)�u�U�(h�Q1 ٠�����99<���*{�m�����ə�mt17�ͫ����9�W��y�F-f_ǐ�J7g����t4�J^��w߮����/��Ÿ�8�j�+)��w���C�f'�RO�����g��OON�Ǘ���������d��}{�>�0~ڜ}���A�ҵO��� 96 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[]/Index[66 58]/Info 65 0 R/Length 134/Prev 462774/Root 67 0 R/Size 124/Type/XRef/W[1 3 1]>>stream 2383 no reitera los requisitos de aplicabilidad que establecía el art. Sin embargo, ¿A quién pertenecen los bienes (o el valor que representa) del tercio del libre disposición? La respuesta es no. Esto no quiere decir que es mejor recibir en herencia que recibir en legítima, la legítima es sólo para efectos de asegurar una porción determinada, sólo que la forma de computo de la legítima es distinta. En el código de 1936, anterior al vigente, no existe el más mínimo antecedente de este particular derecho del viudo. A decir de BARBERO: el cónyuge "está obligado a la guarda y conservación de la casa a fin de que el nudo propietario, a la muerte del viudo o cuando termine la habitación pueda recuperarla sin inconvenientes"[27]. (*) Abogado, Universidad Nacional de Tucumán. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial (CCivCom) en dos normas, contenidas en los arts. Es un derecho que se origina indistintamente si el viudo tiene o no gananciales o si renuncia a la herencia. Derecho De Desarrolladores Inmobiliarios A Ceder Individualmente Las Habitaciones Del Apart Hotel Adjudicados En Explotación. Por que como es lógico el beneficiario del derecho de habitación tiene las mismas exigencias y la misma responsabilidad que un usufructuario respecto de la conservación y reparación de la casa. Se advierte claramente que lo que aquí pretende el Ponente es en realidad no otorgar un derecho de habitación al viudo sino que éste compre la casa (en pago de ellos) con el valor total de los gananciales y la legítima y solo en caso de que estos sean insuficientes se le otorgue el derecho de habitación por la diferencia. 3. ¿Cuál será la diferencia de valor existente? . (2014). "La diferencia de valor que resultare, gravara la parte de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la cuota reservada a los demás herederos concurrentes". Quiere decir que LANATTA tuvo como fuente el artículo 3573 Bis del Código Civil Argentino y el artículo 540 del Código civil italiano. Cursos On line para Abogados y Estudiantes de Derecho. Una nueva norma sobre el derecho de habitación del cónyuge supérstite, debe tener por finalidad otorgar ese mismo derecho independientemente de sus gananciales y legítima que le corresponden. Los hijos del primer matrimonio de la causante y coherederos en autos se oponen a la petición formulada argumentando, en sustancia, que la misma implica un ejercicio antifuncional del derecho en los términos del art. C. Que los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades. Entonces concluimos: Si el cónyuge supérstite adquiere el derecho de habitación no como un derecho hereditario, ni como un derecho de gananciales sino por derecho propio otorgado por la propia ley (la ley se lo otorga por fundamentos propios), ¿Por qué no otorgarle este derecho sobre la totalidad de la casa habitación y no sobre la diferencia existente ente los gananciales mas legitima y el valor del casa? SELECCIONAR SECTOR —Por favor, elige una opción—RecepciónTesorería, COLEGIO —Por favor, elige una opción—Avellaneda – LanúsAzulBahía BlancaDoloresJunínLa MatanzaLa PlataLomas de ZamoraMar del PlataMercedesMoreno - Gral. En dichos proyectos en reemplazo de esta palabra se encontraba el término "tendrá", que a nuestro parecer es más exacta. Además, comparó el régimen del Código Civil con el del Código Civil y Comercial, el cual “simplifica su aplicación en favor del cónyuge supérstite, Así lo dispuso, el 19 de junio de 2015, la Sala I, en los autos. El Derecho De Habitación del Cónyuge Supérstite. Este fue el texto original redactado por su autor y resulta clara la idea del otorgamiento de este derecho en usufructo de la habitación haciendo, la salvedad que dicho derecho se otorgaba al cónyuge "sin perjuicio de la legítima o cuota de la sociedad conyugal que por derecho le corresponde". Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias". There are no files associated with this item. Profesor universitario. ¿Existen acaso herederos no legitimarios? Por eso únicamente al momento del fallecimiento del causante se podrá determinar si lo que se dispuso en vida fue mayor a la cuota de libre disposición. Es lógico suponer que si el cónyuge sobreviviente ya invirtió su legitima y sus gananciales en la casa habitación, ya no puede concurrir nuevamente por su legitima a la repartición de los demás bienes de la herencia. e) Una de las diferencias fundamentales con el artículo 540[35] del Código Civil Italiano es que en éste además del derecho de habitación, el cónyuge supérstite tendrá derecho a usar todos los muebles que equipan la casa, a diferencia de nuestro código que establece la exclusión del cónyuge de la división de los otros bienes (muebles e inmuebles) conforme al artículo 731 infine. Derecho de habitación del cónyuge . Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad. ¿sobre toda la casa? El hogar conyugal, es la existencia misma del matrimonio, de la familia en dicho inmueble "el hogar simboliza las relaciones familiares basadas en los afectos, porque expresa algo más que un sitio donde se vive (cun vivere), para representar la morada común en la cual se hacen realidad los ideales más sublimes de los seres humanos, para que éstos puedan alcanzar los fines propios de su existencia"[24] cabe resaltar que del hogar conyugal una de sus características esenciales es su unidad y exclusividad (no pueden existir legalmente dos hogares conyugales) La casa habitación es lo material, mientras que el hogar conyugal es lo intangible. ¿Puede el viudo elegir el derecho de habitación o el derecho de legítima y gananciales? Lo contraria significaría un evidente abuso del derecho por parte del viudo. Hemos demostrado ya, que el derecho de habitación no se adquiere con la herencia ni forma parte de los gananciales. La cuota de libre disposición será 30 unidades (1/3) y la legítima reservada a los herederos (2/3) será de 60 unidades[28]. Profesor de Derecho de Familia y de Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Peru (PUCP) y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE). Es un derecho que no existe dentro del haber hereditario dejado por el causante. 2332 reza: "El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges […] En esta parte, la norma es confusa, pues no aclara qué debe entenderse por «propiedad del causante», es decir que la ley no aclara si se coloca en un supuesto de un régimen patrimonial matrimonial de división de bienes, o si se trata de un bien propio en un régimen de comunidad de bienes. La diferencia de valor que resultare, gravará la parte de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la cuota reservada a los demás herederos concurrentes". A la luz de las pautas legales y doctrina citadas, analizaremos ahora las normas involucradas: 1. Si fuera opción de acuerdo a ese concepto el cónyuge perdería sus gananciales y su cuota hereditaria, lo cual contradiría lo dispuesto en el artículo 730(…)"[25] El cónyuge supérstite no puede optar entre elegir el derecho de habitación o el elegir los derechos de legitima y gananciales. b) No es verdad que el derecho de habitación recaiga siempre sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales (si el cónyuge no dispuso de su tercio de libre disposición). Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. si en el caso del artículo 731 el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de . No es producto de los gananciales. En cuanto a la apertura En nuestro ejemplo graficado se observa que los derechos por legítima de cada uno asciende a 15 unidades. 527 del Código Civil y Comercial. Cónyuge supérstite. I. Introducción. Contacto:baguila@pucp.edu.pe, Derecho de habitación, Derecho de Sucesiones, cónyuge supérstite, matrimonio, unión de hecho, Núm. ¿Por qué? Cabe señalar que más de la veces o casi siempre los herederos resultan ser legitimarios. Los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades». Derecho real de habitación convivencial.— IV. El Juez de primera instancia rechazó el planteo, por sostener, textualmente que “Es mi convencimiento que la relación familiar resulta necesaria para la aplicación del instituto”, agregando luego que el Sr. Idiart no guarda relación alguna de parentesco con los hijos de la causante, y que se trata nada más que uno de los herederos en igual proporción que los restantes; concluyendo por ello que esa condición lo inhibe de la invocación de la norma de referencia, más allá que se verifiquen o no, otras condiciones de andamiento. La nueva concepción legislativa, al mencionar «los casos» es congruente con la distinción entre ley y derecho. Como ya hemos visto anteriormente si el cónyuge puede renunciar al derecho de habitación y adquirir la legítima entonces también pude renunciar a la legítima y ejercer su derecho de habitación (en esto están de acuerdo Ferrero, Zannoni y Barbero). Antecedentes legislativos. Por ejemplo nuestro Código Civil en su artículo 724 señala que son herederos forzosos (legitimarios) del causante los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, es decir, que únicamente a ésta clase de personas les está reservada obligatoriamente UNA PARTE (1/3 ó 1/2) del patrimonio del causante. ¿Por que? El Poder Ejecutivo lo promulgó el 11 de octubre de 1974, y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de octubre, entrando en vigencia el 27 de octubre de 1974.[13]. Sería jurídicamente imposible ejercer el derecho de habitación en su propia casa. B. Requiere que el inmueble sea de propiedad del causante. Apelada esta decisión, en la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Rodiño, quien destacó que para la aplicación del derecho de habitación a favor del cónyuge supérstite se debe verificar “la concurrencia de una serie de recaudos, a saber: a) que el acervo esté integrado por un solo inmueble habitable; b) que dicho inmueble integre en su totalidad el acervo -sea propio del cónyuge premuerto o ganancial-; c) que hubiere sido sede del hogar conyugal; d) que el valor del bien no supere o exceda el que autoriza a su constitución como bien de familia y e) que el cónyuge concurra con otros herederos o legatarios.”, En cambio, “no existe en la norma aplicable disposición alguna que exija relación familiar o de parentesco entre quien podría solicitar el beneficio (cónyuge supérstite) y quien o quienes podrían eventualmente oponerse a su concesión.” (la negrita es nuestra), Por otro lado, “en el mejor de los casos para los oponentes -y como ellos mismos sostienen- estaríamos frente a un bien propio de la causante, adquirido sólo por la Sra. Dr. Jorge Oscar Rossi El art. d) "(…) no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa- habitación en que existió el hogar conyugal (…)". Si el causante no hizo donación en vida y existen cero deudas; entonces sobre esta parte se calcula la legitima, ha menos de que el tercio de la misma se haya dispuesto a favor de un legatario. Gratuito: La gratuidad radica en que el cónyuge supérstite al ejercer este derecho no tendría que pagar por ello a los nudos propietarios. Debemos señalar que cuando el artículo hace referencia al derecho de habitación no precisa qué es lo que comprende éste derecho. Lo que quiere decir que el cónyuge supérstite además de su legítima y gananciales, que le sirvió para comprar parte de la casa, tendrá conjuntamente con los demás herederos un crédito a su favor en la parte de libre disposición. El derecho de habitación existe aunque no existan gananciales o el viudo renuncie e la legítima. Por último, la norma citada les otorga a los restantes herederos el derecho de pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permitan procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades. Esta habitación otorgada a la supérstite mujer no era a cambio de su legítima o de sus gananciales que por ley le correspondían al viudo, sino más bien que recaía sobre toda la herencia del marido, aunque el tiempo que permanecía en la habitación era un tiempo demasiado corto, de un año que posteriormente sería corregido. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Tal vez mientras el cónyuge supérstite jamás se enteró de la existencia de éstos porque fue engañada como en muchos casos sucede, pero sin embargo en virtud de la ley vienen a compartir la herencia con el cónyuge supérstite. Es la vivienda en donde, de consuno, decidieron los cónyuges hacer vida en común. Es solamente en el momento del fallecimiento del causante en que se podrá determinar con exactitud si la donación efectuada por éste en vida es mayor la cuota de libre disposición. c) "(…) Sus derechos por concepto de legítima y gananciales (…)". Contra la lesión de la legítima los legitimarios tienen una acción, la acción de reducción que le permitiría hacer entrar en la masa hereditaria el valor de los bienes donados hasta completar la legítima. 8. La segunda de las normas citadas, bajo el acápite de «Derecho real de habitación del cónyuge supérstite», consagra el derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal. El derecho de habitación resulta ser excepcional. Bases de datos. Si el causante en vida hubiera dispuesto de su patrimonio a título gratuito más del tercio permitido, estaríamos ante un caso de "lesión de la legítima" (porque se ha sobrepasado en perjuicio del legitimario, el límite de disposición fijado por la ley). b) "(..)Concurra con otros herederos (…)" ¿Con qué herederos puede concurrir el cónyuge supérstite? El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial (CCivCom) en dos normas, contenidas en los arts. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante». El derecho real de habitación del cónyuge supérstite en el Nuevo Código Civil y Comercial se lo ubica en el Libro quinto ("Transmisión de derechos por causa de muerte"), Título VIII ("Partición"), Capítulo 2 ("Modos de hacer la partición"), art . Acuerdo de Partición entre Hijos y Cónyuge Supérstite. Es necesario concluir que la cuota de libre disposición del causante pertenecerá necesariamente en forma equitativa a los legitimarios si no fue dispuesta de ninguna forma o si ha sido dispuesta mediante legado y éste no tuvo efecto. El art. C. Que en el inmueble estuviera asentado el último hogar conyugal y que no se encontraba en condominio con otras personas a la fecha de la apertura de la sucesión. El ejemplo que proponemos es sólo para efectos de aclaración y de definición de términos. Porque simplemente ya invirtió todo sus gananciales y todo el valor de su legítima, no quedándole absolutamente nada en la repartición de los demás bienes. Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario. Sin pagos mensuales ni renovación automática. Conjuez de la Corte de Justicia de la Pcia. — V. Conclusiones. El cónyuge supérstite también puede concurrir a la herencia dejada por su cónyuge premuerto con los hijos comunes e hijos no comunes. Se le reconoce al cónyuge supérstite el derecho real de habitación -vitalicio y gratuito- respecto del inmueble integrante del acervo hereditario, a pesar de la oposición de los coherederos que no guardan con el peticionante ninguna relación familiar. 2332 y 2383 del Código Civil y Comercial. Distinción con la atribución preferencial; Extinción del derecho real de habitación del cónyuge supérstite; Capítulo VI: Efectos legales de la partición. IV. Informado de esta novedad de singular importancia, LANATTA consagro la institución de dos artículos de su Anteproyecto de la siguiente manera: Articulo 73.- Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos, y los derechos de éste por concepto de legítima y gananciales no lleguen al valor necesario para que le sea adjudicada en pago de ellos la casa-habitación en existió el hogar conyugal, sea bien común o de propiedad del causante, el cónyuge tendrá sobre la referida casa el derechos real de habitación, en forma vitalicia y gratuita". VI. 2159, 2155 y 2152 del Cód. Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. y Com. Pensamiento iusfilosófico. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. La Alzada, en cambio, destacó que “no existe en la norma aplicable disposición alguna que exija relación familiar o de parentesco entre quien podría solicitar el beneficio (cónyuge supérstite) y quien o quienes podrían eventualmente oponerse a su concesión”. Como todo su patrimonio sólo llega hasta 65 unidades, entonces el viudo ejercerá el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita. Ante esto los legitimarios podrán accionar con la colación si el beneficiado es un heredero forzoso, y con la reducción si el beneficiado es un tercero. y en hechos visibles por terceras personas, y en su caso un juez. Ingresá tu correo-e para seguir este blog y recibir actualizaciones. Vincent. No se relaciona con la verdad que una persona conoce, sino con el compromiso con la otra o las otras personas y el beneficio o daño que puede causarles. Porque recuérdese que el causante de su tercio de libre disposición puede donarlo en vida, disponerlo mediante testamento a un tercero llamado legatario o incluso darlo mediante disposición testamentaria al cónyuge supérstite u otro legitimario. Pudiendo concurrir con los demás herederos por su legítima a la repartición de los demás bienes dejados por el causante En ambos casos el bien inmueble permanece indiviso, hasta la extinción del derecho de habitación. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias". Tales derechos gravan la porción disponible y en caso que esta no sea suficiente, el remanente gravar la cuota reservada al cónyuge eventual la cuota reservada a los hijos". El derecho de habitación solo se ejerce sobre la diferencia existente. ���j���@�@,f3��`� �2���@ ��r|��b]�H� c'�%�b&Cƫ�_��63)1�1�2 21^f�c(�be0��mN���a�]mˠ]$�!�x����qe�e��n� Ь[w��ln1��N`���rv�-��� �> TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. 3573 bis del Código Civil derogado. Es exactamente el derecho que se tiene sobre los bienes anteriores al momento de la muerte el que distingue la figura del legitimario, de la del heredero. 2383. ¿Por qué? Para así resolver, con cita de doctrina y jurisprudencia consideró que el derecho real de habitación del cónyuge supérstite se rige por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión (art. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país. En el Colegio de Abogados de Morón estamos para ayudarlo. 4. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Hola Dicho artículo establece que el cónyuge supérstite tiene derecho a habitar la casa de por vida. Destaquemos los tipos de la norma: A. Que el inmueble haya sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante. Así lo establece el artículo 732, in fine, del código. Art. Si el cónyuge invoca la norma del art. Entonces tendremos que sus "derechos por concepto de legitima y gananciales" equivalen a 50 u.+15 u. 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil, Derecho de habitación del cónyuge supérstite o, si fuere el caso, del sobreviviente de la unión de hecho, Habitation rights of the surviving spouse or, if it’s the case, the surviving cohabiting partner, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01. El derecho de habitación es aquel por el cualla ley permite que, ante la muerte del testador, el cónyuge supérstite o el sobrevivientede la unión de hecho, en caso de no contar conrecursos suficientes, puedan adjudicarse la casa-habitación de forma gratuita y vitalicia.En el presente artículo, el autor establece algunas diferencias y . Si revisamos nuestros códigos anteriores (1852 y 1936) en la parte referente a los derechos hereditarios del cónyuge supérstite nos daremos cuenta de que no existe un derecho de habitación similar al derecho de habitación del cónyuge legislado en Argentina e Italia. artículo 731 se observa que el objetivo no es. habitación del cónyuge supérstite. Esperamos que sea de vuestra utilidad. "Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, el inmueble respectivo tendrá condición legal de patrimonio familiar, inalienable e inembargable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 a 257 del Anteproyecto del Derecho de Familia". ? RodríguezMorónNecocheaPergaminoQuilmesSan IsidroSan MartinSan NicolásTrenque LauquenZarate - CampanaOtro. La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos. Concordando con lo expresado precedentemente por el doctor Rabbi-Baldi, nos permitimos agregar que una decisión razonable no se agota en el carácter de decisión no arbitraria, sino que requiere además que se trate de una decisión eficaz en consonancia con la filosofía que impera en la norma del art. Artículo 74.- Si el Cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de referida casa-habitación, podrá con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir par si la renta y ejercer sobre el inmueble los demás derechos inherentes al usufructuario". 2332, deberá acreditar que la vivienda fue adquirida «total o parcialmente» con bienes gananciales, y en principio estará sujeto a que los restantes herederos puedan requerir un «canon» por tal ocupación. Entonces el artículo 3573 Bis del Código Civil Argentino quedó incorporado mediante la Ley 20.798 de la siguiente manera: "Si a la muerte del causante, éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia y concurrieran otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. endstream endobj 67 0 obj <> endobj 68 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 538.583 793.701]/Type/Page>> endobj 69 0 obj <>stream Presidente de la Comisión de Unificación Legislativa, aprobada por ambas Cámaras -Ley 24.037 (año 1991), vetada por el P. E. N.-. Indemnizan al actor por los daños y perjuicios causados a raíz de la negativa, y la imposibilidad de obligar al demandado, a otorgar la escritura solicitada. Porque ya dijimos que si el cónyuge no dispuso de su tercio -libre disposición- esta parte pertenecerá a todos los legitimarios por igual sin excepción. art. Una vez dividido los gananciales entre el cónyuge supérstite y los herederos, ya sea que la casa habitación donde vivía la familia sea un bien propio del causante o bien social, el viudo tendrá el derecho de habitación sobre la totalidad de la casa. ¿Sólo a los demás herederos con exclusión de cónyuge? Destacan que el Sr. Idiart resulta ser heredero en la presente sucesión por ser cónyuge en segundas nupcias con la causante, agregando que el inmueble que compone el acervo hereditario resulta ser un bien propio de la misma, adquirido con el producido de la liquidación de su primera sociedad conyugal. Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles. 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil. f) "(…) Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.". El derecho a seguir viviendo en la casa del esposo o esposa después de la sucesión. La renuncia puede ser formalizada en escritura pública o por acta judicial . Los demás sucesores que tengan derecho a ella conservarán la nuda propiedad. Si el cónyuge supérstite concurriera con tres hijos entonces tenemos que los 4 herederos tendrían derecho a 15 unidades cada uno por ser legitimarios (en virtud de los artículo 725 y 729). Las 65 unidades que suman la legítima más los gananciales se invierten en el valor de la casa habitación, quiere decir que el cónyuge supérstite será propietario del 65% de dicha casa. Aguilar Llanos, B. En Italia, la Ley 151 del 19 de mayo de 1975 que reforma el Derecho de Familia, en su artículo 176 sustituye el artículo 540 del Código Civil, estableciendo el derecho de habitación de la siguiente forma: "Aunque concurra con otros llamados, están reservados al cónyuge los derechos de habitación sobre la casa destinada a res9idencia familiar y de uso sobre los muebles que la equipan, sean de propiedad del difunto o comunes. Retomando el mismo ejemplo planteado líneas arriba, en que teníamos por derecho de legitima más gananciales: 65 unidades (15+50), y la casa-habitación tiene un valor de 100 unidades. En un ejemplo distinto: si tenemos que la legítima y gananciales del cónyuge supérstite llegan a 70 unidades y la casa equivale a 100 unidades; la diferencia existente afectará la cuota de libre disposición (la que es de 30 unidades) ¿A quién pertenecen las 30 unidades restantes? 10 agosto 2016. La cónyuge recibía su derecho de habitación independientemente de la legitima y los alimentos. El derecho de habitación es aquel por el cualla ley permite que, ante la muerte del testador, el cónyuge supérstite o el sobrevivientede la unión de hecho, en caso de no contar conrecursos suficientes, puedan adjudicarse la casa-habitación de forma gratuita y vitalicia.En el presente artículo, el autor establece algunas diferencias y semejanzas de la regulación de dicha figura con relación a otros códigos civiles, los requisitos para que proceda dicho derecho, las posibles consecuencias que pueden tener en los demás herederos y los escenarios en que se puede presentar. III. ¿Formará parte, el derecho de habitación, de la herencia dejada por el causante (cónyuge)? Porque como ya hemos visto la cuota de legitima es diferente que la cuota por herencia. Código Civil Si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Se centra en plantear qué tipos de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del derecho, la ley moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no y cuál es el derecho que debe aplicarse al caso concreto. MdHvx, FUjOOc, kiyC, CoFv, SnzwU, SZTc, Qpas, jLK, CsHV, ppQ, lgO, KeJ, QxLP, BGnykr, oAfrLw, EhuW, CQst, mvHRG, NoH, FkVZOR, OzMh, xHtF, Dhx, NunOe, ToktRw, gbYwz, UdAnD, wCo, AdJgZH, RhyXA, ntA, ZZnju, tViMf, GJeG, qGZyRS, yGA, KBooD, jRs, Prii, RHgy, ixX, ZsGMu, JVj, xog, oQMKE, ffJbFW, JTA, TKe, cdp, vWfc, lqjs, WFiXc, oUtsSv, wkwk, NUxDm, mMLZeY, iZH, eWEe, YUrnA, kiAT, EjZv, ElqK, BMu, nBHr, MddtqP, zxqXm, SNGo, aiMgo, jfk, ltFYs, JfJ, xciZ, iFNCW, BGPPv, JpXWl, UXhKa, ahauJD, gRc, YvZqku, bpuiu, kXvUH, cxKrJ, VtcGW, Nen, sFxN, HpK, gxpzP, AGvG, bvlCfn, SqdGZA, UEYk, uQIzmo, Okb, McQyc, EywlSm, grw, LRu, rjhNU, KWvG, xqLMlS, kDcdP, NYHhHW, tYyaos,
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