Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. j.) 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances. 1. Admin 6:46:00 a. m. tecnica juridica. PETICION.-. . T.R. Un bien inmueble Vehículo de Placa de rodaje Z1A -074, Station Wagon Marca Toyota Probox-2007, con número de serie NCP510126873. Tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. Si la propiedad perseguida por el heredero no está en poder de otro . Actividad jurisdiccional 3. Efectos de la acción de petición de herencia. Al Punto Segundo.- La segunda parte del Art. Con Escritura Pública N° 3,024, de fecha 17 de Octubre del 2003. 480 al 485 del C.P.C.). Numeral 16. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. El procedimiento para aceptar una deuda está centrado en el siguiente procedimiento: Obtener el certificado de defunción. VÍA PROCEDIMENTAL: Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al art. CUARTO.- Que, la acción de petición de herencia, a que se refiere el artículo 664º del Código Civil, es aquella que interpone el heredero en contra del coheredero o del heredero aparente para concurrir con él en la herencia o excluirlo si tiene mejor derecho, según los casos; por lo tanto, en el primer caso, el demandado es un coheredero y en el segundo un heredero aparente; implica no solamente el reclamo de los bienes hereditarios, sino el mismo reconocimiento del derecho o la calidad de heredero, de allí que ahora necesariamente debe acumularse con la declaratoria de herederos o sucesión intestada. ESPECIALISTA DR. ANDRÉS RUFINO BENDEZÚ PALOMINO. Según lo dispuesto por el art. Panamericana Sur sin número, antes denominado “Relamayo o Mayo Pucro” hacia el sur de esta ciudad de Puno. MANUEL DIONICIO SÁNDIGA SIGUAS, con D.N.I. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Demanda de Peticion de Herencia.. For Later, UCÔAP BSCR HCI BSRFDHA CUZCEOIORDH CM IA EOWOI HC ID EAPXC USZCPOAP HC BSUOEOD, HMO. Nº 1088-95 de 18/03/1996. PRIMERO: Producto de la relación sentimental que mantuve con el causante WILLIAM JOEL PINEDO SALAS, nació mi hija LUCIANA KAMILA PINEDO ROMANI con fecha 16 de Marzo del 2018, la cual fue reconocida en la vía administrativa por su abuela paterna “FLOR DE MARIA SALAS JAUREGUI VDA DE PINEDO” como consta en el acta de nacimiento expedida por el RENIEC. "J", Lt. "09", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y . Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. - Reconozco el mérito del acta notarial se sucesión intestada - Reconozco la ficha registral del inmueble que ha sido construido con el sacrificio y con el trabajo de mis padres. VI. II.-DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA. Finalidad del proceso y procedencia SEGUNDO.- Que, la finalidad del proceso es definir los conflictos intersubjetivos de los justiciables, haciendo efectivo los derechos sustanciales, a fin de lograr la paz social en justicia, como lo dispone el artículo Tercero del Título Preliminar del Código Procesal Civil concordante con el artículo cincuenta inciso cuarto del mismo Código. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Ambos hechos pueden llevarse a cabo de forma conjunta. V. MONTO DEL PETITORIO: Respecto a nuestras pretensiones de Petición de herencia y Declaratoria de Herederos, por su naturaleza es inapreciable en dinero, pero para el presente proceso y conforme a las normas legales que rigen se solicita el monto de S/200 000.00 (doscientos mil nuevos soles) . Modelo de Demanda Sucesión Intestada Judicial para copiar o descargar en word o descargar en PDF. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. D`afdha Zd`ia Ecsdr Rdmciio Drec, eam Pcfostra OEDI 7383, Edsoiid UOMAC 8:5?8, EALZCXCMEOD HCI BSRFDHA _ WOD ZPAECHOLCMXDI, Ci drtìeuia 778 hci Eõhofa Eovoi, cm su tcrecr pärrdga, rcideoamdha eam ci drtìeuia, 863, ci Buzfdha Cspceodiozdha cm ia Eovoi cs ealpctcmtc pdrd trdlotdr cstc praecsa, y id vìd praecholcmtdi cs id hc Eamaeolocmta, hcldmhdhas Eïsdr Bdvocr, Haros Cslcrotd Zdideoas Gcrod> Xaläs Dmtamoa Woicid, Tuospc Zdideoas, cm su ediohdh hc kcrchcra hc Hcosy Uaichdh Zdideoas Gcrod, par, Pasdroa Frdeocid y @idmed Cstcid Zdideoas Gcrod par pdrtc hc ias edusdmtcs, quocmcs, earrcspamhc hci `ocm u`oedha cm cm ci It. DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Defecto Procedimental: configuración (c. Lo primero que hemos de señalar, es que la división judicial de la herencia no se inicia con una demanda, sino con un escrito de solicitud de alguna o algunas de las personas que pueden pedir este tipo de procedimientos y que sería el heredero o legatario cuya condición se debe documentar con el certificado de defunción, la presentación del certificado de últimas voluntades, un . Arquitectura, Obras y Construcción. 1182-97- Loreto, el Peruano 18/07/98 no corresponda al caso concreto porque se habla de un heredero de puro Derecho al que se le han sido negados los derechos de propiedad y posesión de los bienes que constituyen la herencia, puesto que no se tiene un proceso primigenio de declaratoria de herederos para hablar de un Heredero al cual se le ha preterido sus derechos. Ofrecemos como medio probatorio, el expediente NOTARIAL tramitado ante la notaria “MANRIQUE SALAS”, con el número 80-2013, para lo cual se deberá oficiarse a fin de que se remita el original o capia certificada. 2.3.2. SUMILLA: DEMANDA PETICION DE HERENCIA. 486 C.P.C. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO de 04 años de edad. El mérito del Acta de Nacimiento N° 81098425 de mi menor hijo, para probar que es hijo biológico del causante CARLOS QUISPE RUELAS. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Que dando cumplimiento a lo que dispone el Artículo 133° del Código Procesal Civil, estoy adjuntando copia simple de la demanda y copias legalizadas de los anexos para la parte demandada. Artículo 13. Metodología y Tecnología de la Programación. 2) No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa. La . A LOS ANEXOS: a sus antecedentes. ANEXOS: 1A.- Copia Legalizada del DNI del recurrente. Así puede hablarse de defecto procedimental de carácter absoluto y de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto: 4.4.2.1. A beneficio de in ve ntario Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. VÍA PROCEDIMENTAL. y H.S. b) Fundamentos Jurídicos: Ampara su petitorio en el artículo 664 y 815 del Código Civil, asimismo el artículo 350 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; y ofrece medios probatorios que aparecen del mismo escrito. III.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO MENCIONADOS POR LA DEMANDANTE Al Primero.- Es correcto el Texto del Art. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE MORELIA, MICHOACÁN, EL DÍA MARTES, 10 DE ENERO DE 2023. Que, la demandante una vez fallecido el causante CARLOS QUISPE RUELAS, se ha acercado a los JORGE QUISPE SANCHEZ, sin embargo los demandados se mostraron indiferente; optando por desconocerlo, a pesar de tener conocimiento de haberlo procreado conjuntamente con la demandante. Asimismo es preciso mencionar la jurisprudencia Cas. Tal informe, por disposición del artículo 239 del Código Procesal Civil, se presumirá como auténtico. a) la demandante procede con legitimatio ad causam, verificándose la correspondencia que existe entre los sujetos que participan en la relación procesal; b) interés para obrar, el interés a la tutela jurídica que induce al actor a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional, fluye del texto de la demanda y anexos, pues es el mismo no ostenta otra alternativa, en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto por el artículo I del Título Preliminar de la norma adjetiva civil. La acción de reforma del testamento es personal y se efectúa en contra de los beneficiarios en cuyo beneficio el testamento quebranta las legítimas. 2. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento. PRIMER OTROSI: Que, Solicito Tacha de documento respecto a la partida de nacimiento del menor JORGE QUISPE SANCHEZ, tratándose de la tacha de un documento público, la prueba idónea para demostrar la falsedad de tal documento será una pericia grafotécnica o, en su defecto, se solicite de oficio un informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso. La herencia debe estar ocupada por otra persona que también tenga la calidad de heredero. 475, el Juzgado Especializado en lo Civil es competente para tramitar este proceso. Las demás deben comparecer por medio de representante legal”. La partición de la herencia es el procedimiento mediante el que se reparte la titularidad de los bienes, derechos y responsabilidades entre los herederos. Panamericana Sur sin número, antes denominado “Relamayo o Mayo Pucro” hacia el sur de esta ciudad de Puno, el mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: POR EL NORTE, mide 17.60 metro lineales, que colinda con la carretera panamericana sur; POR EL LADO SUR, mide 16.90 metros lineales, que colinda con terrenos de propiedad de Julian Flores Neira, Enrique Flores Mamani y Alfredo Gonzales Flores, respectivamente, POR EL ESTE, mide 29.30 metros lineales, y POR EL LA OESTE, mide 29.30 metro lineales que colinda con Francisco Ccosi Veliz, el mismo que encierra un área superficial de 495.17 m2. VI DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia. Copia cercada de la Parda Registral Nº 01078253, Do not sell or share my personal information. TERCERO: Con fecha 15 de Enero del 2019 MARILU ROCIO DEL PINO VERAN en representación de sus menores hijos VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO, GRECIA MILAGROS PINEDO DEL PINO y VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO, dio inicio a la sucesión intestada del causante WILLIAM JOEL PINEDO SALAS declarándose todos ellos como únicos herederos, obviando a mi menor hija en dicha sucesión. CUARTO: La sentencia deviene en nula y todo el proceso hasta el estado del emplazamiento valido, pues no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del Código Procesal Civil en cuyo primer párrafo se establece lo siguiente: “Tienen capacidad para comparecer por si a un proceso o para conferir representación designado apoderado judicial, las personas que puedan disponer de los derechos que en el hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculta . Como en TS ss. 1. Boleta Informativa en lo que corresponde al vehículo de placa de rodaje Z1A-074, Station Wagon Marca Toyota Probox-2007, con número de serie NCP510126873, expedido por la SUNARP. Otros documentos. Naturaleza del derecho de petición. Esta pretensión se tramita ante el Poder . COMPETENCIA DEL JUZGADO Y VIA PROCEDIMENTAL. Para el jurista argentino Borda (1846, p. 348), La petición de herencia es una acción, por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio, de quien los detenta invocando también derechos sucesorios. Indica El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Insistimos que para llevar a efecto la partición de la herencia todos los coherederos han tenido que aceptar o renunciar a ella, bien en un momento . Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. pueden continuar los negocios mercantiles que pertenecieren al menor por herencia, donación o legado, de acuerdo a las previsiones del Código . Open navigation menu 1. Copia de mi DNI 1-B. Código civil, artículo s 1.016 y 1.021. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, WILMA BERLA HURTADO HUAMANI, idencada con D.N.I. inciso 6, de la Ley 26662. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. 26 Feb 2013 15:44 #1. La petición de herencia procede de un heredero contra otro. 1472 Que expresa: La petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes a que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de éstos porque se encuentra en poder a otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título. 7. SEGUNDO.- Conforme a ley, el recurrente conjuntamente con mis hermanos, observando todos los requisitos legales hemos seguido un procedimientos de sucesión intestada por vía notarial, constituyendo dicho documento nuestro título sucesorio , el que no está afecto a ninguna caudal de nulidad o anulabilidad; en consecuencia, somos herederos del primer orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia ; pues además; nuestro padre nunca nos manifestó que tenía otro hijo, por lo que tenemos fundadas razones para dudar de que nuestro ascendiente CARLOS QUISPE RUELAS sea el padre biológico de Jorge Quispe Sanchez. Música. III. , dl`ds eam haloeoioa rcdi cm y eam haloeoioa, Ucr omeiuohds cm ci `ocm omserota cm id It. AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO FERNANDO QUISPE TICONA, identificado con DNI Nº 74653126, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado Nº 875, señalando como domicilio Procesal el estudio jurídico ubicado en el Jr. Puno Nª 633 Of. 486 C.P.C. El último párrafo establece que. 1. 2. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ. 4. 1º JUZGADO MIXTO EXPEDIENTE : MATERIA : ESPECIALISTA : DEMANDADO : - Sede Anexa Puno 01234-2013-0-2101-JM-CI-01 PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA CLAUDIA QUITO CONTRERAS QUISPE TICONA FERNANDO : QUISPE TICONA CRISTHIAN : QUISPE TICONA CAROL DEMANDANTE : SANCHEZ MAMNI KARINA ________________________________________________________________ AL ESCRITO CON CARGO DE INGRESO 13131-2013: por presentada la demanda; en consecuencia, proveyendo el acto postulatorio: VISTOS; la demanda interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, anexos y escrito de subsanación. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. 3o. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Señor Juez, es pertinente señalar que la recurrente ha mantenido relaciones amorosas con el causante CARLOS QUISPE RUELAS; fruto de esta relación hemos procreado a nuestro menor hijo de nombre JORGE QUISPE SANCHEZ, quien se encuentra inscrito en el Registro civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, asimismo el causante ha reconocido a mi menor hijo estampando su firma en el Acta de Nacimiento. COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, con la sentencia se declare fundada en todos sus extremos la presente demanda de petición de herencia en favor de mi menor hija LUCIANA KAMILA PINEDO ROMANI, respecto de todos los bienes patrimoniales que conforman la masa hereditaria del causante WILLIAN JOEL PINEDO SALAS, excluyendo de dicha posesión a MARILU ROCIO DEL PINO VERAN, VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO, GRECIA MILAGROS PINEDO DEL PINO y a VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO o que se le permita concurrir con ellos en la referida posesión. Que, me apersono a su despacho señalando por domicilio procesal el indicado en el exordio del presente, donde se me hará conocer de las notificaciones del presente proceso. atentamente digo: Dentro del plazo de ley, interpongo RECURSO DE APELACIÒN en contra de la RESOLUCIÒN Nº 14, emitida en fecha 18 de Julio de 2014 y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio de 2014, en todos y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio del 2014, en todos sus extremos, Sentencia que declara FUNDADA la demanda interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su hijo, respecto de la pretensión accesoria de DECLARATORIA DE HEREDERO, y se ADICIONA COMO SUCESOR UNIVERSAL DEL QUE EN VIDA FUE CARLOS QUISPE RUELAS, AL MENOR JORGE QUISPE SANCHEZ, apelación que la efectuó al amparo del artículo 364º del Código Procesal Civil y por los fundamentos que paso a exponer: EERORES DE HECHO: PRIMERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haberse demandado a CAROL QUISPE TICONA como si la misma fuese mayor de edad, cuando del propio acta de sucesión intestada presentada como medio probatorio por la demandante, se desprende que la misma es MENOR DE EDAD, y no tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, por tanto, la sentencia al no haber emplazado a la menor mediante su representante legal, la demanda deviene en NULA. 475 del C.P.C.VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los . Aceptación de herencia: Procedimiento. “J”, Lt. “09”, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y representante legal de los menores: VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO de 15 años de edad. Para ello hay que aplicar las normas contenidas en los arts 451 y ss del Código Civil. DECISIÓN Por tales fundamentos, apreciando los hechos y pruebas en forma conjunta y razonada, estando a las normas acotadas. Sobre esto la Corte Constitucional ha establecido que. Aceptacion de Herencia Publicado por Mery Navarrete Rivas. fecha en que por ministerio de la Ley, se defirió la herencia a sus . PETITORIO: 1. All rights reserved. El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Según lo dispuesto en el art. Al escrito con Número de Registro 9989-2014; estese a lo resuelto en la presente resolución SECRETARIO EXPEDIENTE ESCRITO CUADERNO SUMILLA : ABOG. 6. Más. 40765389, con domicilio real en: Asociación de los Artesanos Mz. 664 DEL CÓDIGO CIVIL PETICIÓN DE HERENCIA “El derecho de Petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenece, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él…” SEGUNDO.- DE LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSION DE DECLARATORIA DE HEREDERO El segundo párrafo del artículo 664 prescribe que: “…A la pretensión a que se refiere al párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derecho”. II. 1B.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. [email protected] Close suggestions Search Search. [email protected] Mira el archivo gratuito GUAìA-DE-CONSULTA-DCMA enviado al curso de Resumos Categoría: Resumen - 116605260 . 2.2.1 Partamos del principio, de que la herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de las personas que forman parte de la sucesión, por l o que de conformidad con lo que dispone el artículo 660° del C.C. Respecto de los requisitos y anexos de la demanda y demás disposiciones que sean aplicables. Artículo 2. VI. EXP: SEC DR.: ESCRITO: 01 CUADERNO: PRINCIPAL. Expediente : 1387-2013-02 Secretario : Dr. Cuaderno : principal Escrito : 01 Sumilla : Absuelve Trasladado de la Demanda. Especialista : Expediente N° : Principal : Escrito : N° 01 Sumilla : Interpongo demanda de petición de herencia y reconocimiento de herederos SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.-MANUEL PADILLA NUÑEZ, identificado con DNI N° 72003317, con dirección domiciliaria en Residencial Urbanización Colegio De Ingenieros D 4, distrito de Cerro Colorado . Conforme a lo hechos de la demanda, la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 1,500.00 soles (MIL QUINIENTOS SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS), a favor de la menor. La petición de herencia es una acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quien los detenta invocando también derechos sucesorios. VII. 475 inc. 3 del C. P. C., la presente demanda se tramitará en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. VI.- RAZONES POR LAS QUE DEMANDA DEBE SE DECLARADA INFUNDADA PRIMERO.- Se manifiesta en la demanda que los demandados venimos poseyendo el bien inmueble de manera arbitraria, constituyendo esta afirmación un despropósito de la demandante, por cuanto los que vinimos ocupando lo hacemos a mérito de que hemos sido instituidos como únicos y legítimos herederos del que en vida fue nuestro padre CARLOS QUISPE RUELAS pues conforme a las normas del derecho sucesorio los hijos somos los herederos del primero orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia. VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. Gaceta Jurídica. TERCERO.- Asimismo es preciso mencionarla jurisprudencia Cas. ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO, de quien emana esa potestad, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú y de la Jurisdicción que ejerzo; el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno-Distrito Judicial de Puno. Transféré par . Maravillas N° 180 – B distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; con casilla electrónica N°. 3) Que sean tramitables en una misma vía procedimental. ERRORES DE DERECHO: PRIMERO: De la sentencia, se advierte que el A quo, tenía conocimiento de que la demandada CAROL QUISPE TICONAES MENOR DE EDAD, por tanto no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el Articulo 42 del Código Civil, referido a la INCAPACIDAD de un menor. MARILU ROCIO DEL PINO VERAN, identificada con DNI N°. 1. OCTAVO.- Que, en autos ha quedado probado los hechos siguientes: a) Existencia de un patrimonio hereditario susceptible de reclamación, cuya relación ha sido declarada y presentada ante el Notario Público de Puno Eva Marina Centeno Zavala, pues así se desprende del reporte de predios del Registro de Predios de la Oficina Registral de Puno de folios diez de autos; b) La acción la ha interpuesto un heredero en su calidad de hijo supérstite, situación jurídica que queda probada con la partida de nacimiento del menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quien también es hijo del causante, conforme se desprende de la partida de nacimiento que obra a folios tres de autos; y, c) La acción se ha dirigido contra otros herederos para concurrir con el reclamante en la herencia, vale decir, quien demanda es el hijo supérstite de los causantes para concurrir con los demandados FERNANO QUISPE TICONA, Christian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, quienes también tienen esa calidad. (LEY PROCEDIMENTAL). I Gestor. Sucesión intestada donde se verifica que no se le consideró como heredero. CON costas y costos. Vía procedimental de la acción petitoria de petición de herencia y de . La parte actora desahogando la vista que se le diera, según Peticion de Herencia. Por lo expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero: Tenerme por presentado con los documentos y copias para traslado que exhibo, la personalidad con que me ostento, instaurando la presente demanda de Juicio de Petición de Herencia. Al Punto Segundo: Es cierto, Que en fecha 31 de diciembre del 2013 el causante Carlos Quispe Rúelas ha dejado de existir, puesto que entre mi persona y el causante se tuvo una relación de padre e hijo. ANEXOS 1. Partida Registral de N° 11068521, para probar que el causante CARLOS QUISPE RUELAS poseía el Bien inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado N° 875 Sub Lote 02-01 ZONA BARRIO SAN MARTIN. SÉPTIMO.- Que se ha definido la prueba como la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso; por otro lado el artículo 188 del Código Procesal Civil, expresa que “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”; y, que fundamentalmente es obligación de las partes probar los hechos que aleguen, facilitando el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados; por lo que si no se prueba los hecho que sustentan su pretensión, la demanda será declarada infundada, ello a tenor de lo previsto por el artículo 200 del Código Procesal Civil, por lo que haciendo una interpretación en contrario sensu si se aprueban los hechos que sustentan dicha pretensión la demanda deberá ser declarada fundada. : 01-2017 ------------------------------- Open navigation menu. Que, al fallecimiento del causante a dejado bienes, los cuales por derecho sucesorio también pertenecen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ. Escritura Pública N° 3,024 de fecha 17 de octubre del 2003, efectuada ante la Notaria Marina Centeno Zabala; con el cual se comprueba la existencia del bien inmueble ubicado en la Av. Saneamiento.- Por Resolución Nº 11 de folios ciento dos se resuelve declarar infundada la excepción de Litispendencia y se declara saneado el proceso, en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida, así mismo se requiere a las partes para que dentro del tercer día de notificados propongan por escrito los puntos controvertidos. TERCERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haber considerado en el considerando sexto de la sentencia, que tanto CRISTHIAN JHAN FABRE FLORES Y CAROL QUISPE TICONA con MENORES, sin embargo no ha advertido la forma como fueron emplazados estos menores, y si existía o no UNA RELACIÒN JURIDICA PROCESAL VALIDA.
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