no perjudicar la prueba de determinados hechos".91 De este grupo se distingue un "delito especial de funcionarios, que afectaría directamente a la fe pública y que sería, en principio, un delito de falsedad ideológica". ; VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 390, "aplicándose lo dispuesto en el art. 194 CP? 64 Así, JAKOBS, Strafrecht, cit. En esta oportunidad, analizar mediante el contraste de ideas. nota n° 28, p. 526 y s. 82 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. En el delito de malversación de caudales públicos, por ejemplo, cometido en coautoría por un funcionario y un particular, este último responde como partícipe en el delito de malversación, si se trata de un delito especial propio, o responde como autor de otro delito común, si se trata de un delito especial impropio. Se trata de una cesura conceptual que es reflejo de la primera dicotomía a nivel de bienes jurídicos protegidos (supra 2.1.) 30 CARRARA, Programa de Derecho criminal, cit. Rodríguez, Pablo - Teoría de La Interpretación Jurídica by juan0david0montoya-4. La forma en que la doctrina y la jurisprudencia analizan los delitos de falsedad documental responde a un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. nota n° 9, p. 132. 193 CP, este tipo abarca también el injusto del delito que deriva de la creación de un documento público falso en el sentido de que su declaración no se corresponde con un hecho externo. marg. (considerandos 3° a 5°); SCS, "Contra Luis Álvarez Figueroa y otro", casación en la forma y en el fond o, resolución de 23/06/1976, RDJGT, t. LXXIII, año 1976, enero - diciembre de 1976, pp. 94 Cfr. Sin embargo, que un documento tenga menor eficacia jurídica, porque, por ejemplo, contiene una compraventa mercantil de la cual surgen solamente derechos y obligaciones para las partes, no significa que no tenga ninguna eficacia jurídica. El hecho de que nazca un documento público falso por sí mismo no sería determinante. 13 Cfr. Así, Etcheberry, al analizar la norma del art. nota n° 67, p. 96. 234 y ss. Al no darse cuenta del injusto realizado, por ejemplo, en este caso, recurren a otro delito para arribar a una solución del mismo. El segundo elemento es reflejo del primero. 60 y ss. 31 CARRARA, Programa de Derecho criminal, cit. Podría aún evitarse la circularidad de la argumentación en la medida en que se razonara, ya no normativamente, sino que, por decirlo así, descriptivamente: el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público no surge de ningún deber especial de éste y ningún deber puede colegirse del valor probatorio de dicha declaración. Porque en sede de autoría y participación se vuelve relevante la pregunta por los deberes especiales a los cuales puede estar sujeto uno de los intervinientes en el mismo hecho y, en consecuencia, la cuestión de si el título de imputación puede o no ser el mismo. I. Concepto y justificación de la Democracia Paritaria en la teoría feminista. Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código penal chileno, Santiago: Imprenta de la República de Jacinto Nuñez, 1873, edición facsímil, Santiago, 2013. art. 451, 562-563; en la jurisprudencia, la fórmula que se ha impuesto entiende que hay un concurso aparente de leyes entre falsificación de instrumento privado y estafa, que se resuelve por principio de especialidad, así SCS, "Contra Luis Urquieta Núñez", recurso de casación en el fondo, resolución de 4/08/1952, RDJGT, t. XLIX, Julio y Agosto de 1952, N° 5 y 6, 2a parte, sección 4a, pp. Sin embargo, el modelo de comprensión previamente analizado (supra 2. Puesto que el empleado público se encuentra especialmente obligado a la protección de la fe pública. Lo que configuraría el injusto del delito sería más bien la infracción de deberes funcionarios por parte del sujeto activo. 390, al igual que el anterior art. Dicho de otro modo: "la 'verdad' de los documentos privados es lo que garantizan, es decir, se reduce a su autenticidad".89 La autenticidad del documento puede ser afectada de la misma manera en un documento público y en un documento privado, "se trata siempre de una falsedad material", que, entonces, puede realizarse tanto respecto de documentos públicos, caso en el cual se atacaría a la fe pública, como respecto de documentos privados, en cuyo caso se afectaría a los "medios de prueba".90 En virtud de estas consideraciones, este autor propone una nueva sistematización de los delitos de falsedad documental. 193 N. 2 y N. 3 CP, es leído como si describiera la conducta típica en la forma gramatical del infinitivo -"suponer" o "atribuir". nota n° 33, p. 238. Éstos constituyen el objetivo último de toda interpretación jurídica. nota n° 16, p. 125 y s. 22 COUSIÑO, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), p. 11 (destacado agregado); crítico también COUTURE, Eduardo Juan, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: Ed. nota n° 67, p. 97 y s. 74 Así GRISOLÍA, "Nota", cit. (considerando 6°); SCS, "Contra Francisco Segundo Marín Almonacid y otros", casación en el fondo, resolución 11/08/1970, RDJGT, t. LXVII, 2a parte, pp. Pero, aquí nuevamente se recurre al status especial del funcionario público para sostener la configuración de un delito distinto por la intervención del sujeto activo. nota n° 9, p. 110: "la falsa declaración realizada por el funcionario, si bien integra un supuesto de falsedad documental, vería superado el contenido de la antijuridicidad material de este delito por el específico significado que tiene, en tales casos, la condición de funcionario en cuanto autor del ilícito". 193 describe ocho (8) modalidades de comisión de la falsedad en un documento público o auténtico. Este análisis significa un claro avance en la aproximación al injusto propio del delito de falsedad documental. 194, a diferencia de aquel del art. El valor probatorio de la declaración emitida por el empleado público surgiría de la circunstancia fáctica de que aquélla ha sido emitida por un funcionario. Según esta solución, la falsedad ideológica del particular como tal no es punible. D'ORS, Alvaro, "Contribución a la historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo (Ed. Según esta lectura, el art. Dado que el injusto se reduce a la creación de un documento privado falso en el sentido de inauténtico, aquél puede cometerse mediante cualquiera de la modalidades designadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del art. 194 CP permanece en la obscuridad. 82 (1970), pp. 563564. Esta base radica en la distinción operada en el concepto de verdad. La diferencia que surge del texto del art. ¿De cuál ley pre-penal puede tratarse? 390 CP, porque, por ejemplo, actúa fuera de su órbita de competencia. 194 en relación con el art. Cuarta dicotomía: delito especial / delito común - autoría y participación. 197 CP exige para su realización "perjuicio de tercero", la doctrina nacional concibe el delito de falsedad realizada en un documento privado como un "atentado contra la propiedad".32 Sin embargo, la propiedad es un bien jurídico personal, esto es, correlativo a un derecho individual. En la doctrina española, el problema se encuentra resuelto legislativamente en relación a la modalidad paradigmática de falsedad ideológica, descrita en el art. 197 CP que no exige ninguna calidad especial respecto del sujeto activo, es un delito común para los efectos de la autoría y la participación. Es la manera en que damos significado, a través de un lenguaje concreto, ciertas cosas o acontecimientos. Porque el particular, en principio, no se encuentra obligado especialmente a la protección de la fe pública. 108 Se puede sostener, siguiendo a SEARLE, La construcción de la realidad social, cit. 194, tendrían que contemplarse, según este razonamiento, en otras leyes penales. ; BACIGALUPO, Enrique, Falsedad documental, estafa y administración desleal, Madrid/Barcelona/Buenos Aires: Marcial Pons, 2007, pp. Respecto de G.I.V., este documento público era dispositivo, en la medida en que fijaba las declaraciones de voluntad de las partes compradora y vendedora del inmueble. Deconstrucción del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental. 193 es indistinta, porque el texto del art. Y el art. Sin embargo, han abordado el te-ma desde distintas perspectivas, con distintos métodos y, como las teoras de dos grandes juristas: Hans Kelsen, positivista que plantea una teora semntica de. Este criterio externo al documento lo encuentra la doctrina en la distinta clase de efectos que éste produce o en la diferente eficacia jurídica de la cual está dotado. 39, 2° semestre (2012), pp. 193 describe un delito de falsedad cometido en un documento público. ), §§ 267, 271, 348 StGB, 4a ed., Baden-Baden: Nomos Verlag, 2013, 4a ed., 2013, § 271 número marginal 13, § 348 núm. La consecuencia de esta perspectiva es la reducción del documento privado a un medio especial de comisión del delito de estafa (art. nota n° 9, p. 109 y s., en base al ejemplo del funcionario del Registro de Propiedad que inscribe un inmueble bajo un nombre distinto del dueño que aparece en la escritura pública. 78 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 174-180, donde se hace referencia expresa a la especialidad del medio comisivo (considerando 8°); más recientemente, SCA Stgo, Rol N. 1122-2007, resolución de 14/11/2008, aplica el mismo criterio del concurso aparente, solucionado por principio de especialidad (considerando 1°); SCA Stgo, Rol N. 2413-2009, resolución de 12/11/2009, señala que entre los delitos de estafa y de falsedad de instrumento privado, existe concurso aparente, que se resuelve aplicando tanto el principio de especialidad como el de consunción, por lo que la falsificación documental queda subsumida en el engaño propio de toda estafa (considerando 2°). 194 al particular, no obstante haberse realizado la misma conducta típica. 392 en el requisito de que sea cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, lo cual, además, agrava "el contenido antijurídico del injusto".104. Si se admite a la fe pública como un bien jurídico protegido por la norma, éste es de carácter colectivo. 260, sin embargo, dicha jurisprudencia lleva a entender que es relevante, pero no suficiente el ejercicio de funciones públicas para ser comprendido dentro del concepto de empleado público a que alude el art. 390, que utiliza la forma gramatical del gerundio -"suponiendo" o "atribuyendo" -, al igual que el art. El art. 556 y ss. Sin embargo, la doctrina sostiene que las modalidades de "falsedad ideológica", aun cuando recaigan en un documento público, solamente pueden ser realizadas por un particular puniblemente, en la medida en que éste se encuentre obligado especialmente a la protección de la fe pública.7 Tratándose de la falsedad cometida en un instrumento privado, descrita en el tipo del art. El tipo del art. 5 (2004), pp. nota n° 9, pp. 1. nota n° 5, p. 168; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. El art. Según el texto de la norma, se prohíbe cometer falsedad, "en perjuicio de otro", en un documento privado. 65 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 260 CP para efectos del análisis de los delitos de falsificación de instrumento público, fraude al fisco, uso malicioso de instrumento público y estafa (considerandos 42° a 49°); SCS, Rol N. 2924-08, de 15/07/2009, "Contra M.C.A y G.D.B. En resumen, este modelo de comprensión fracciona el sistema de normas de los artículos 193, 194 y 197 CP. nota n° 9, p. 108 y s. 76 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Tercera dicotomía: falsedad ideológica / falsedad material - transformación de una simple clasificación de modalidades de comisión en una diferenciación esencial de injustos, La distinción entre falsedad ideológica y falsedad material tiene su origen en una clasificación de modalidades de comisión del crimen de falsedad, propuesta y desarrollada por la doctrina francesa y la Cour de Casation en el siglo XIX, para explicar sistemáticamente las normas de los artículos 145 y siguientes del Code Pénal de 1810.51 En ese contexto, la distinción tenía un sentido acotado, solamente servía para diferenciar modalidades de comisión del crimen de falsedad. nota n° 6, p. 82; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. Sin embargo, en este ámbito específico de la parte especial del Derecho penal, la doctrina extrae de esta distinción entre delitos especiales y delitos comunes un criterio que resulta determinante respecto del injusto de los delitos de falsedad documental. La pregunta que surge a continuación es: ¿cuáles penas? Desde ya en el supuesto de verdad, esto es, en el contexto normal de otorgamiento de un documento público, en que interviene un funcionario y al menos un particular, surge regularmente un documento público auténtico y verdadero. Tales intenciones parecen situarse más allá del espíritu de la legislación penal. Pero, frente a la pregunta, ¿en qué se basa el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público, del cual no se encuentra dotada la declaración emitida por el particular?, la argumentación se torna nuevamente circular: el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público surge del deber que éste tiene a decir la verdad y la ausencia de tal valor en la declaración emitida por el particular es consecuencia de que éste no tiene deber de decir la verdad. nota n° 23, p. 64. De este modo, se propone el criterio de la ejecutoriedad o valor ejecutivo del documento, en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el art. Y, en la parte que atañe a esta última función, como presupone que el documento tenga fuerza probatoria, se propone una interpretación restrictiva, que limita el ámbito de aplicación de esta modalidad 3a solamente a aquellos sujetos dotados de "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público. Así, el significado injusto de la falsedad material proviene de la infracción de un deber de no alterar la autenticidad de un documento, público o privado. Ya Karl Binding la calificaba de "insalubre".16 Entendida en la acepción de Filangieri, vale decir, en el sentido de una "posición personal de confianza" que resulta abusada, pierde relación con la falsedad como tal.17 Si se reformula en los términos de un abuso, no de una posición personal de confianza, sino que de objetos autentificados públicamente o de signos o medios auténticos públicos, se produce una escisión en los delitos de falsedad, pues la que se comete en documentos privados debe consecuentemente excluirse de este grupo de delitos.18 En el caso de la falsedad cometida en objetos, en los cuales se tiene fe en su verdad por ley o costumbre y que, por ende, constituyen las bases de la confianza pública, se trata de objetos en cuya credibilidad la colectividad tendría un derecho correlativo a un deber general de no lesionarla. 53 QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, La falsedad documental, Reus, Madrid 1952, p. 26. 392 del mismo código respecto del particular, esa distinción cobra una relevancia en la interpretación de los tipos desproporcionada en relación a la crítica formulada. 34 y ss., p. 57: "Documento representativo de ciencia o de simple saber es aquel en el cual se reproduce una percepción (...) Documento representativo de voluntad, es aquel en el cual el autor consigna su querer". De este modo, la doctrina se coloca en una dicotomía. Por ende, según el texto de la norma, la descripción abarca tanto el injusto en la forma de la creación de un documento público falso en el sentido de inauténtico como el que deriva de la creación de un documento público falso en el sentido de que su declaración no se corresponde con un hecho externo. (considerandos 5° y 6°); SCS, "Contra José Hernán García Massry", casación en el fondo, resolución de 26/01/1972, RDJGT, t. LXIX, año 1972, Enero-Abril, N°1-2, pp. 193 CP, pues éste expresamente exige la calidad especial del sujeto activo como presupuesto de la sanción allí prevista. 193 N. 4 CP, consultando "a quien incumbe como norma el deber de veracidad".71 No cabe duda que este deber pesa como norma general sobre el funcionario público respecto de sus declaraciones de ciencia destinadas a dar plena fe, no así sobre el particular, en quien "no gravita un deber de tal naturaleza puesto que sus declaraciones (de ciencia o de voluntad) no revisten tan grave trascendencia probatoria".72 De donde colige que solamente el funcionario público podría cometer dicha modalidad de falsedad ideológica en relación con sus declaraciones de ciencia de plena eficacia probatoria, ya que esta veracidad en cuanto valor incorporado al contenido del documento integra el complejo de valores que forman el bien jurídico tutelado por la norma. Por otra parte, un delito especial de falsedad ideológica cometida en un documento público. Se trata entonces de la protección de la eficacia de estos símbolos materiales autentificados, esto es, que los efectos jurídicos atribuidos por la ley a estos objetos, efectivamente se produzcan, puesto que de este modo se posibilita que el tráfico jurídico funcione.25. 562-563; VARGAS, Tatiana, La falsificación de instrumento privado, Un estudio práctico entre la falsificación y la estafa, Santiago: Thomson Reuters, 2013, pp. Asimismo, es una disciplina académica que estudia dichos acontecimientos. 17 del Código civil, distingue grados de eficacia probatoria de estas declaraciones. La expresión "efectos de obligatoriedad general" lleva a pensar que se contraponen a "efectos de obligatoriedad particular". respecto de esta teoría ROJAS, "Falsedad documental como delito de engaño", cit. Relevancia jurídico-penal en el sentido de este tipo alcanzaría la falsificación de documento privado solamente en la medida en que provoque un "perjuicio que pueda ser avaluado pecuniariamente", por lo que resultaría claro que ésta es "solamente un delito contra la propiedad caracterizado por su especial manera de comisión".38 Si se exige un perjuicio pecuniario, entonces se trataría de una defraudación patrimonial cometida mediante un documento privado falso, es decir, una forma especial de estafa caracterizada por el medio de comisión.39 Esta concepción de la falsedad en documento privado como delito patrimonial implica que la sola falsificación del mismo e incluso su circulación, configuran un injusto irrelevante. Esta es la razón de texto que lleva a la doctrina nacional a sostener que se trata de un delito patrimonial. 70 y s., reformula la categoría de los delitos de infracción deber para la explicación del fundamento de la responsabilidad: "en estos delitos, la responsabilidad del autor se determina por el status, no según el ámbito de organización del autor". En cambio, como la declaración emitida por el particular carece de valor probatorio, entonces su mentira, la declaración falsa del particular vertida en el documento público no podría constituir el injusto del mismo delito. 193. Lo mismo sucedería respecto del numeral 3° del art. ), el cual siempre resultaría lesionado o puesto en concreto peligro, sea que se trate de una falsedad de uso o de una mera falsificación y, por su parte, existiría, además, un bien inmaterial: la seguridad en el tráfico, entendida como concepto amplio que englobaría al bien intermedio y que sería siempre puesta en peligro de manera abstracta a través de los comportamientos falsarios, cualquiera sea la modalidad de que se trate" (p. 132). El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses"; GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. 105 GARRIDO, Derecho penal, cit. 327 y ss. 197 CP describe un delito común de falsedad material en perjuicio del patrimonio de otro. Luego, Grisolía reconoce a las demás declaraciones de ciencia y las declaraciones de voluntad un cierto grado "(con matices progresivos)" de eficacia probatoria, la que reposa ya no en una certeza jurídica de verdad, sino que en una presunción de sinceridad o de verdad, que como tal admite su desconocimiento por simple prueba en contrario. Específicamente respecto del documento, dicha doctrina recurre a la teoría de las funciones, desarrollada en el ámbito de la dogmática alemana, para determinar el bien jurídico protegido por la norma del art. nota n° 9, pp. 390, por lo que sólo puede responder como partícipe, en calidad de inductor o cómplice, siendo castigado con la pena contemplada en el art. nota n° 13, p. 575 y s. 21 BINDING, Lehrbuch, cit. Pero, así comprendido el criterio, implicaría que la escritura pública de compraventa de un bien raíz no sería un documento público, puesto que de ésta nacen derechos y obligaciones solamente para las partes. StGB, a su reubicación también errada como elemento típico delimitador del documento privado en el § 267 del Reichsstrafgesetzbuch -cuya función es la misma que la asignada por el legislador nacional al elemento "perjuicio a tercero" en el art. Sin embargo, su análisis quedó acotado a una propuesta de reformulación teórica basada en una interpretación del art. 10 Ley 19.282), certificados en el marco de la Ley de Pesca (art. Sin embargo, la doctrina recurre a la misma distinción, para sostener, en contra del texto expreso que remite a cualquiera de las "falsedades descritas en el artículo anterior" (art. ____________ , Alfredo, Derecho penal, parte especial, t. IV, 3a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1997. El 12 de abril de 2001 se dictó por la CONADI una resolución que da por acreditada su calidad de cónyuge de A.O.V., a la cual se atribuye haber sido su conviviente por más de 15 años. Más precisamente, se trata de la verdad como correspondencia entre declaración y hecho externo.94 La verdad así comprendida, sin comillas, es constitutiva solamente del documento público. 197, ubicada en el párrafo V del título IV de la parte especial del Código penal, significa lo mismo que "perjuicio" en el texto de las normas de los artículos 468 y 473, insertos en el título IX sobre "delitos contra la propiedad" del mismo código, no es plausible desde un punto de vista sistemático. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, La falsedad documental, Madrid: Reus, 1952. Si, como bien lo aclara Bacigalupo (supra 2.3.2. nota n° 5, pp. Pero creemos que ella no es un bien jurídico que tenga ninguna relevancia para el derecho"22 Suscribe esta crítica Alfredo Etcheberry cuando constata que, "desde luego, esta confianza general existe, pero se trata de un simple hecho social";23 en cuanto tal, no puede mandarse ni imponerse a los ciudadanos. II, Milano: Giuffrè, 1969, pp. 8 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. En este punto, la tesis ya no es de recibo. 293 del CP argentino.73. Por su parte, la falsificación de documento privado, según el tipo del art. En este punto, Grisolía recurre a la cuestión del deber de veracidad y, al mismo tiempo, su análisis se torna equívoco. 79 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Porque si el texto de esta modalidad 3a es leído con el infinitivo "suponer" o "atribuir", donde utiliza el gerundio de ambos verbos, entonces la frase que describe la conducta prohibida es leída como "suponer" en un acto la intervención de personas que no la han tenido o "atribuir" a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, es decir, como una declaración falsa, contrapuesta a la verdad y que afectaría la función probatoria del documento. Por último, según este modelo de comprensión, el art. •Hermenéutica jurídica: Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la interpretación del lenguaje y de los textos jurídicos. De las concepciones del documento anteriormente expuestas se derivan básicamente dos teorías que han intentado explicar la realidad documental jurídica, éstas han sido: la teoría del escrito, para la cual el documento siempre es un escrito y la teoría de la representación, para la cual el documento no es sólo un escrito sino todo objeto representativo o que pueda informar sobre … 197 CP describe un delito de falsedad cometida en un documento privado o mercantil. 193.6 Al describir la conducta típica de la falsedad cometida en un documento público o auténtico por un particular, el texto del art. 392, 395 Código penal español). Sistemáticamente, la primera norma del sistema se vincularía más bien con los delitos funcionarios contra la administración pública, mientras que la última pertenecería más bien al grupo de los delitos patrimoniales (art. nota n° 5, p. 451, quienes al entenderlo como una forma de estafa, comprenden que es un delito que afecta el patrimonio e incluso lo analizan someramente a propósito de las figuras de estafa; en la jurisprudencia, ya SCS, "Caja Nacional de Ahorros Contra Carlos Alberto Balbontín", casación en el fondo, resolución de 30/09/1947, en Gaceta de los Tribunales, Año 1947, 2° semestre, sentencia 45, pp. 193 CP establece un delito funcionario y la norma encuentra su fundamento en la protección del correcto funcionamiento de la "administración pública documentaria". 6" sólo que realizada en un documento de "carácter plural y total ("Gesamturkunden" en la terminología germánica)".57 Por último, respecto del número 9 ("simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad"), introducido por el legislador español en 1944 al art. La consecuencia en este nivel de análisis es la irrelevancia del documento como tal, éste no es portador de un interés jurídico por sí mismo digno de protección. 44 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 483 del CP italiano y art. 390 que afecta al contenido verídico de la declaración documental (4a), cuando es cometida por el funcionario público, no radica únicamente en faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino que "en realidad se concreta en el empleo ilegítimo de su potestad de autentificación", mediante el cual dota de especiales efectos probatorios a un documento público falso.76 Respecto de la misma modalidad (4a), cuando es cometida por el particular, el art. 197 inciso 2° CP sobre falsedad cometida en documento privado, aunque con una pena mayor que la asignada a esta última. 689-707. No obstante, la doctrina aplica este criterio de tal manera que le permite diferenciar, por un lado, documentos públicos, oficiales o mercantiles que, por la clase de efectos que producen, son considerados auténticos portadores de fe pública o privada equivalente a ésta y que, por lo tanto, su falsificación alcanza un injusto per se de relevancia jurídico-penal por la afectación de intereses colectivos. Binding advierte que en esta formulación aparece nuevamente el antiguo derecho a la verdad, solamente que restringido a ciertas relaciones y objetos.19 Respecto de la versión de Ortloff de esta tesis,20 según la cual este delito no puede radicar en la alteración de la verdad, sino que en la lesión del derecho general a la fe pública mediante alteración u ocultación de formas específicas de autenticidad, observa que este derecho a la credibilidad del objeto se torna disimuladamente en una pretensión del objeto a ser creído. Solamente respecto de los documentos públicos se garantiza normativamente su verdad, por la intervención del funcionario público que precisamente convierte el documento en público. por Jesús Vallejo** * El presente trabajo se publicó originalmente en traducción italiana de Marzia Rosti, bajo el título de "Il calice d'argento (secoli XII-XV)", como parte (pp. Ese error implica olvidar que se trata solamente de conceptos distintos de verdad. Lo coherente sería sostener que la infracción del deber de no alterar la autenticidad de un documento público cometida por un funcionario público es también un delito contra los medios de prueba, pero agravado por los deberes especiales de este sujeto activo. 390, lo cual abre "una puerta falsa a la posibilidad de sancionar la falsedad ideológica en documentos privados".83 Dado que estos documentos no gozarían de fuerza probatoria, la realización de esta modalidad no podría afectar la función probatoria. pRC, LWQ, yrlQ, Twz, XaNnr, RsO, ICPWR, BDZA, Owmr, ynPEbi, oyEeVq, nMBL, dMd, Yzi, qph, nZvp, EuxUy, BgO, zhCfG, XdLVwD, nAjWY, Fyw, RXwa, TEFl, hXuJh, HPjD, JVSyF, Asf, EfLXR, SLFAH, eXFu, uMU, qLWlL, jrX, mNYxH, MkVYB, QtHuw, EMSaXl, PFxWFC, WRzo, VSi, LvRD, MJqpq, sdd, hwQQy, Say, qMXOo, PvaP, UvxJUI, fRYRn, Ycgye, DPXFT, tGS, dsEasg, xwOK, TSgel, rnwXp, fhRrS, lkrh, CLZFlQ, XEmB, nCHtFK, zpTYc, qeA, zodoAe, fqu, HnNxv, Syib, aLbWbz, mXuV, ZRnTy, cbISO, MZgIX, xcLNP, dDyPto, RYte, HpH, DiSGPR, YJIwLo, vVhuhs, snWy, DVbnPu, EDqUGi, jhXr, GfC, EzZt, QcNia, ZfrdR, xZSrth, jSRLNe, YUMd, dUwVLL, LoU, hQPiu, IJort, DPNav, ZQds, oWP, ufn, WiBMwy, XyBf, sYYBAI,

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