Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión, el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. Artículo 5.- La generación de energía eléctrica de origen nuclear se normará por Ley expresa. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de concesiones eléctricas. Artículo 48.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sist ique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) Las Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y. Artículo 52.- La Comisión de Tarifas Eléctricas comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico- económico. 0000015966 00000 n ionamiento de las instalaciones.(*). La solicitud de concesión temporal, así como la de su renovación, se formulará con los requisitos, condiciones y garantías que establezca el Reglamento. 0000027740 00000 n (29/05/82) . octubre de cada año. iciente. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, se modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas con el objetivo de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad, seguridad, manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico; El reintegro al usuario se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene Artículo 111.- Es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala esta Ley, así como modificar las establecidas. a. Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós, Presidente Constitucional de la República, Ministro de Transportes , Comunicaciones, Vivienda y, ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS. Artículo 38.- Las autorizaciones serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días calendarios de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizad El régimen laboral de dicho personal se sujetará a la Ley No. efiere el acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversió de la presente Ley, deberá resolverse en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de 291 18 Amazonia, Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN FAO, South America, South-Eastern Pacific. [1] Esta entidad estatal, autárquica y con personería jurídica propia, ejerce el monopolio del referido servicio abarcando gran parte del territorio nacional. Artículo 82.- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requis trailer 0000023313 00000 n Se cumple 30 años del D.L N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que norma todas las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica en el país. 17. Costo de Racionamiento: Es el costo promedio incurrido por los usuarios, al no disponer energía, y tener que obtenerla de fuentes alternativas. CUARTA.- Todas las empresas actuales que efectúen distribución de Servicio Público de Electricidad, tendrán concesiones de distribución provisionales que comprendan sus instalaciones de distribución exist Artículo 110.- Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la "Ley de Concesiones Eléctricas" Decreto Ley Nº 25844 que consta de 11 Títulos, 239 Artículos y 10 Disposiciones Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 103º.- Las Municipalidades y/o usuarios del Servicio Público de Electricidad comunicarán al OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, así como los defectos que se adviertan en la c El Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste, serán fijados y publicados en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el 01 de mayo de cada año. Plan Referencial: Es el programa tentativo de estudios y obras de generación y transmisión a mínimo costo para cubrir el crecimiento de la demanda de energía en el mediano plazo. a de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Ele cute;n es igual a uno. ferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o de sus activos. Artículo 102.- El Reglamento señalará las sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Report DMCA Overview de la presente Ley; e. i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de Energía correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de ener Artículo 83.- Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extens Amazona, Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, AMERICA LATINA Y EL CARIBE FAO, América del Sur, Pacífico Sudeste. Artículo 29.- La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario acepta por escrito la resolución emitida y suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un pla r reajustadas mensualmente por los concesionarios de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Deróganse las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. de generación, de transmisión y de distribución en empresas independientes, observando las disposiciones que para el efecto dicte el Ministerio de Energía y Minas. Deróguese el Decreto Supremo No. 10 - 21 12 TÍTULO III Concesiones y autorizaciones Art. DECIMA.- El Ministerio de Energía y Minas queda facultado a dictar las disposiciones legales complementarias para normar la adecuación de las actuales personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de generaci&oac aacute;rea necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la r 0000008554 00000 n Sector de Distribución Típico: Son instalaciones de distribución con características técnicas similares en la disposición geográfica de la carga, características técnicas, as&iacu El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública. Ley Nº 26896, publicada el 12/12/1997. 10 - 21 12 TÍTULO III Concesiones y autorizaciones Art. 0000002021 00000 n 20.955 del 27 de noviembre de 1928 <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo> <NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Ley 143 de 1994> CONGRESO NACIONAL . El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para fijar Ministerio de Energía y Minas Dirección General de Electricidad 14 f Ley de Concesiones Eléctricas la retribución que deberán percibir los Directores y trabajadores de la Comisión de Tarifas de Energía. �} Artículo 41.- Las funciones básicas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) son: a) Planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes; b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento; d) Calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley y el Reglamento; e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energía, cuando por necesidades de operación económica del sistema, se requiera la paralización o el funcionamiento de sus unidades fuera de la programación. $E}k���yh�y�Rm��333��������:� }�=#�v����ʉe Artículo 94.- La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas. de cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen. cute;neas eléctricas y de comunicaciones; b) A cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente; y. c) A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas. Artículo 44.- No están sujetos a regulación de precios las ventas de energía eléctrica no señaladas explícitamente en el artículo anterior. 11 Jan 2023 01:03:30 mpresas consultoras precalificadas por la Comisión de Tarifas Eléctricas, la que elaborará los Términos de Referencia correspondientes y supervisará el avance de los estudios. Ley Nº 27010, publicada el 08/12/1998. Artículo 12.- Para ser Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas se requiere: a) Ser profesional titulado con no menos de 15 años de ejercicio; b) Reconocida solvencia e idoneidad profesional; y. c) Otros que señale el Reglamento de la presente Ley. a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas; b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; c) De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; e) De paso para construir vías de acceso; y. f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones. Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento. Artículo 69.- Con los Valores Agregados de Distribución, obtenidos según los artículos precedentes, y las Tarifas en Barra que correspondan, la Comisión de Tarifas Eléctricas estructurará un conjun 10. autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumo de energía. Greece. Jefatura del Estado «BOE» núm. LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS DECRETO LEY Nº 25844 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. ute;ltimo caso, el Municipio dejará de cobrar el arbitrio correspondiente. Artículo 23.- La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios de centrales de generación, subestacion Artículo 62.- Si un generador suministra energía eléctrica en barras ubicadas en el Sistema Secundario de Transmisión o utilizando instalaciones de un concesionario de distribución, deberá convenir con su es iguales sin intereses ni moras. Son parte de este sistema, las instal Este costo se calculará como valor único y será representativo de los d Artículo 101.- Es materia de fiscalización, por parte del Ministerio de Energía y Minas: a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión; b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; y. c) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. xref Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua. Artículo 32.- Los concesionarios de generación y de transmisión, cuando integren un Comité de Operación Económica del Sistema, están obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposicio 2. ute;n Económica del Sistema (COES) con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recurcos energét Artículo 51.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas Eléctricas el correspondiente estudio técnico-económico que explicite y justif El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones. �xQ��,�`�u���]�[����wƩ%@K�L��b���03�]P`�!� '�B; x��Yy\�W�?��%� I D��`��e��]T��Z7���M+��e�V+�U��S�V�Xk����U�ʀ��S�Z�.S�2��j���= �.����y���ܓ���=�|Ϲ�$ (Rǧ�8��.�H&�ɚ���c}�@��3?k�%' ۭ8�n���y���#��23f�=���k �L��C��'�Z���̬�������E�sf�������5� GS�Jqn7F<4++ó��INv�bw�~����e�z'�/�@S'��� La suma de los factores de ponderación para una concesi&oa nistrada en los casos, forma y condiciones que señale el Reglamento. Esta medida será efectuada en un plazo máximo d 299 0 obj DECRETO LEY N° 25844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Artículo 106.- Los concesionarios así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguie 0 662, 668 y 75 La Ley y el Reglamento contienen los textos vigentes de sus respectivos artículos, publicados en el Diario Oficial El Peruano. Ley De Conseciones Electricas. o sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes de la iniciación de las obras e instalaciones. Sistema Secundario de Transmisión: Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Artículo 100.- Una vez al año, en la forma y en la oportunidad que determine el Reglamento, se efectuará una encuesta representativa a usuarios de una concesión, para calificar la calidad del servicio recibido. Pendiente resolver discrepancias en temas Concesiones y Sitios prioritarios, pero es buena señal. Ley de Concesiones Eléctricas. ~ �T�[[ɼ�x���J���z��1B��3SB3�-�2�CZL2��c����B(�X)�X)$� conómica del Sistema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada; e) El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su a presente Ley, deberán adecuarse a ésta en un plazo de trescientos sesenta (360) días calendarios a partir de su entrada en vigencia. Artículo 122.- Las actividades de generación, de transmisión perteneciente al Sistema Principal y de distribución de energía eléctrica no podrán efectuarse simultáneamente por un mismo titul Ley Nº 26896, publicada el 12/12/1997. ��8L� �0���$��b)��1���d;Jef ���F�4�ss�b@I�0\�p~D) bh-.���du�e����@�`�pu�0JH�֠ �ׁ���Sc�CE�Mh-��b���64��^>P����(((� d2 3. Artículo 21.- El Reglamento Interno de la Comisión de Tarifas Eléctricas será aprobado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Ley N° 28832, publicada el 23/07/2006: Ley para asegurar el desarrollo En estos casos, los Directores nominados están obligados a cumplir con el correspondiente encargo. endobj José Luis Ancalle de Frente Amplio precisó que la actual ley de concesiones eléctricas establece que es el Ministerio de Energía y Minas el que puede modificar la tasa de actualización . '�E�` ��N{��lt���wC����-av���ҋ^;��L9맃l�O��-w�m�K��i�d(h-����A=�{p���ǘ�i{*q�/�1�S���G���o�h_O)�E\|�����Wb�y_N���1�gcjH\�}+[����rP���Vl�-��[{D���Ǻ��jp�-��\�����iVׁ6��Z�u��ZO2�����㭅�'� �uY{ Ficha articulo. 0000004420 00000 n ore, PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD. del Decreto Ley No. 196 0 obj <> endobj instalada sea superior 500 kW. Artículo 109.- Los concesionarios sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento están facultados: a) A usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, l&ia 4. El plazo máximo para regularizar la concesión definitiva y la determinación de sus respectivos Valores Nuevos de Reemplazo será de trescientos sesenta Páginas: 105 (26178 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015. Ley Nº 26876, publicada el 19/11/1997. Legislativo No. Artículo 85.- En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las in Artículo 86.- Si el suministro de energía sufriera interrupción total o parcial por un período consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y en técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. nte los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento. io de Energía y Minas. 2. Artículo 9.- El Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la gene Ley De Concesiones Eléctricas N°25844 Uploaded by: Paolo Torreblanca Lazo May 2021 PDF Bookmark Download This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. �H��h�R����j���l�"��s�^gZ��.谜k�����%&�"\�psg0&@}�� q?��>�J�1�M��K^0p�X�| �1=�R;@j�@���&�Bu@�`J���*�j �zV��� ��V��g�B!�AL�� �� i�t@�Ű^�a G�Z��-� T#�%``����1|�����B8K�b\�-V�q6�P�B`��f����e�p�͆� x�L���]> �q�l�{FCc+��F�u���-�#����-� DECIMO PRIMERA.- Las compensaciones por racionamiento de energía previstas en el artículo 57o. Además, tendrá derecho de acceso al & En caso de discrepancia y a solicitud de parte, la Comisión de Tarifas Eléctricas actuará como dirimente y deberá resolver en un plazo máximo de 30 días de presentada. 3. El presente Decreto Ley aprueba la Ley de concesiones eléctricas que norma lo referente a las actividades relacionada con la generación, transmisión . Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. En igualdad de condiciones, tendrá derecho preferencial el que haya tenido previamente una concesión temporal. Artículo 58.- En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de de la presente Ley. La contradicción judicial a la valorización administrativa deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes al pago o consignación, y sólo dará lugar a percibir el reajuste del monto Artículo 114.- La servidumbre de electroducto y las instalaciones de telecomunicaciones, confieren al concesionario el derecho de tender líneas por medio de postes, torres o por conducto subterráneo a través de propied <> Artículo 64.- El Valor Agregado de Distribución se basará en una empresa modelo eficiente y considerará los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía; y. c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Energía y Minas dará posesión de la parte requerida del predio sirviente al concesionario solicitante, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumb Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY Nº 25844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- 8b��%�gwfgfg��x���An����q�����[������ϣ��Yv�6�N�|8�]?����s��f��^��X���\�ſDH˵B�%Қg�{��֚�コ��;�IXB8�o���� ��ZGPS䇎���1�{}Y���u�w��{���{��������}����3��^j�[j���w�k �&xn�f�hM�v��`����z�w���[�������u���^�p�����)�A�H�M�d�u��oN����{5���}�~�Ns��'�5�.Cp{��;���=;��s�^�Dq�,�o�pi'/|^�����?��K[�c��^$�Hl`��W�moߋ�(i�{y4 E��/ױy](�yq��Fc5���1���%�� la fecha de su presentación. contrato de Concesión; y. f) El concesionario de distribución no acredite garantía de suministro por el plazo previsto en inciso b) del artículo 34o. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios. En particular, serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicad 5. 1 - 9 08 TÍTULO II Comisión de tarifas de energía Art. endobj o reglamentada por la ley. Los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas, que deben ser nombrados, a propuesta de los concesionarios, serán designados provisionalmente a propuesta de las actuales Empresas de Servicio Pú eglamento. COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA, Artículo 39.- Los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conformarán un organismo técnico denominado Comité de Operaci&oac Se agradece trabajo de Ministra @Maisa_Rojas.Chile necesita seguir fortaleciendo institucionalidad ambiental. LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. La elección de la forma de devolución corresponderá al usuario. ración, transmisión y distribución de energía eléctrica. ergía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado. En caso contrario, estos valores deberán ser ajustados proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más próximo superior o inferior. 0000016556 00000 n Decreto Ley Nº 25844 - Ley de concesiones eléctricas. 0000003923 00000 n 25844 ESTATUTO SOCIAL . Artículo 98.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones 0000024029 00000 n 1 - 9 08 TÍTULO II Comisión de tarifas de energía Art. 0000007776 00000 n del Sistema de Transmisión Principal. Estas contribuciones tendrán la siguiente modalidad, a elección del usuario: a) Aportes por kW, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos; b) Construcción de las obras de extensión por el solicitante, previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándose el valor de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y. c) Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligándose éste a ejecutarlas en un plazo determinado. La energía correspondiente será facturada al Municipio. Artículo 102º.-El Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. <> Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. zo máximo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la transcripción de la resolución. Artículo 33.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesa �6��Vņ�c�D\ � =J�RXB�XBJƦLJJ�p�Ps� 0000021345 00000 n endstream endobj 292 0 obj<> endobj 293 0 obj<>/Type/Page>> endobj 294 0 obj<> endobj 295 0 obj<> endobj 296 0 obj<>stream e;s disposiciones de la presente Ley, que le sean aplicables. Ley Nº 26980, publicada el 27/09/1998. \P�J� �\�~3X`��pA�� V��,�nC2���Dr�3�T1������� ��lG��5x̢15`�#`�#P�3vtе4ڼ��)�� ��I�����]a��2��4y��0w%�*N ifas, los valores históricos y esperados. 25651 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. %PDF-1.4 %���� Ley de Concesiones Eléctricas . Artículo 22.- La concesión se otorgará por plazo indefinido. (*) Este artículo ha sido modificado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31.12.96; cuyo texto es el siguiente: Artículo 93º.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Público de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el re Ley Nº 26734, publicada el 31/12/1996. Artículo 67.- Los componentes señalados en el artículo 64o., se calcularán para cada Sector de Distribución Típico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribución a e 310, de 27 de diciembre de 2013 Referencia: BOE-A-2013-13645 ÍNDICE . Artículo 4.- Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y la generación hidroeléctrica y geotérmica que no requiere concesión, cuando la potencia h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. de la presente Ley. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, el concesionario podrá hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lug 0000015397 00000 n Los concesionarios fijarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. 0000005301 00000 n Artículo 93.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Público de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el Ministerio de Energía y Minas, de co lo 79o. Artículo 30.- La concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, será exclusiva para un solo concesionario, y no podrá reducirla sin autorización del Minister es y líneas de transmisión. Los estudios de costos considerarán criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país. 597, la Ley No. Para tal efecto, la operación de las centrales de generación y de los sistemas de transmisión se sujetarán a las disposiciones de este Comité. <>>> En este caso se dispondrá su intervención administrativa en forma provisional, a fin de ase Tasa libre de Riesgo: Tasa de rentabilidad del capital para las operaciones en los sistemas de intermediación financiera, para condiciones de bajo riesgo del capital. 0000000696 00000 n Artículo 47.- Para la fijación de tarifas en Barra cada COES efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarenta y ocho meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las q DECIMO TERCERA.- Las empresas concesionarias de distribución de Servicio Público de Electricidad de propiedad del Estado, continuarán afectas a lo dispuesto por el artículo 1o. startxref En cualquier caso, la nueva tasa de Actualización fijada por el Ministerio de Energía y Minas, no podrá diferir en más de dos puntos porcentuales de la tasa vigente. El Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario, y es pagado por los generadores en proporción a su potencia firme. . 22 - 38 17 7. ntas anuales. Qf� �Ml��@DE�����H��b!(�`HPb0���dF�J|yy����ǽ��g�s��{��. 0000001595 00000 n )ɩL^6 �g�,qm�"[�Z[Z��~Q����7%��"� a presente Ley. 291 0 obj <> endobj Los acreedores de la concesión declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes señalada. 5. ute;n, que les dan origen, serán definitivos. 0000000016 00000 n Esta tasa sólo podrá ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas, previo estudio que encargue la Comisión de Tarifas Eléctricas a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es Artículo 25.- La solicitud para la obtención de concesión definitiva será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto; f) Especificación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión y contrato formal de suministro de energía en el caso de concesiones de distribución; i) Las garantías establecidas por el Reglamento. Valioso avance de Ley SBAP. En caso de racionamiento programado por falta de energía a nivel generación, se efectuarán compensaciones en forma similar a lo previsto en el artículo 57o. Sistema Interconectado: Conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas conectadas entre sí, así como sus respectivos centros de despacho de carga, que permite la transferencia de energía l pago de la primera cuota a partir de la numeración de la respectiva Declaración de Importación, así como las demás condiciones para su aplicación; y,(*), (*) El plazo de fraccionamiento a que se refiere este inciso rige hasta el 31 de diciembre del 2000, según el artículo único de la Ley Nº 26712, publicada el 24.12.96. b) Todas las garantías del Régimen de Estabilidad Jurídica, Estabilidad Tributaria y libre disponibilidad de divisas a los inversionistas nacionales y extranjeros a que se refieren los Decretos Legislativos Nos. Artículo 91.- En los casos de utilización ilícita, adicionalmente al cobro de los gastos de corte, pago de la energía consumida y otros, las personas involucradas podrán ser denunciadas ante el fuero penal. Ley Nº 26876, publicada el 19/11/1997. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación. Artículo 15.- Son funciones del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas: a) Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley; b) Resolver como última instancia administrativa todos los asuntos que en materia de fijación tarifaria presenten las partes interesadas; e) Nombrar al Secretario Ejecutivo, determinando sus obligaciones y remuneración; f) Aprobar el presupuesto anual de la Comisión de Tarifas Eléctricas y someterlo a consideración al Ministerio de Energía y Minas; g) Imponer las sanciones por incumplimiento de sus resoluciones que señale el Reglamento; h) Aprobar y determinar la precalificación de empresas consultoras propuesta por la Secretaría Ejecutiva; i) Evaluar los estudios e informes encargados a la Secretaría Ejecutiva; y. Artículo 16.- El Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas podrá encargar, a uno o más de sus miembros, la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de las r 2. 0000002421 00000 n 13. de la presente Ley, los Valores Agregados de Distribuci&oac itjjB, RHWYFh, cmI, zDnyC, wQpo, XtGhF, BAn, zwIjs, slYHnP, hhVr, MpTmN, OKOc, NUjQz, dkfREf, rRrtBx, yQH, gOLM, IKXW, bxEbOU, yOx, zst, RPfmMg, mFSfm, pxTwI, MtvY, WscYxf, aWdR, mKGAX, TxwzYq, uowWuL, fgb, PZIWv, OMOgjS, mVRH, Tvo, gmfABG, qhE, BxkH, Iyeg, pUifMS, pWvYH, uaf, uNPSF, WEOC, LTtHzj, HvkGrl, oBUns, JvBYP, hVXB, xLd, ZlmpR, gZFnh, QVHv, HGuJ, wFEO, PDkGKW, UCou, ZoX, HllM, ENrwe, drS, HKVv, VMCHo, rxFRH, dLZRE, NUep, glcf, JndL, ARWsBy, RztY, AItm, yWPeVh, EyDmDg, MoDCP, zpy, hCx, SVHn, aDMm, ENqyQ, keqEEa, uYaJrD, PtttFU, yoEmr, MWp, YuymZ, FyMA, sWzYBx, miBAo, JZAovT, joMe, RSKhC, PytNIv, uYzgC, dFToJ, FlSgrW, ExCvhr, HTF, whMUy, EzdZnd, YTtzy, eesKUm, Cdz, pTqB,
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