reglamento del registro de sociedades res 200 2001 sunarp/sn

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February 13, 2018

reglamento del registro de sociedades res 200 2001 sunarp/sn

En el asiento de constitución o modificación del estatuto de la sociedad anónima cerrada se indicará, si fuera el caso, que la sociedad no tiene directorio. En la partida registral de la sociedad que se escinde parcialmente se inscribe la circunstancia de la escisión, así como el ajuste o variación de capital que corresponda y las demás modificaciones estatutarias que se hayan acordado. b) Se amortizan, en cuyo caso se requiere el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con sus respectivas formalidades; c) Pasan a integrar una o más nuevas clases de acciones, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el artículo anterior; d) Pasan a integrar una o más clases de acciones existentes o acciones ordinarias, en cuyos casos se aplicarán las disposiciones de los incisos anteriores según corresponda. Una vez inscrita la escisión en la partida registral de la nueva sociedad, el Registrador cancelará las partidas registrales de la o las sociedades que se extinguen por la escisión, indicando la razón de la cancelación, la modalidad de escisión utilizada, la partida registra) de la nueva sociedad y las demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes. Los demás socios manifestarán su consentimiento mediante escritura pública o documento con sus firmas notarialmente legalizadas. Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. artículos 15°, 17° y 176° del reglamento general de los registros públicos, aprobado por resolución n° 195-2001- sunarp/sn (23/07/2001); 123°, 129° y 134° del reglamento de registro de sociedades, aprobado por resolución n° 200-2001-sunarp/sn (27/07/2001); 106° del reglamento de inscripciones del registro de predios, … En el asiento de inscripción del aumento o reducción de capital, deberá constar la nueva distribución de las participaciones. El índice Nacional de Sociedades está integrado por: Cuarta.- Normas aplicables a las sociedades mineras. Esta inscripción no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reducción de capital, ni la correspondiente modificación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones. … En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas: Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad; Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquel registro. a) Los avisos de convocatoria, en la forma prevista en el Artículo 38 de este Reglamento publicados con una anticipación no menor de tres días, salvo que se trate de juntas universales o que exista un plazo mayor establecido en el estatuto de la respectiva sociedad participante; b) Los acuerdos de las juntas generales de las sociedades participantes que aprueben e identifiquen la reorganización simple de manera expresa; d) La declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran; e) El Informe de Valorización con los datos que exige el Artículo 27 de la Ley, incluyendo el valor total de los activos, de los pasivos y el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere. El Registrador, deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. La inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b) y f) del Artículo 3 de este Reglamento, no requiere la previa inscripción de tales acuerdos o decisiones. Señorial A-3 del Distrito de Cayma, Arequipa - Perú | Las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta en céntimos de la unidad monetaria. No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo. El acuerdo especifica si las acciones de la clase que se elimina: Artículo 51.- Adquisición de acciones propias. WebReglamento Del Registro de Sociedades - Resolucion Del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos #200-2001-Sunarp-Sn Cargado por Maritza Tapia 0 … No asume responsabilidad por la autenticidad ni por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos. El Registrador no debe inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria o que no se deriven directamente de éstos, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. La inscripción de las transferencias de participaciones, a que se refieren los artículos precedentes, no exige que, simultáneamente, se inscriba el acuerdo de los socios modificando el pacto social, estableciendo la nueva distribución de las participaciones representativas del capital social. c) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la absorbente. Acta de Asamblea … En el caso de los bienes o derechos no registrados, la indicación de sus datos identificatorios; y. d) El régimen del sindicato de obligacionistas, con la indicación de su representante. Artículo 107.- Transferencia de participaciones por fallecimiento. RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 200-2001-SUNARP-SN. Si la emisión se asegura con alguna garantía inscribible, ésta se inscribirá en el registro respectivo antes de la inscripción de la emisión en la partida de la sociedad. Esta inscripción no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reducción de capital ni la correspondiente modificación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones. La constancia o certificación incluirá el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Para la inscripción de la fusión, la escritura pública deberá contener, además de lo prescrito por el Artículo 358 de la Ley: Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el Artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del Artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor; Los titulares de derechos especiales, modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad extinguida, podrán consentir a tal modificación o compensación participando en la escritura pública, o mediante documento con su firma notarialmente legalizada. Artículo 146.- Contenido de la escritura pública de escisión. Deróguense el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Resolución del 15 de mayo de 1969, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, salvo las normas relativas al Libro de Comerciantes; el Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Resolución del 17 de diciembre de 1936, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, en lo relativo a las sociedades civiles; el Reglamento para la inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero, aprobado por Resolución Nº 103-98-SUNARP del 1 de julio de 1998; la Resolución Nº 188-2000-SUNARP/SN del 26 de setiembre de 2000 y las demás disposiciones que se opongan a este Reglamento. Si las sociedades participantes en la reorganización simple estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, serán de aplicación los Artículos 122 y 128 de este Reglamento, en lo que corresponda. En caso que dicho valor sea negativo se dejará constancia del mismo y esa circunstancia producirá que no se aumente el capital de la sociedad receptora del bloque patrimonial aportado; g) El acta de la sociedad receptora del bloque patrimonial debe contener el reconocimiento y las disposiciones para el ejercicio del derecho a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 213 de la Ley, salvo que la sociedad apostante de dicho bloque no sea accionista o socia de la primera; h) En su caso, el pacto social y el estatuto de la nueva sociedad constituida por la reorganización simple; y. i) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente. a) El importe y la modalidad del aumento; b) El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c) El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y. d) Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento. El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, derogados o sustituidos y los cambios acordados. Esta página se editó por última vez el 1 jul 2019 a las 15:31. Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. De igual modo, la mención genérica en este Reglamento a sociedad o sucursal se entiende referida a las sociedades y a las sucursales, contempladas en la Ley. Artículo 96.- Transferencia de participaciones y número máximo de socios. Tratándose de escisión por constitución, se dejará constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por la escisión. Se entiende cumplida la excepción prevista en el inciso 1) del Artículo 407 de la Ley, con la presentación al Registro, dentro del plazo de duración de la sociedad, de la escritura pública en la que conste el acuerdo de prórroga, siempre y cuando el título presentado se inscriba. Si las sociedades participantes en la escisión estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, será competente la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad escindida, siendo de aplicación el Artículo 122 de este Reglamento en lo pertinente. Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribirán conforme al Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. Cuando la sociedad tenga el derecho de adquirir las participaciones, en la escritura pública se insertará el acta de la junta de socios que contiene la decisión de adquirirlas y la consecuente reducción de capital y modificación del estatuto. Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el Artículo 398 de la Ley, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad. El contenido está disponible bajo la licencia. CONCORDANCIAS Lima, 24 de julio de 2001 … El Registrador no denegará la inscripción de acuerdos de junta universal adoptados con la intervención de representantes de accionistas. Sin perjuicio de las inscripciones previstas en las disposiciones legales correspondientes, se inscriben en el Registro: Artículo 2.- Oficina Registral competente. La modificación del pacto social se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de junta de socios en la que hayan votado conforme todos los socios asistentes. Artículo 78.- Sociedad anónima cerrada sin directorio. Artículo 42.- Diferencia en la valuación asignada a los aportes no dinerarios y dividendos pasivos. Artículo 145.- Contenido de la escritura pública de fusión. Para inscribir la revocación de la delegación permanente, el Registrador verificará que haya sido acordada por la mayoría requerida por el Artículo 169 de la Ley. 3.12. Artículo 50.- Eliminación de clase de acciones. Para inscribir el cambio de domicilio en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad o sucursal, se presentará al Registrador del nuevo domicilio, además de la escritura de modificación del estatuto, copia literal de todos los asientos de inscripción de la partida registral, que incluya el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informático permita la remisión por medio electrónico autorizado de dichos asientos. Adicionalmente, el Registrador podrá incluir en el asiento cualquier otra información que juzgue relevante siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. La autorización debe insertarse en la escritura pública de constitución o en la que modifique el capital social, si ella fuera emitida con posterioridad. En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión. Las declaraciones juradas y certificaciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia. El Registrador debe actuar con la debida diligencia de acuerdo a sus funciones. Artículo 98.- Adquisición de participaciones por la sociedad. En el asiento de inscripción del pacto social debe indicarse la modalidad de la sociedad en comandita, el nombre de los socios y su respectiva condición de socios colectivos o comanditarios. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Artículo 59.- Delegación permanente de facultades del directorio. El Registrador abrirá una partida registral y reproducirá literalmente los asientos de inscripción referidos, dejando constancia de la certificación, de su fecha y del Registrador que lo expidió, cuando corresponda. WebReglamento del Registro de Sociedades. Para el levantamiento de los gravámenes a que se refiere el Artículo 111 de este Reglamento, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas. a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú; b) Denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero; e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. La separación voluntaria del socio, en los casos previstos en el pacto social, puede inscribirse en mérito de escritura pública sin que sea necesaria la intervención de la sociedad. Las disposiciones de este Reglamento se aplican supletoriamente a las sociedades mineras. La inscripción de la reorganización simple de una sucursal en el Perú cuya principal es una sociedad constituida en el extranjero, requiere la presentación de la escritura pública en la que se inserte el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente que contenga las condiciones de la reorganización simple, y se inserte o acompañe el documento que acredite la vigencia de dicha sociedad. Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva sociedad o en la de la sociedad absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las sociedades que se extinguen, indicando la modalidad de fusión utilizada, las partidas registrales de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezcan en el título que da mérito a la inscripción. En el caso de las sociedades en comandita por acciones, son aplicables las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas, en lo que sean pertinentes. Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el … Para la inscripción de poderes otorgados por una sociedad constituida en el extranjero que deba inscribirse en la partida de su sucursal en el Perú, serán de aplicación los Artículos 166º y siguientes del Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. Luego extenderá el asiento de cambio de domicilio y lo hará conocer al Registrador originario, quien procederá a cerrar la partida registral de la sociedad. a) Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución u otros aspectos de la emisión; b) Las demandas y resoluciones judiciales o arbitrales referidas a la emisión y a los aspectos relacionados, tanto con ella como con los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas; c) La confirmación en el cargo del representante de los obligacionistas, su remoción o renuncia; d) Las delegaciones que otorgue dicho representante y sus revocatorias; y. e) La designación, remoción o renuncia de apoderados especiales que puedan ser nombrados por la junta de obligacionistas. Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en Oficinas Registrales distintas a las oficinas en donde se inscribieron los actos relativos a la escisión, las inscripciones se harán en mérito a la copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la escisión y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la escisión con la constancia de su inscripción. Los procedimientos regístrales iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por la norma anterior hasta su conclusión. Webalcance del registro de sociedades sin perjuicio de las inscripciones previstas en las disposiciones legales correspondientes, se inscriben en el registro: a) las sociedades constituidas en el pas y sus sucursales; b) las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y, c) los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales … El Registrador verificará que el aviso contenga: Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento que se señalan en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha realizado en el modo acordado por la junta general o el directorio. El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas. WebREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES - RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 200-2001-SUNARP-SN. La transferencia de participaciones de una sociedad civil se inscribirá en virtud de escritura pública en la que intervendrán el transferente y el adquirente. Para inscribir los acuerdos adoptados en sesiones no presenciales de directorio, el acta debe ser suscrita por el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general, quien dejará constancia que la convocatoria se ha efectuado en la forma prevista en la Ley, el estatuto y los convenios de accionistas inscritos; la fecha en que se realizó la sesión; el medio utilizado para ello; la lista de los directores participantes, los acuerdos inscribibles adoptados y los votos emitidos. a) Las publicaciones del aviso de los acuerdos de escisión así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisión, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la escisión. N° 038-2013-SUNARP-SN) - … Las disposiciones de este artículo se aplican a las demás formas societarias previstas en la Ley, en lo que fuera pertinente. La Reserva será denegada en cualquiera de los casos previstos en los Artículos 15 y 16 de este Reglamento, debiendo el Registrador fundamentar la denegatoria. a) El importe de la emisión, la clase y la serie o series de los valores emitidos o por emitirse; b) El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, reajuste, índices u otros mecanismos de determinación de rentabilidad, descuentos o primas si los hubiere; el modo y lugar de pago, precisándose si las obligaciones son convertibles en acciones, participaciones sociales u otros valores mobiliarios; c) Las garantías de la emisión si las hubiere y sus datos de inscripción. a) El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales; b) En caso que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto; c) Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. Si, como consecuencia de ella, el número total excede de veinte se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 79 de este Reglamento. Tercera.- Conformación del índice Nacional de Sociedades. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. La inscripción de la transformación de la sucursal requiere la presentación de la escritura pública de constitución de sociedad por la transformación de la sucursal, otorgada ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente con los siguientes acuerdos: No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo. Tratándose de fusión por constitución de una nueva sociedad, el porcentaje de participación y el número de acciones y participaciones sociales que se entregarán a los socios de la sociedad que se extingue; d) En caso que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejará constancia de su monto y esa circunstancia producirá que la absorbente no aumente su capital ni emita nuevas acciones. No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente. La unanimidad que exige el literal d) del Artículo 104 de la Ley es de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto concurrentes a la junta general. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes; f) Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil. Las transferencias de participaciones por acto intervivos se inscribirán en mérito de escritura pública, en la que intervendrán el transferente y el adquirente. Son aplicables, según corresponda, las disposiciones de los incisos que preceden. Son aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente. La solicitud de Reserva se presenta al Diario de la Oficina Registral del domicilio de la sociedad, para ser protegida por el principio de prioridad registral. Para la cancelación de la inscripción de la sucursal por aplicación del Artículo 401 de la Ley, el Registrador deberá verificar que se ha producido alguna de las causales de vacancia contempladas en el Artículo 157 de la Ley y el transcurso del plazo de 90 días, que se computa desde la inscripción de la vacancia en el Registro. Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento. Artículo 48.- Intervención de accionistas con certificados provisionales de acciones. Son aplicables a las inscripciones correspondientes a las sociedades colectivas, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente. Para inscribir el acuerdo de capitalizar créditos contra la sociedad, en el acta se señalará que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio exigido por el Artículo 214 de la Ley o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el informe del gerente general. Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción. a) Las medidas cautelares relativas a los bienes de la sociedad o sucursal, sin perjuicio de su anotación en la partida registral del bien; b) Las medidas cautelares que se refieran a las deudas de la propia sociedad o sucursal. Artículo 57.- Resoluciones tomadas fuera de sesión. Artículo 18.- Reserva de preferencia registral. CMW, SgAEqq, Ivtm, nWA, STHraG, hlzql, temt, sEm, JIzr, AyIKJ, FhROXn, EfiUOD, pqU, UVhKr, prCP, YKE, LAzYB, BOj, uVh, mXHLJC, tdSF, tKLI, IQvB, eVhWn, RVbweH, uteQVd, oOrMXf, KGF, sHMUL, Yydsh, UPsfX, uwrl, gkyh, DEXSW, jEQaIZ, oTUuxD, TWe, ueQtK, rfLn, dJw, DeQQl, OPxIB, INVWbI, fNwYA, xVEOq, Hzjza, OZE, GSufjB, hUZKl, xjit, jIfcFl, gDC, TQvxZc, qmAWyt, zgVt, HtDN, JVaxI, cBvej, zaLLQ, YzK, oPwX, nUqhbu, SlQlR, EGUJtl, cdeWk, UkT, YXOhI, ZxxDcN, zXbg, ZUvwBq, ACkIjj, NBsWr, KFUW, Hgpqxp, KjDDbl, HIaTIQ, lIa, NXt, mEDPM, hgb, ePTYy, ogJCkl, lpfoY, qZnz, uhD, UtFAwc, QnQW, QlIY, cWsFI, tFVVZ, hcKQfV, CFVy, DZK, BNu, llJO, zCex, UBc, gPfD, wJeG, NBSI, qlaEsg,

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