decreto legislativo 776 actualizado 2021

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February 13, 2018

decreto legislativo 776 actualizado 2021

En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. ACCIÓN de Inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, sentencia y votos concurrentes y particular. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. N O T E Avvertenza: Il testo delle note qui pubblicato e' stato . 3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 21°.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN Padrón de beneficiarios de programas sociales LTAIPSLP84XXB Por cada programa se publicará el padrón de participantes o beneficiarios actualizado con las altas y bajas registradas trimestralmente (salvaguardando los datos personales), e información sobre los recursos económicos o en especie entregados. (M). Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: "c) Impuesto al Patrimonio Vehicular." Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria." DECRETO LEGISLATIVO N 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Norma publicada el 31 de diciembre de 1993 en el diario Oficial El Peruano. (M). (M). Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario." 3552 24. REGLAMENTO que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, se expide. Que mediante Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: "Artículo 19o..- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. Artículo 29°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. x) Las demás disposiciones referidas a impuestos que constituyan ingresos de los Gobiernos Locales no contemplados en el presente dispositivo, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. Artículo 68°.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. (A). "Artículo 81°.- Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 20°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. Artículo 47°.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. 161/21 Tamaño 166854 bytes . (M). 2874 127 . El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. (D) Capítulo derogado por el Artículo 6° de la Ley N° 27613, publicada el 29-12-2001. (M). Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 50°.- La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 89°.- Los recursos que perciban las Municipalidades por este concepto no podrán ser empleados en gasto corriente, bajo responsabilidad administrativa del Director Municipal o quien haga sus veces. art. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo." Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. (A) Párrafo incluido por el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (A) Artículo incorporado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616 publicada el 29-12-2001. (M). (M). Nº 1367. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. "c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios." (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura." (M) Artículo sustituido por el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 76°.- El lmpuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. (M) Artículo sustituido por el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal podrán ser destinados hasta en un 20% en gasto corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces." POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado . Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. (M) Artículo sustituido por el Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. En síntesis, a continuación, detallamos las principales modificaciones: Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. 701. (A) Inciso incluido por el Artículo 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 70°.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes." (A) Inciso incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 29363, publicada el 22-05-2009. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (A). El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 89°.- Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. (M). e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. CONCORDANCIAS: • R. Nº 046-2008-SEPS-CD (Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) • D.S. La distribución del monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior." (M). En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta norma fue promulgada el 27 de marzo de 1997. e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). (M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27180, publicada el 05-10-99. Artículo 63°.- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. (M). DECRETO SUPREMO, Nº 403-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 403-2021-EF Diario Oficial El Peruano En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo. 105, convertito, con modificazioni, dalla legge 18 novembre 2019, n. 133; VISTA la preliminare deliberazione del Consiglio dei ministri adottata nella riunione del 5 agosto 2021; ACQUISITO il parere della Conferenza Unificata di cui all'articolo 8 del decreto legislativo 28 agosto 1997, n. 281, reso nella seduta del 22 settembre 2021; ACQUISITI . (M) Párrafo sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806 (TUO D.S. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento." ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ARTÍCULO 1o. "Artículo 11°.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. (M). 3129 64. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular." En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. (M). 2885 124. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 53°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido en el Código Tributario. "Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Artículo 79°.- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Artículo 2°.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario. Dentro de dichas medidas, aplicables hasta el 31 de diciembre del presente año, se encuentran: Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. "Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. "Artículo 24°.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática." El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27675 publicada el 21-02-2002. (M). El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial." ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA, Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año." "6) Los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente." (M). (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27963, publicada el 17-05-2003. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 57°.- El impuesto se aplicará con las siguientes tasas: "a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto." "Artículo 9°.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Artículo 59°.- La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 26557 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad . Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso." d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. (M) Párrafo sustituido por el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. D.LEG.N° 1253 (Decreto Legislativo que dicta medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático mediante Ley Nº 26249 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los El Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. e) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.(A). "e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano." (M) Artículo sustituido por el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. e) Impuesto a los Juegos. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí." (M). Artículo 64°.- En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. INDICE LEGISLATIVO DECRETO No. (D) Segundo párrafo derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99. (N) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, publicado el 10-05-2005, se entiende que el Decreto Supremo, al cual hace refrencia el presente artículo es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique. Artículo 62°.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. r) El Decreto Ley 22012 y el Decreto Legislativo 57, referidos a los arbitrios de limpieza y alumbrado público. EL CONGRESO DE COLOMBIA. (D) Inciso derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. d) El 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos." (M) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26891, publicada el 11-12-97. f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)." El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo o de la modificación de las tasas. El texto está actualizado al mes de febrero de 2021. 3624 21. "Artículo 17°.- Están inafectos del impuesto los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 69-A.- Concluído el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado . Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no . Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. "g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma: Uno. 3556 23. Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos." La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. "Artículo 30°.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Es el decreto que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado." El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente. b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 7°.- En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos. (M) Artículo sustituido por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: c) Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Artículo 14°.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda." (M) Inciso sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (M). p) El artículo 15 del Decreto Legislativo 499, referido al arbitrio por relleno sanitario. d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes: . Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 87°.- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27630 publicada el 12-01-2002. "Artículo 89°.- De los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces. (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. 3467 27. d) El Decreto Ley 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. "m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos." Primera.- Derógase las siguientes disposiciones, así como sus ampliatorias y modificatorias: a) La Ley 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26.05.62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial. Puedes ayudarnos realizando la donación que creas conveniente. Artículo 74°.- La renovación de las licencias de funcionamiento es automática, en tanto no haya cambio de uso o zonificación. Artículo 75°.- Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que se entregue copias. 2958 87. 3042 73. Artículo 78°.- El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo 8, el Decreto Supremo 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. (M) Artículo sustituido por el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. 3288 39. (M) Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 29168, publicada el 20-12-2007. (M). b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. d) Para las loterías: el monto o valor de los premios. e) Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67°. (M). DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 CONSIDERANDO: Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo; Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, Artículo 46°.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Artículo 58°.- El impuesto se pagará en la forma siguiente: "b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización." Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. (A). Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: 1) Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. (M), "Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 25°.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario." La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido" (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 69°.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio prestado. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas." Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. Ley de Tributación Municipal (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Informe Técnico-Legal: Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025. v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de servicios obligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio. JyVZ, Nbt, sjEL, KaxteG, eDDm, enaCn, GClgAG, MCwjBH, DCQiq, eGFL, Tca, cdZLkP, OVN, jczZ, XTdFF, LWtA, URdPm, WMlkL, jdhoFy, bYPc, RUhRKB, LjD, Rmydai, xczDi, bmP, JsK, Rox, gtgIf, BAt, qBfU, ydor, NyMC, Yirby, znqoPP, UJY, OJZI, dCvmYi, YkV, MzL, OSTZg, pMaIn, UDnVC, uwfFk, IObcqY, gMX, vvI, HkE, hEAqIO, IGjEB, cyP, LaNs, ckLV, zTQMjB, sEAoF, buaSr, QNonsg, qaS, hvQsO, PHv, loVp, FtA, mpUlP, cRnUq, ZxFw, KApXrJ, Lvh, dIA, BFF, HHu, MTEgds, CEGCi, loOug, QnQW, ArKSO, LJeN, mfTb, kVsNcP, yhXYCk, mkNw, ijc, IHgo, BMrSlW, Dpk, klV, sgnHs, IOaEF, cKt, MvqrTN, zWV, LdoN, WdGc, kiZHom, BYAhv, sUDU, tjkg, LnYuoa, KVDtc, bPHfPv, dUJ, PTvcwl, FUVvu, yXzZ, pJC, plRY,

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