derecho penal parte especial tomo ii peña cabrera pdf

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February 13, 2018

derecho penal parte especial tomo ii peña cabrera pdf

65 65 3. 1168 Y, estos documentos solo pueden ser sentados, certificados por los funcionarios püblico, en el ámbito de su actuaciOn funcionarial. ORTS BERENGUER, propone una linea argumental importante sobre este tema, analizando jurisprudencia de su pals, señalando que no es admisi1 128 Normas Legales, Jurisprudencia Penal, II, cit., p. 251. No existe falsificaciOn, se apunta en Ia doctrina colombiana (ni falsedad en general), por error, o por ignorancia, no en Ia situación de correcciôn de errores. En realidad, Ia catalogaciOn de documento pUblico por su destino, es decir, los integrados en actuaciones que se realizan y ejecutan por los Orga nos de Ia Administracián Püblica, no deja de conilevar y reparos, basados en Ia propia naturaleza del documento publico, que es aquel elaborado o creado por un funcionario püblico en el pleno de su ejercicio funcionarial. — Tales adiciones a supresiones deben significar un cambio en su cualidad probatoria en relación con aquello representado o declarado en cada docu mento, y que deba ser probado mediante é11180. Por su amplitud, anota CREUS, Ia supresiôn —que un orden general yen dna constituir el resultado requerido en el tipo- puede funcionar subsidiaria mente respecto de Ia destrucciOn; por ejemplo, el imputado de haber destrui do el documento cuando no se acreditO con certeza esa actividad, puede ser alcanzado tIpicamente como autor de supresiOn si, teniendo Ia obligaciOn de hacerlo, no lo presentó oportunamente al senle requerido1320. - Si lo que se omite es informaciôn concerniente al lugar del nacimiento del sucribiente de un contrato de donaciOn, no estamos frente a una omisión jurIdico-penalmente relevante. Resulta valedero desde una poiltica criminal omnicomprensiva>, no sOlo penalizar Ia conducta de quien elabora Ia falsedad documental —en el caso que nos ocupa el medico-, sino también de quien lo usa, pues en este ültimo comportamiento es que se manifiesta en toda su magnitud Ia lesivi dad de las falsedades documentales, denostando Ia posibilidad de causar un perjuicio al derecho subjetivo de un tercero; v.gr., el trabajador que presenta ante Ia administraciOn de pensiones, un certificado medico, en el cual consta que padece de invalidez permanente yio total; asi también, para no respon der punitivamente, eI imputado que pretende hacerse pasar por inimputable, proporcionando ante Ia instancia jurisdiccional una certificaciôn médica fal sa, incidiendo en que el medico deba responder por el segundo párrafo del articulado, muy a pesar de advertirse que sea el propio sujeto que lo usa, quien supuestamente serIa perjudicado, en Ia medida que en esta particular situación, lo que se quiere es evitar ir a una prisiOn altamente contaminante y asi, optar por una internaciOn hospitalaria de menor contenido aflictivo; y, Si debemos identificar un agraviado directo, serIa Ia AdministraciOn de Justicia, no el imputado, apareciendo un entrecruzamiento con el delito de Inducción a error a funcionario püblico. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO A nuestro entender, Ia posibilidad del empleo yb uso, hace alusiOn a una proximidad temporal, a una posibilidad cercana y no probable o de futu ro incierto; no olvidemos que dicha deliberación delictiva debe ser también 1231 Vide, al respecto, QUINTERO Derecho Penal, T. III, cit., p. 1517. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA 6. Parte Especial, T. II, cit., p. 428. Finalmente, sobre Ia prescripciOn del delito de Falsedad material (im propia), Ia Corte Suprema ha sostenido en Ia Queja N° 1678-2006-LIMA, Fun damento Quinto: “Que, como se ha dejado expuesto, el objeto del proceso se concreta en el dictamen final del Ministerlo PUblico, que cuando es acusatono introduce Ia pretension penal, qua a su vez está definida, en su aspecto ob jetivo, por Ia denominada “fundamentaciOn fáctica”, esto es, el hecho punible, el hecho histOnco subsumible en un tipo penal de carácter homogeneo -esos hechos son formulados por el Ministerlo PUblico a una persona determinada, y en su definiciOn o concreción no puede inteivenir el órgano junsdiccional-; quo los hechos delimitados en Ia acusaciOn fiscal de fojas doscientos treinta ytres se circunscriben, en su esencia, a Ia falsificaciOn de una partida bautis mo que se presentó en un procesojunsdiccional y, mediante ella, se logró un fallo que si,’viO para afectarderechos patrimoniales de Ia agraviada Comercia Inmobiiaria Santa Teresa Sociedad AnOnima; que el citado documento falso se utiizO el veinticinco de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro y dio lugai a sendas sentencias jurisdiccionales que culminaron con Ia Ejecutoria Supre ma del veintiuno de febrem de mil novecientos ochenta y nueve, tal como so indica a foJas quinientos ocho de Ia sentencia penal de pnmera instancia -date de hecho que no ha sido objetado por el queJoso-; por tanto, as a partir do esa fecha -as obvio que durante Ia tramitación del proceso civil y hasta que no so culminara no era posible promoverla acciOn penal pues de acuerdo al articule ochenta y cuatro del Código Penal está vigente una causal Jurisdiccionales estaba vigento una causal de suspension del plazo de prescnpción— quo em pieza a corror el plazo do Ia prescnpciOn extraordinaria, en tanto que el delitc de falsedad as de comisión instantánea y se consuma, en todo caso, cuandc a sabiendas se utiliza el documento falso -Un supuesto tipico distinto de Ia confecciOn, alteración. Ese efecto tiene que provenir directamente de Ia faisificaciOn, de 10 que ella represente para Ia extinción o creacián de derechos, facultades y cargas1207. C.; La Falsedad Documental:..., cit., p. 469. F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 771. c.2. DERECHO PENAL SOLER, 1212 ducta, Para GARCIA DEL Rio, tratándose del ocultamiento de parte o Ia totalidad de un documento, consideramos que el legislador ha tipificado un deiito que de manera indirecta afecta Antecedentes 233 233 ÍNDICE GENERAL 23 1.2. No lo creemos asI, en Ia medida, que el particular puede instru mentalizar al funcionario pUblico, para que éste ültimo inserte declaraciones falsas en el documento püblico, dando lugar a una especie deAutoria Media ta, donde el hombre de adelante actüa desconociendo los elementos consti tutivos del tipo penal; observando Ia singularidad, de que Ia autorla mediata dana lugar a un delito distinto al del hombre de atrás; debiéndose distinguir, Ia necesaria e indispensable participación natural del funcionario püblico, pues solo aquel puede hacer insertar los datos falsos en el documento Pu blico, con Ia posibilidad de que se le atribuya responsabilidad penal1252. Esto puede ocurrir de dos maneras, escribe Soler: a) atribuyendo Ia manifes taciôn a alguien que no es su autor; b) atribuyendo Ia manifestación propia a una persona supuesta (nombre ideal o inventado). DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO Con qualpena será reprimido quien altera o ayuda a Ia alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los voh4menes de pesca cap turados, si dicha alteración tiene Ia finalidad de consgnar un volumen dLctinto al realmente capturado.” 1. 674 Sujeto activo Sujeto pasivo MODALIDAD TÍPICA MODALIDAD AGRAVADA 65 76 20 DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: TOMO III FORMAS AGRAVADAS 78 1. ), como límites al ejercicio del ius puniendi estatal. (publico o privado), donde se hace constar una omisiôn en Ia declaraciOn. COdigo Penal, Vol. Los artIculos 235° y 236° del Codigo Procesal Civil, disponen que se considera documento pUbilco al otorgado por funcionario püblico en el ejer1 125 Parte Especial, cit., p. 639. 2. De esto se deduce que quedará excluido coma acto de usa el empleo impropio del documento, por ejemplo, u exhibiciOn privada a un tercero con puro fin de vanagloria’286. V, cit., Jurista Editores, cit., P. 294. 1180 Mientras que en Ia ExposiciOn de Motivos de Ia ley en comento, señala que Ia produccian de harina y aceite de pescado que se realiza exciusivamente a partir de los recursos anchoveta — Dichos elementos de configuraciôn permiten Ia coherencia sistemática, al penalizarse tamblén Ia falsificaciôn de documerito privados, por lo que no puede ser Ia confianza y seguridad en el tráfico juridico. OMISION DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS >, pero se desprenderá del sentido de cada documento examinado contraponiéndolo al sentido que sus creadores persiguieron plasmar en él1144. VI XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA En lo concerniente a Ia modalidad de “Falsedad ideolOgica impropia”, acã si bien hay una conexiôn con Ia modalidad tIpica de falsedad propia, en el escenario de Ia imputaciôn delictiva, solo interesa verificar que el agente haga uso del documento en el tráfico jurIdico, haciéndolo pasar como si su contenido fuese verIdico, es decir, en cuanto a su consumaciOn, esta se de fine par su empleo en el tráfico jurIdico, doride Ia posibilidad de causar un perjuicio, comportarla una circunstancia que se sitüa fuera del injusto y de Ia culpabilidad, sin embargo, resulta un poco dificil sostener esta tesis, pues ya con el ingreso del documento al tráfico jurIdico, se esta evidenciando su potencialidad lesiva, indicando una figura de peligro concreto. Weben la presente investigación, se ha pretendido continuar con el trabajo iniciado en los primeros tomos del estudio de la parte especial del derecho penal, mediando el análisis … En cuanto a Ia alteraciOn de las fechas verdaderas se precisa, IOgica mente, que su mutaciOn afecte a Ia esencia del documento par ser Ia fecha parte fundamental del mismo, atendidos sus efectos jurIdicos1183. O si lo es, exterioriza una eficacia que se logra a costa del sacrificio de una serie de garantías, tanto en su aspecto material como procesal; la legislación penal terrorista promulgada en comienzos de la década de los noventa, constituye un ejemplo palmario de dicha concepción10. 17. 658 gar en laLey Fundamental de 1979, que tiene como valor supremo a la persona FALSEDAD EN EL REPORTE DE LOS VOLUMENES DE PESCA CAP TURADOS Art. Asi tamblén, es de verse en el caso, de las Declaraciones Juradas (AutovalUo, de Rentas, etc. En resumidas cuentas, el delito en cuestiOn, es de peligro concreto, par lo que a efectos de realización tipica, no se requiere acreditar Ia efectiva causaciOn de dicho perjuicio en el derecho subjetivo de un tercero, sino ye rificar su potencialidad lesiva, desde una perspectiva ex —ante y ex post. Por consiguiente, sabedores que Ia imputación delictiva sOlo puede recaer sobre una persona psico-fisica, con atribuciOn de acciOn y de culpabilidad, al referirse Ia normativa, a empresas, a personas jurIdicas, que a Ia postre constituyen entidades ficticias —creadas por La ley-, Ia imputaciOn ha de trans — Sujeto activo b. Sujeto pasivo c. Modalidad típica 422 422 422 423 423 3. 1140 TIPICIDAD SUBJETIVA 370 CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS 1. PAREDES INFANZON, ), pasa a formar parte de otros delitos, pero extraños a Ia falsedad documental1352. 1218 ROJAS 1219 En puridad, acoger Ia conversiOn de pUblico a privado, por conversion, cuando el documento se integra a un expediente oficial, trasciende el marco legal aplicable, el CC dispones; sin embargo, hay documentos, que deben ser reputados como pCiblicos, a pesar de no estar incluidos en dichos listado E.; Comentarios a! 429.- “El que omite en un documento pzThlico o privado declaracio nes que deberIan constar o e.xpide duplicados con qual omisión, al tiempo de ejercer unafincion y con elfin de dar orqen a un hecho u oh!qación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. político-criminales de la época, que apuntalaban a una reorientación del Dere- cit., N° 4974-97, se expone lo siguiente: “La declaraciOn jurada de autovalUo es un documento de carácter privado, pues no reUne los requisitos establecidos en el artIculo 235 del COdigo Pro cesal Civil y no se encuentra dentro de Ia relaciôn senalada en el artIculo 433 del COdigo Pena’1140. WebDerecho penal: parte especial View/ Open Texto completo (1.387Mb) Date 2017 Author Prado Saldarriaga, Víctor Roberto Metadata Show full item record URI … 668 r¿rzones de, Contacto |Condiciones |Reportar la violación |GDPR. El que haga uso nialicioso de Ia certificación, segsin el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas do libertad”. No es necesario que el autor conozca con detalle las caracterIsticas técnico-jurIdicas del concepto de documento; tratándose de un concepto nor mativo, bastará con que sepa que opera sobre una declaraciOn de pensa miento humano y con autor determinado sobre un soporte material1228. CORREDOR PARDO, M.; 695 656 cit., En Ia doctrina colombiana, se sostiene que en el caso del borrado to tal o parcial debe admitirse falsificacion material ya que el falsario si realiza Ia acciOn sobre Ia parte intelectiva del documento, sin afectar Ia existencia del soporte en forma directa que perdura como materia, en tanto que en Ia hipótesis de destrucción, supresiOn o ocultamiento, el falsario realiza Ia acción contra el soporte materia’ directamente, sin Ia pretension inmediata de modificar el contenido declarativo o representativo, aunque Si deba tener el sentido de afectar Ia funciOn probatoria del documento en el tráfico. TiTuL0 Parte Especial, T. II, cit., p. 464; SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit. 694 - 1135 TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 426 TRÁFICO DE MONEDA FALSA 1. c.; Derecho Por su parte, el <>, conforme lo que se describe en el artIculo 707°, debe saberse lo siguiente: “Son formalidades esenciales del testamento olOgrafo, que sea total mente escrito, fechado y firmado por el propio testador. p. 350. Para determinar cuándo ha existido uso, debe tenerse presente Ia re laciôn entre el documento y su destino probatorio. VI La criminalización secundaria 22 3. Consideramos que servidores püblicos, como los miembros de Ia PNP o profesionales de Ia salud, si es que intervienen en este proceder tIpico, lo harán generalmente como participes, por ejemplo, el agente policial que hace constar en Ia certificación, un accidente de tránsito qua nunca ocurriO, que ha sido objeto de un soborno o, aquel medico tratante, que en su certifi cado medico, consigna un grado de lesiOn más grave a Ia efectivamente ocu rrida, lo que en este caso particular, da lugar a un concurso con Ia conducta prevista en el artIculo 431° del CR Si es que de Ia agravante nos referimos, debe acreditarse que el agen te (policla, bombero o medico), haya realizado Ia conducta descrita en esta figura delictiva, esto es, de simular un accidente de tránsito, con el propOsito personal de verse beneficiado de gozar de los baneficios 0 coberturas del SCAT es decir, como autor de delito y no como una variante de cornplicidad. 629 GARCiA DEL VI En: Faisedades y Defraudaciones, cit., PS. Puede darse una lnstigaciôn, de quien convence al autor material a confeccionar yb adulterar el documento falso, debe tratarse de una presiôn psicolOgica intensa, no una mera recomendaciOn o sugerencia. Conforme Ia anotado, podria decirse, que toda documento, que no posee las caracteristicas y prapiedades de documento püblico, será un do cumento privado, pero parece que el asunto no es tan pacifico, coma es de verse de las posturas doctrinales y de los pronunciamientos jurisdiccionales sobre Ia materia. Parte Especial, T. II, cit., p. 430. Ello no aparecerá necesariamente en aquetlos in dividuos, que aCm mantienen un resquicio de racionalidad en su quehacer conductivo, at contar con ciertos intervalos de lucidez, que les permite con ducirse conforme a sentido, a éstos se le denomina <>. 1299 En principio puede ser cualquier persona, Ia redacciôn normativa con tenida en el artIculo 427° del CP, no exige una cualidad especial para ser considerado autor a efectos penales; sin embargo, de Ia descripción tIpica —in examine-, puede advertirse una distinciôn entre las modalidades tIpicas comprendidas en el articulado, en el sentido de que en el supuesto de ha cer un documento falso (simulacián), sujeto activo no puede ser agente del delito, quien aparece como titular del mismo, pues con ello, está otorgando autenticidad al documento, lo que precisamente se vulnera con Ia materiali dad del injusto. presentando un certificado medico totalmente falso, inauténtico, elaborado y certificado por alguien que no es medico (falsedad mateiial,). punitivo un mecanismo tutelar de las libertades fundamentales, no como instru- cit., Empero, debe quedar claro, que no resulta necesario acreditar —a efecto de consumación-, que Ia persona sana o levemente enferma, Ilegue a ser internada en el hospital para enfermos mentales. Estariamos ante una (, donde Ia autorla del agen te, esta supeditada a que obre con dolo, es decir, éste debe saber que esta empleando un certificado medico que contiene informaciOn falsa sobre una enfermedad, que puede tener como éI a paciente o a otra persona; su des conocimiento sobre dicha entidad fáctica, hace inviable Ia afirmaciOn de Ia tipicidad subjetiva del delito. Asi también, en un acta matrimonial, el registrador civil, está obligado a asentar el regimen patrimonial de Ia pareja conyugal, por lo que sino con signa que se ha pactado libremente un regimen de separaciôn patrimonial, puede afectar Ia libre disposiciOn de los cónyuges de sus bienes propios asI, como afectar derechos de terceros. TITULO TITULO FONrAN BALESTRA, 639 ; sino otras, que toman lugar en accidentes, provocando lesiones, como parálisis, estado vegetativo, coma, pérdida de las piernas u otros órganos; enfermedades tro picales (dengue) asi como las diversas variantes de cancer y tumores que se originan en diversos Organos del cuerpo humano. Aparte del dab, no se exige en esta variante tipica, Ia cancurrencia de un elemento subjetivo de naturaleza trascendente. El tenor del documento, su trascendencia social y jurIdica, es un punto esencial del mismo, que en definitiva, ha de ser Ia mácula, por Ia cual el agente ejecuta Ia alteraciOn delictiva; v.gr., colocando una suma distinta a Ia que originariamente consta en el recibo, se pago 320 soles y, se consigna el pago de 3200 soles; en vez de tratarse de compraventa en efectivo, se suprime ella, colocándose que el pago es a plazos. Estamos frente a un tIpico caso de simulaciOn de una situación que nunca ocurrió, as dec (0 que hace el agente es de mostrar ante las auto ridades competentes, un presunto accidente de tránsito, en cuanto a la ge neraciOn de daños yb lesiones en Ia salud de las personas, con el evidente propOsito de baneficiarse con Ia cobertura pecuniaria qua otorga el SCAT. Parte Especial, T. II, cit., p. 434; Derecho Penal. VI ARR0Y0 GE LAS HERAS, A.; El del/to de falsedad documental, cit., p. 182. Empero, una cuestiôn es como penalizar (previniendo y sancionanclo), las conductas de mayor con tenido antijuridico, mediando el usa del Derecho penal y, otra muy distinta, reglanda instrumentos y herramientas que permitan resarcir los daños cau sados por la conducta humana, en este caso, aquellas que toman lugar en el tráfico rodado. FUNDAMENTOS DE LA INCRIMINACIÓN 2. La otra modalidad tipica —que se recoge en el artIculo 429° del CP-, es Ia de expedir un duplicado donde se hace constar una omisiOn en Ia declara dOn; importa, Ia actuación de un funcionano o servidorpUblico en el ejerdidio de sus funciones, quien expide Ia copia de un documento pôblico, pese a saber que en su contenido se ha omitido consignar una información esencial del documento pUblico; puede ser el mismo funcionarlo que omitiO consignar Ia informaciOn 0 Ufl funcionario distinto, en el primer caso, somos del parecer que si bien formalmente puede presentarse un Concurso real de delitos, so metiendo el poderpunitivo del Estado, a un mInimo de racionalidad, sOlo ha de responder por uno de ellos. GARCiA DEL Rio, A tal efecto, hubiese sido suficiente, con que el legislador comprenda en el marco de tipicidad objetiva: falsificar un documento, donde Ia relevancia jurIdica de Ia conducta, depen derIa en cada caso, de Ia idoneidad yb aptitud para generar un nesgo no permitido, de poder lesionar el derecho subjetivo de un tercero. ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE Si no se pueden manejar correctamente dichos conceptos teóricos, simplemente la argumentación no tendrá la solvencia necesaria, para demostrar con contundencia que el imputado es autor y/o partícipe, del hecho, bajo cuya encuadramiento es constitutivo del Injusto penal; resultando que la parte adversaria, podrá en proponer una Teoría del Caso, de mayor integración jurídico-penal, suficiente para rebatir la tesis contraria. 27533 y Ia 29439, que en sustancia, intensifican los marcos penales de forma significativa. Por lo demás, Ia concurrencia de Ia conducta maliciosa>, es un ele mento que debe acreditarlo el acusador en su Teoria del Caso, a través de las proposiciones fácticas pertinentes, idôneas y objetivamente demostra bles. Top PDF Peña Cabrera Derecho penal tomo III, Top PDF DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I, Tutela penal de la vida humana y política criminal. S.; Derecho penal argentino, T. Dicho Ic anterior, el contenido de Ia normativa que regula el SCAT, indica que lo que debe hacer el beneficiario para ser cubierto por Ia prima del seguro, es declarar ante Ia autoridad competente Ia ocurrencia del acci dente, mediante los testigos de Ia ocurrencia, con los certificados medicos de haber sido atendidos en una posta Médica o hospital, etc., cuyo sOlo mérito da lugar a Ia procedencia de su cobertura. Modalidad tipica TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 388 DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL 1. tráflco jurIdico, /0 que 10 alejarIa de Ia sustantividad material caracterizable en los delitos de falsedad documental, mas no puede perderse de vista, que los medicos no certifican enfermedades a iniciativa propia, sino a solicitud de los particulares, quienes pretenden obtenerlo, para dane en definitiva un uso. 338, “(…) dicho precepto legal regula los acuerdos probatorios de los su- jetos procesales referidos a los convenios de las partes sobre deter- minados hechos, siempre que no se acepte responsabilidad, pues si se admiten pactos sobre la ocurrencia del hecho punible y responsabili- dad del imputado, involucraría aceptar preacuerdos con la finalidad de poner fin anticipadamente al proceso. En lo que a Ia segunda modalidad refiere, ésta adquiere perfecciôn de lictiva, cuando el agente logra expedir un duplicado (copia) de un documento Si bien se conoce donde está el tItulo valor, éste no puede cumplir Ia función probatoria que le es propia1325. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 346. TOMO III Las enfermedades fIsicas, hacen alusión a ciertas sintomatologlas que aparecen en los ôrganos del ser humano, dando lugar a un cuadro cli nico y, ciertos efectos que disminuyen las capacidades funciones de dichos ôrganos, generando secuelas en Ia salud del paciente. DERECHO PENAL BIEN JURÍDICO TUTELADO". Parte Especial, T. II, 1209 COMENTARIOS GENERALES CORREDOR PARDO, Sujeto pasivo XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA El derecho penal 23 5. ll FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN 373 3. Todos los temas que se han tratado tienen serias dificultades, como podrá comprenderse, y es en la parte del Código Penal en donde se nota menor elaboración doctrinaria y en donde el elemento “política» aparece con más frecuencia, molestando -empleando una palabra que es débil- la interpretación dogmática. DERECHO cit., 4 Es en ésta linea, que el mismo legislador, ha incluido en el catálogo de penas, la denominada «Pena de Vigilancia Electrónica», vía la Ley N° 29499. El tema pasa tam bién, par determinar un concepto de documento pü blico, ni muy extensivo ni muy restrictivo; que en puridad, pueda representar Ia ratio de Ia norma, pues en definitiva Ia ofensa es mayor cuando Ia acciOn recae sabre documento püblico. 626 ; Teorla constitucional del delito, cit., p. 175. M.; La falsedad de los documentos, cit., p. 395. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÜBLICA F.; Jurisprudencia Penal, cit., p. 774. Cualquier dato que nos haga ver que el agente saber que Ia información que está haciendo insertar es falsa, da lugar a una Instigación y, no a una Autorla Mediata. Falsedades Documentales, cit., p. 236. Noviembre 2008 Deben separarse Ia veracidad y Ia autenticidad del do cumento. XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA cit., ps. WebDerecho Penal Parte General Raul Peña Cabrera PDF | PDF | Causa próxima | Intención (Derecho Penal) Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. 650 L.; Falsedades (II). - Esta exigencia impide que puedan considerarse tipicas las ac tuaciones falsarias cometidas en documentos preexistentes pero falsos, ya que aunque se altere alguno de los elementos o requisitos de dichos docu mentos y pueda afirmarse Ia existencia del desvalor de Ia acciOn, lo cierto es que no puede hablarse, en tales supuestos, del desvalor del resultado, pues resulta evidente que el documento falso sobre el que se actüa no es idOneo para satisfacer las funciones propias probatorias, de garantIa o de perpe tuación del documento veridico y, en consecuencia, Ia falsedad cometida en 1172 32-33. En otra ejecutoria, reca(da en el Exp. ,I"-- TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO 391 USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA-FORMAS AGRAVADAS 392 392 1. M.; Falsedad documental:..., 724 1276 MORILLAS CUEVA, También en otras ocasiones lo es par intervenciOn de los funcionarios püblicos, es decir cuando no lo forma el servidor püblico sino que lo avala mediante una actividad funcional que le permite intervenir en Ia formaciôn del documenta. En tonces, no resulta indispensable que se logre producir un perjuicio al derecho subjetivo de un tercero, para afirmar su consumación1287. La falsedad del certificado es, en efecto, ideolOgica, ya que el do cumento en su materialidad es autentico; lo mentido es lo que en él se 1343 Vide, al respecto, FONTAN BALESTRA, C.; Trafado de Derecho Penal. La pena debe ser siempre Ia ültima opciOn, ante el fracaso evidente del resto de medios de control social. 126 El decreto legislativo 1351 (del 6 de enero de 2017) introdujo, en el párrafo segundo del artículo 307A, una modalidad, UNIDAD /: D$%&t(s ! IDETSA August 2020 BIEN JURÍDICO 226 3. Dicho lo anterior, tenemos que Ia realizaciOn tIpica toma lugar cuando el medico elabora Ia certificaciOn médica, donde hace constar Ia anomalia psIquica, pero, ello debe ir aparejado, con datos, que nos evidencien, que Ia confecciOn del soporte documental, se orienta a que el paciente sea internado en un nosocomio para enfermos mentales. El injusto penal importa una desobediencia normativa, en cuanto a una conducta humana que manifiesta una intrinseca lesividad y a su vez, Ia ausencia de un precepto permisivo que justifique Ia antijuridicidad de Ia con ducta. FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÔN Empero, cuestiOn distinta a saber; es fijar Ia puniciOn del tipo pe nal de Falsedad material, en el sentido, de que el rnerecimiento y necesidad de pena aparece recién cuando el agente, ingresa ci documento falsario el trãfico juridico, pues recién con este dato a saber; es qua puede aparecer Ia potencialidad, Ia lesividad de Ia conducta, de ocasionar un perjuicio al dere cho subjetivo de un tercero. cit., 3. CORREDOR PARDO, Sendo asi, nos colocamos en un escenario, donde muy sing ularmente y en ocasión escasa, será el propio elaborador del documento falsario, quien también lo ingresa al tráfico jurIdico, utilizándolo para propio provecho, lo que incidirla en desencadenar una doble puniciOn, tanto por Ia simulación del documento como de su usc, Io que podria generar ciertos reparos de razonabilidad y de proporcionalidad. Puede alterarse el nombre del firmante, su firma, el beneficiario del documento, Ia fecha; este elemento puede ser muy importante, por ejemplo en el caso de un contrato de compraventa, tiene prioridad el documento de fecha cierta más antiguo asi como en el rango prelativo de algunos derechos reales de garantia. Si es que el môvil que guiO Ia conducta del medico, fue ünicamente de ridiculizar al individuo, a de hacer pasar como enajenado al paciente, para eximirlo de responsabilidad, no se dará Ia tipicidad subjetiva en cuestiôn; pero, si el agente sabla que al efectuar dicho diagnOstico, determinaria en Ia autoridad judicial Ia decision de internar al inculpado en un hospital para enfermos mentales —y asi evitar Ia pena-, Si deberá afirmarse Ia tipicidad subjetiva en cuestión. Conforme lo anotado, tenemos un tipo penal mixto>, pues puede ser cometido tanto por funcionarios püblicos y por particulares; si es que el intra neus, es un intruso, un individuo que de forma ilegItima esta usurpando una función püblica, no se dará el tipo penal en cuestión, sirio el contemplado en el artIculo 361° del CP ,Y, que pasarla con el particular, que obra con dolo? Siguiendo el hilo conductor, tenemos que habiéndose verificado Ia ti picidad penal de Ia conducta, hemos de pasar a otro filtro de valoraciOn, a Ia <>, como categorla global que se contiene en todo el universo del ordenamiento jurIdico, amen de saber si es que el hecho —en Si lesivo-, obedece a Ia salvaguarda de un bien jurIdico preponderante, con forme el orden de valores contenidos en el testo ius-fundamental. Tel (01) 427-2t28 CORREDOR PARDO, XIX: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA PARTE ESPECIAL: ToMo DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL: ToMo July 2021 Juridicamente el ocultamiento no es esconder, en sentido semántico, Ia prueba sino el sustraerla al uso del trãfico que potencialmente puede ba sarse (...) lo demuestra: en Ia misma por parte de terceros1324. encomiable texto normativo, desde un doble baremo a saber: primero, de adap- La acciOn consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar. C.; Comentarios ala Parte Especial del Derecho Penal, T. Ill, cit., p. 1517. En efecto, existe en nuestro orden jurIdico, un regimen de libertad con tractual, no obstante, los particulares están también sometidos a determina das reglas de observancia, de obligatorio cumplimiento, que en términos de puniciOn, sOlo ha de ingresar al ámbito de protecciOn de Ia norma, cuando dan origen a derechos u obligaciones, dando lugar a una posible lesividad para derechos de terceros. El delito tentado, desde el piano fenoménico, no podrIa ser rechazado, cuando por ciertos motivos, el agente no Ilega a confeccionar de forma corn pleta el documento falsario, empero, ello puede significar ya, Ia modalidad de simuiación parcial de documento; mas a nuestro entender, si bien desde una plataforma estrictamente dogmãtica (normativa), podria aceptarse las formas de imperfecta ejecuciôn, su afirmacion colisiona con los presupues tos materiales de puniciOn, sobre todo, con Ia peligrosidad objetiva que debe desentranar toda conducta para poder ser catalogada como tentativa. VI Objeto material 38 46 49 COPIA O REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA 51 1. PResEvrnclóN ll M.; La falsedad de los documentos, cit. CALDERON CEREZO, A. y otro; Derecho Penal. Es Ia que CARRARA definió como falsificaciôn por supresión, Ia que se tiene cuando un documento verdadero no es alterado, sino sustraido, escon dido o destruido dolosamente para ocultar Ia verdad en claño de otro. ; La Falsedad Documental, cit., p. 146. Some features of this site may not work without it. TlPICIDAD OBJETIVA a. " 4. Contact 614 2. Aparte del dolo, no se exige Ia concurrencia de un elemento subjetivo del injusto de naturaleza trascendente. puede ser tanto un documento püblico como un documento privado1306. Bajo esta rotulaciOn no podemos ubicar a un simple resfriado o a una congestiOn nasal. Por consiguiente, no admitimos Ia punición del delito tentado; máxime, ai no es tar el documento confeccionado de forma Integra, no está en posibilidad de poder producir los efectos probatorios que se esperan de aquél. Naturaleza del perjuicio El legislador ha perfilado en Ia construcciOn normativa, un dato a sa ber, que es precisamente el que lo reviste de <>, en cuanto a de side su uso puede resultaralgun perjuicio; de dicha caracterizaciOn nor mativa, es que hemos deducido su catalogacion como . Todo vehIculo autornotorque circule en el territorio de Ia RepUblica debe con tar con una pOliza vigente de Seguto Obligatorio do Accidentes do Trânsito segOn los términos y montos establecidos en el presente Reglamento. 346 Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica 2. 631 - Conforme lo anotado, dirlamos que Ia tipologia de Ia Falsedad mate rial propia, cuenta con dos estadios a saber: uno, referido a Ia materialidad tipica, con ello se agota el disvalor de Ia acción, con Ia elaboraciOn falsaria del documento o Ia adulteraciOn de sus elementos esenciales y, el otro, con cerniente, a su ingreso al tráfico juridico, donde éste ültimo —segün nuestra consideraciôn-, es Ia que reviste a Ia conducta de sustantividad material, en otras palabras dicho: con un suficiente contenido del injusto, que lo hace merecedor y necesitado de pena.

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