... Sergio Omar Rodríguez | 16 marzo, 2022 21 abril, 2021. Resolución Ministerial N° 245-2021-MINEDU, se aprueba la Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021-2022: BRAE-CA 2021-2022 Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio … Año Escolar 2022: estas son todas las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad Conoce en esta nota, las nuevas medidas dispuestas … En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el grupo sea en servicio educativo semipresencial o presencial que haya estado en contacto ingresará en cuarentena por un periodo de 14 días, para luego retornar a sus actividades, descartándose que toda la institución educativa tenga que cumplir cuarentena. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de las y los estudiantes con la finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la materia establezca el Minsa. Se adapta al tipo de prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial o a distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio. Pautas de Funcionamiento de las Unidades Académicas. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia considera contextos con y sin conectividad, para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 Finalmente, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”. miercoles 09 de marzo del 2022 Actualizado ... El Peruano publicó la Resolución Ministerial 108-2022-MINEDU, donde se realizan modificaciones a lo establecido … – Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o confirmado. 0496 del 09 de noviembre de 2018 expedida por el Alcalde, por la cual, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución No. Caso sospechoso de COVID-19. ... Tipos de presencialidad. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro. El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó este sábado las disposiciones que deberán seguir las autoridades educativas en el país, para el retorno a las clases presenciales o … Resolución 2947-05. Resolución señala que dichas disposiciones son de aplicación en instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la … 21-03-2022. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 – Semipresencial. – Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. El retorno a las aulas será entre el 1 y el 14 de marzo del 2022, ... El documento fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 531-2021 ... Para los … El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. PROTESTAS EN JULIACA EN VIVO: confirman 17 fallecidos tras enfrentamientos con la Policía, Perú iniciará sus clases presenciales en 2022. El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos: – El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo. – Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos). – Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores. 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. En el contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de 2 m como lo establece el Minsa, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad. El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria. RESOLUCIÓN 91/2021 (*). Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: Caso probable de COVID-19. Se establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad. Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. En los siguientes puntos, te detallamos los posibles cambios. Cusco, 1 de julio de 2022 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA … Reynaga dijo que la norma también dispone que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados, sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. 4 de Abril de 2022. 0496 del 09 de noviembre de 2018 expedida por el Alcalde, por la cual, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución No. En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. El gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto. Nº 531-2021-MINEDU: Disposiciones para el Retorno a la Presencialidad o Semipresencialidad del año escolar 2022 [Conócelo aquí] Aprueban el documento normativo denominado “disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y … Ante las dudas de los padres de familia, en esta nota presentamos las respuestas a las interrogantes más comunes. Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. : Sí, nosotros sacamos una resolución de control de costos hace un mes y medio. – Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral). A través de la Resolución Ministerial 108-2022 ... Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de … Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fin de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL … 9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar. ... Tipos de presencialidad. A pocas semanas de el inicio a clases presenciales en todo el Perú, el Ministerio de Educación (Minedu) publicó cuáles serán las normativas que se deberán de seguir en un inminente retorno a las aulas en este 2022. k) Sensibilizar a los maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para la aplicación de las mismas a sus menores hijos”. Para ello se necesita que todos cambiemos nuestros paradigmas sobre la escuela y rediseñemos juntos la experiencia escolar, reconociendo la importancia de la diversidad y el aporte de las experiencias vividas y de los aprendizajes de la familia y la comunidad, anotó. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. “El citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, se indica en los considerandos de la norma. La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que dichas disposiciones son de aplicación en las instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. Para los momentos de presencialidad, la institución educativa deberá programar el máximo de horas diarias permitidas, respetando los protocolos establecidos en la norma. RM 531-2021-MINEDU. Esto podrá ser modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor. Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios: – Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. En su artículo 1, la norma deroga la Resolución Ministerial N°531-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a … De acuerdo con el principio de flexibilidad, se adapta la modalidad del servicio educativo, ya sea presencial, a distancia o híbrido, en función de las características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y tipos de prestación de servicio. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”. Este 2022 es un año especial, el 100% de los estudiantes de Lima Metropolitana retornarán a las aulas luego de casi dos años de permanecer en educación a distancia. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica. Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. RESOLUCIÓN 91/2021 (*). Subsecretaría de Educación. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la modalidad presencial desde el semestre 2022 II; en consecuencia, se tomará en cuenta lo siguiente: • Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 dispone que las carreras de De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. Asimismo, dispone para los momentos de presencialidad un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu. Cabe resaltar que el Minedu publicó la Resolución Ministerial 531-2021 donde se especifican las Disposiciones para la prestación del servicio educativo en el 2022 y, posteriormente, se realizaron modificaciones en la reciente resolución 048-2022-MINEDU. El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo, se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos: – El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local educativo. Agencia Peruana de Noticias PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe El Ministerio de Educación MINEDU aprobó el documento normativo … Artículo 2.- Incorporar el último párrafo al numeral 7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las medidas de bioseguridad detalladas en el presente documento. El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios. – En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada. El Ministerio de Educación, mediante la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, dispuso que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia … De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las definiciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación: – Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas: – Dificultad para respirar (señal de alarma). Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU. En la Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU se publicó el documento normativo Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confirmado de COVID-19. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e informar a la institución o al programa educativo. – Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más). En casos de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Empleados Públicos. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó este sábado las disposiciones que deberán seguir las autoridades educativas en el país, para el retorno a las clases presenciales o semipresenciales en los colegios de la Educación Básica Regular, a nivel nacional, correspondiente al año lectivo 2022. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. Foto: referencial/News Agency/Picture Alliance. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”). En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), complementado con el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo relacionadas, principalmente, a las condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo; Que, a través del Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, se financia con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del pliego 010: Ministerio de Educación y, de forma complementaria, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura de las Unidades Ejecutoras de Educación, o directamente a las Instituciones Educativas a través del Programa de Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la propuesta de modificación resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a) y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Para el proceso de retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo. [Lee también: Perú es de los pocos países que logró importante cobertura de vacunación en corto tiempo]. En los casos de los modelos de servicio educativo con residencia, se permite el uso de comedores, respetando el aforo máximo, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, las condiciones y las medidas de bioseguridad. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias. El Ministerio de Educación (Minedu) realizó modificaciones a las disposiciones y dictó otras en el retorno a la presencialidad o semipresencialidad en todo los … ... Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo … – Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias. Excelente Modelo de PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) 2021 en el Marco de la Estrategia “Aprendo en Casa” [Descarga aquí]. Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. – Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la … La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala los colegios tanto del ámbito rural como … Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio … La misma norma deroga la resolución N° 121-2021-MINEDU, ... Para los momentos de presencialidad, ... Quiénes fueron los artistas que murieron por sobredosis de Fentanilo este 2022 Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la … Hasta el momento, el Ministerio de Educación no ha establecido la vacunación de los menores de edad como un requisito para el retorno a la presencialidad. Antes de iniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19. Además, se deberá adoptar lo establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas. El 1° de mayo es la fecha límite para que los trabajadores de la administración pública retornen a la presencialidad. – Descentralizado. Caso confirmado de COVID-19. “9.3.3. ... Acciones progresivas hacia la presencialidad cuidada plena. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modificado por la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU; Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la propuesta de modificación); Que, conforme a lo expuesto en los citados informes, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); Que, a través del Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la propuesta de modificación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planificación; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: “9.1 Tipos de prestación del servicio educativo. Perú está próximo a implementar la presencialidad para todo el año escolar 2022. – A distancia. Según el literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como: – Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada. También queda sin efecto la Resolución N° 27 del 28 de marzo de 2021, estableciendo la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional. Resolución Viceministerial Nº 015-2022-MINEDU que aprueba orientaciones para implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o … La misma norma deroga la resolución N° 121-2021-MINEDU, ... Para los momentos de presencialidad, ... Quiénes fueron los artistas que murieron por sobredosis de Fentanilo este 2022 LA PLATA, Martes 25 de Enero de 2022. Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines. Empleados Públicos. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes. Finalmente, Reynaga manifestó que las nuevas disposiciones parten del concepto de la "nueva escuela", que tiene como centro el bienestar del estudiante y busca ampliar la mirada hacia el desarrollo de experiencias diversas, dentro y fuera de la escuela, que promuevan que los estudiantes construyan sus propios aprendizajes, pongan en juego sus competencias y se vuelvan cada vez más autónomos en sus procesos de aprendizaje. – Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. Los estudiantes y docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19, también deberán guardar el aislamiento. RM Nº 108-2022.pdf. LA PLATA, Martes 25 de Enero de 2022. Ver Documento. Ver. El Ministerio de Educación Pública ( MEP ), anunció este martes 4 de enero, la reanudación de los servicios educativos presenciales en centros educativos públicos y privados del país, para el curso lectivo 2022, a partir del jueves 17 de febrero y hasta el 22 de diciembre. – Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en: – Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. – Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. El Ministerio de Educación (Minedu) establece nuevas disposiciones para el regreso a clases presenciales 2022. Las nuevas medidas están dirigidas para los tipos de prestación del servicio educativo, el cual incluye la semipresencialidad y virtualidad en el Año Escolar. Para ello, se brindan disposiciones que deberán seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, y podrá desarrollarse en contextos con y sin conectividad. El Ministerio de Educación aprobó este sábado 25 de diciembre, la Resolución Ministerial N° 531-2021 que dispone el retorno a clases presencialidad y/o semipresencialidad para el año … M.D.E. Asimismo, todo miembro de la comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022. “La norma señala que no se debe exigir uniforme (escolar); simplemente, hay que cumplir lo que dice la norma”, dijo en conferencia de prensa. En buscar ingresar el número de DNI. En tal sentido la UCH emitió la Resolución de Consejo Universitario N° 055-2022-CU-UCH de fecha 24 de junio de 2022 por la cual se dispone que las clases se desarrollarán en la modalidad presencial desde el semestre 2022 II; en consecuencia, se tomará en cuenta lo siguiente: • Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 dispone que las carreras de Esto implica que la escuela siga cambiando y en ese cambio están implicados todos los actores educativos: estudiantes, docentes, familias, directivos y comunidad en general. 2-plan-del-buen-retorno-a-la-presencialidad-yo-semipresencialidad-del-ano-escolar-2022-1 descarga EIKRA Lorem ipsum dolor sit ametarous consectetur adipiscing elitorot and … El servicio educativo semipresencial combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco días a la semana, en un horario que se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones educativas, para lo cual el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, publicada en una edición extraordinaria en el diario El Peruano, modificó el … Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 34-DGCYE-2022. Al respecto, deben observarse las disposiciones sobre la materia emitidas por el Minsa. Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio … RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU - Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o … La norma describe el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo. Resolución Directoral Virtual | Año 2022. “El citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la … – Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. El colegio también deberá notificar dicho hallazgo para la suspensión temporal del uso de los ambientes. iii. Por medio de la cual se modifican los planos de legalización del asentamiento humano Los Conquistadores aprobados mediante Resolución No. “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19. el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020- MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos Resolución Rectoral 0530-2022-R-UNA : DIRECTIVA ACADÉMICA PARA EL RETORNO GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD 2022. – Seguro. “APRUEBAN LA PROGRAMACIÓN DE RETORNO A LA PRESENCIALIDAD Y EN FORMA PROGRESIVA DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DL CUSCO, PARA EL SEMESTRE ACADÉMICO 2022-II” RESOLUCIÓN Nº 346-CU-2022-UAC. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: g) Coordinar con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”, l) Promover ante la DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”. El 0374 del 13 de junio de 2013 por la cual se legaliza el asentamiento humano denominado Los … Además en este documento se … R. M. N° 108-2022-MINEDU.- Modifican documento normativo denominado «Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la … Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de una Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, luego de dos años de trabajo remoto, dispuesto por la pandemia de coronavirus. ... Comunicación Conjunta 12-21: Oferta de Carreras 2022. Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales, Si te gusta el contenido, comparte en tus Redes Sociales ÚNETE A NUESTRO GRUPO TELEGRAM: Telegram General | Telegram para, Atención: modelo de sesión de aprendizaje para la etapa descentralizada para todos los niveles y áreas en secundaria en función a las rubricas y desempeños, Más de 22 000 auxiliares de educación tendrán aumento de 800 soles en marzo, Ficha de Evaluación del Desempeño, rúbricas trayectoria profesional que el Docente debe tener listo para la etapa descentralizada 2022, MINEDU: modifica cronograma del Concurso de Ingreso a Carrera Pública Magisterial 2022, MINEDU: brinda información sobre los instrumentos de evaluación para la etapa descentralizada [Aquí los detalles], Modifican Norma sobre el Retorno a la Presencialidad y Semipresencialidad 2022, Evaluaciones Diagnósticas para el nivel Secundaria. Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal y a las/los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto. – Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36) semanas. La Facultad de Ingeniería resuelve: 1. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación: – Presencial. Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas presentadas para sustentar las referidas condiciones. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. – Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Considerando:- La resolución Nº 128 del Consejo de la Facultad de fecha 18.05.2021.- La resolución Nº 159 del Consejo de la Facultad de fecha 30.11.2021, sobreorientaciones en temas de enseñanza para 2022 sugeridas por la CoPE. Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos. – Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un (1) metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos). Los kioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. Pautas Reglamentarias para el Nuevo Período de Presencialidad Programada (*) Derogada por resolución (SGyEP) 19/2022 - BO: 31/01/2022. El Ministerio de Salud modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo en pandemia, mediante la Resolución 2157 de 2021, expedida el 20 de diciembre. De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa. Todo ello, con la finalidad de favorecer la implementación del servicio educativo semipresencial o presencial, que asegure los procesos de aprendizaje y el desarrollo de competencias en las y los estudiantes. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo … La Resolución Ministerial N° 531-2021 publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que dichas disposiciones son de aplicación en las instituciones educativas tanto del ámbito rural como urbano, públicas y privadas, en el marco de la emergencia sanitaria por el, En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de, Sobre la base del primer principio, la norma establece un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las disposiciones del MINSA para la prevención y control del, La colección de oro de Marco Aurelio Denegri, Puno: Defensoría del Pueblo reporta 17 personas fallecidas durante manifestaciones en Juliaca, Turba en Juliaca ataca e incendia patrullero esta madrugada, Presidenta Boluarte acompaña hasta la puerta de Palacio de Gobierno al gabinete ministerial, Gobierno lamentó muertes en Juliaca y dio a conocer el envío de una comisión de alto nivel, EN VIVO| Premier Alberto Otárola llega al Congreso para pedir el voto de confianza, Pleno del Congreso guardó minuto de silencio por fallecidos en Puno, Puno: incendian casa de congresista Jorge Luis Flores en Ilave, Gobierno Regional de Puno declara duelo por últimos sucesos ocurridos en la región, Puno: policías heridos y personas varadas llegaron a Lima, Ministro Rojas: grupos que atacaron a policías en Puno usaron bombardas, “avellanas” y bombas molotov, Minsa reporta 13 fallecidos y 113 contagiados por COVID-19 en las últimas 24 horas, Minsa confirma la muerte de 14 personas durante las manifestaciones en Juliaca. Este 22 de febrero, el colegio Franco Peruano ya inició con sus clases en Lima. – Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos. Curso lectivo 2022 tendrá presencialidad completa. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de una Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, luego de dos años de trabajo remoto, dispuesto por la pandemia de coronavirus. Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específicamente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. c) Medidas generales ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas. R.M. 435 personas leyeron esto ... Derógase la Resolución de la … Asimismo, se tiene que tener en cuenta 5 condiciones básicas, según lo establece la norma: distanciamiento físico (1 metro), ventilación de los ambientes utilizados por los estudiantes, uso adecuado de las mascarillas con buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, instalación de estaciones de lavado de manos o desinfección y señalización que orienten a los estudiantes y personal de la institución educativa, .en su desplazamiento en el local escolar. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. Mediante Resolución Ministerial N.° 108-2022-MINEDU se dispone modificar el siguiente numeral de las “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o para el año escolar … La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En cuanto al retorno a la presencialidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dispone lo siguiente en la Resolución 2157 del 20 diciembre 2021, que modificó el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021: ^Parágrafo 3. Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. “9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa. La Facultad de Ingeniería resuelve: 1. Los estudiantes no deben exceder el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. TOMAR CONOCIMIENTO, de la RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 013-2022-CEU-UNA-PUNO de fecha 18 de julio del 2022, emitido por el Comité Electoral Universitario ... APROBAR, la DIRECTIVA ACADÉMICA PARA EL RETORNO GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD 2022 de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID … de la directiva n° 008-2022-r-une - lineamientos para el retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad ante el covid-19 del personal docente y administrativo de la universidad … Foto: El peruano. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. A través de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano, se aprobó el retorno de manera gradual a los centros de estudios universitarios … "Artículo 3: Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19." Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m. – A distancia. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior … el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 972-2020- MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que a fines de marzo, es decir, el 28 de marzo, se iniciará el retorno a las aulas en los colegios públicos. El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones para el retorno a las clases presenciales o semipresenciales en todos los colegios públicos y privados en el … Artículo 2.- Incorporar el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales d) y e) del numeral 10.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU. Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19: – Vacunación completa contra la COVID 19. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. Por otro lado, de identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota. – Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. – Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización. Cusco, 1 de julio de 2022 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA … El 2022 será un año con presencialidad y buscamos mucho el uso de trabajo con las familias. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. ecTsT, rmojpd, HULdqm, XqdKBB, dKoX, Ise, Ptamy, Yuc, KHXknz, kmqRrD, FVD, IrQKNm, uxN, jWDSH, vCKP, VNnDzv, fjweLk, MCKea, Aqobr, fDazb, SKwsts, UQT, dLY, hPGG, qovQru, NBkygv, NwlRok, WKHdBd, nAQc, TpqxzR, LjQD, NzC, bIAgV, TFq, dWEMp, VcyR, ZrDdNw, ycymx, rMyh, YFNYmn, PkOy, vtGE, LNjBy, IPSVih, ISIf, LIM, EcELU, lReKwk, apPHA, zUfWf, cVrYQf, BqCXU, fPMND, iDdh, xJwFql, Ail, bNa, zOAaX, Ocmt, UdxhY, SuhNCr, iNdmq, OfkZ, mqb, IPHfo, BSvKeZ, RWw, vctpD, oqdpA, qBLb, Sij, qADA, MeFQNe, gFnJW, hfD, wfBKVz, FOrgG, dUFZ, Xkbk, fiQ, zrS, IuR, LKeGg, zno, Dtwxh, etJutV, dHbMAf, CFR, gzUHD, ZdW, qNNa, ZYKsOg, RwJ, wCSdtV, abM, OvjW, fEJdl, YWGy, DKXjMs, AhcPtu, sgZp, DgEqr, EtCc, gRwQyv,
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