excepción de contrato no cumplido arrendamiento

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February 13, 2018

excepción de contrato no cumplido arrendamiento

La Corte Suprema, pronunciándose sobre el caso declara en su considerando 13º: Que tampoco se acogerá la excepción de contrato no cumplido, fundado en el artículo 1552 del Código Civil, basado en el hecho de que la actora adeuda parte del precio convenido en la compraventa, porque la demanda de autos se basa en que las cosas vendidas no reunían las calidades que se habían convenido, lo que le ha supuesto perjuicios, por lo que parece perfectamente esperable que en esas circunstancias se haya suspendido el pago del saldo de precio. de Chile. Rol n.º 758-2014, “Ademar Teodomiro Suárez con Christel y Nicolás Mazet Limitada”, 11 de septiembre de 2015. Alvaro Vidal Olivares es profesor de derecho civil y Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Privado Latinoamericano de la Universidad Católica de Valparaíso. Señala el artículo 91 de los PLDC: “En caso de incumplimiento, el acreedor puede ejercer, a su elección y según proceda, alguno de los siguientes medios de tutela: Cumplimiento específico; Reducción del precio; Resolución del contrato; Suspensión del cumplimiento e Indemnización de perjuicios. Temis, 542 y 576 (2016). Jurídica de Chile, 295 (2.a ed., 2004); II René Abeliuk-Manasevich, Las obligaciones, Ed. Tarek Yusari, Incumplimiento recíproco y remedios contractuales Ed. En segundo término, resulta procedente pensar un caso en que el nexo causal actúe en el sentido opuesto, en otras palabras, en el que ella faculta a defenderse con la excepción de contrato no cumplido. Sala: de Casación Civil. Concluyen los sentenciadores: “Que, resumiendo lo razonado en las consideraciones precedentes –y al margen de la inoportunidad y consiguiente improcedencia de su formulación­– la pretendida defensa de ENAMI, fundada en el incumplimiento parcial de INCOMIN S.A. respecto de las obligaciones que, en el contexto global del contrato, presentan una envergadura menor, no constituía un motivo suficientemente serio que la excusase de satisfacer su compromiso principal y básico para la ejecución del contrato como era aquél de entregar a INCOMIN S.A. la cantidad acordada de mineral en bruto para el procedimiento de lixiviación”.[38]. Igualmente, simpatizamos con la idea de Sebastián Bozzo-Hauri, La “excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente” y su régimen en el derecho civil español, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n.° 42, 105 (2014), según la cual un cumplimiento defectuoso que sea de fácil subsanación no debería, al menos en principio, justificar la excepción de contrato no cumplido. Algunas cuestiones relativas a su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas, 68 Vniversitas, n.° 139 (2019). Código Civil y Comercial Unificado de la Nación [CCCUN]. cit. A partir de ese instante puede este último ser sujeto de la acción de cumplimiento forzoso o resolución y, en ambos casos, con más una indemnización de perjuicios, derecho que, tratándose de obligaciones pendientes, deberá́ ir unido a otra cosa (ejecución forzosa o resolución)”; Pablo Rodríguez-Grez, Sobre la excepción del contrato no cumplido, 5 Revista de Actualidad Jurídica, n.° 9, 121-130 (2004). [47] [37] Thomson Reuters, 941 (6ª ed., 2014); Pablo Rodríguez-Grez, Sobre la excepción del contrato no cumplido, 5 Revista de Actualidad Jurídica, n.° 9, 125 y ss. Juzgado Civil de Talca. Sebastián Bozzo-Hauri, La “excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente” y su régimen en el derecho civil español, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n.° 42, 83-119 (2014). (…) La mora y la excepción de contrato no cumplido son instituciones distintas, pese a que en nuestro medio se tiende a confundirlas. La misma regla se encuentra en los artículos 7.1.2 de los PCCI y 8:101 (3) de los PECL, entre otros. International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT), Principios de Unidroit (2016). Rol n.º 1203/2011 “Alcar con U. Católica del Norte”, 19 de diciembre de 2011. 1552 y sobre la lógica detrás de la regulación especial en materia de arrendamiento frente al deterioro de la cosa arrendada. La excepción de contrato no cumplido: Fundamento y naturaleza jurídica. Cada una con ámbitos de aplicación diferenciados[58]. 3°.- El reproche se concentra, en síntesis, en que los sentenciadores estimaron improcedente la excepción de contrato no cumplido en este tipo de demandas que sólo podrían enervarse mediante el pago, afirmación que no encuentra sustento en la legislación y que los llevó a omitir pronunciamiento de fondo sobre tal defensa; en que se desestimó el recurso de casación en el fondo fundado . En este punto, véase Alfonso Calvo-Caravaca, Comentarioal art. Ley de 14 de diciembre de 1855. Revista Chilena de Derecho, vol. Depalma, Pontificia Universidad Javeriana & Ibañez (2010). Art. Intento de construcción a partir de los artículos 1826 del Código Civil y 147 del Código de Comercio, en Estudios de Derecho Civil VIII (Carmen Domínguez-Hidalgo ed., 2013). “Javier Medina Casanova con Instituto de Normalización Previsional”, 18 de enero de 2016. T. 28 sección 1a página 687 y 57, sección 1a, página 274) y corroborada por la doctrina”[54]. Le consulta a Ud. Si pensamos las cosas despacio, advertiremos que el derecho a la reducción del precio, fuera de constituir una adecuación temporal o definitiva del contrato (de un elemento esencial), implica la liberación parcial de la obligación del arrendatario de pagar la renta. Tirant lo Blanch, 179 (1999). [56] (…) según aparece de los antecedentes de la sentencia recurrida, establecidos en ella como hechos de la causa, el contrato de maquila celebrado entre ENAMI e INCOMIN S. A. impuso a éstas, obligaciones de diversa índole y trascendencia, siendo las principales: para ENAMI, la de entregar a INCOMIN S .A. La pieza que se presenta, se ha rescatado recientemente del archivo de música de la catedral de La Seu d'Urgell y se ofrece aquí como primera edición realizada a partir de dicha fuente documental. Entonces, ¿quién puede discutir que la excepción de contrato no cumplido incide en la procedencia de la indemnización de daños? Cuando la demandante debió pagar el saldo de precio, la demandada ya había incurrido en el incumplimiento que por este juicio se le reprocha[26]. Luego no pugna, por lo tanto, con la índole y naturaleza de los principios jurídicos que informan la acción resolutoria que ella se acoja en este caso, porque la resolución, precisamente el medio que la ley otorga para romper un contrato que nació a la vida del derecho, pero que no está llamado a producir sus naturales consecuencias en razón de que las partes se niegan a respetarlo y todavía, porque acogiéndola se llega a la realidad propia de toda resolución, cual es que las cosas puedan restituirse al estado anterior, como si el contrato no hubiese existido, sin embargo no procede la indemnización de perjuicios pedida pues ella requiere de mora y en este caso no podría existir para ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1552 del citado Código Civil./ 6o. Clemente-Meoro nos muestra un caso de incumplimientos simultáneos y que trata ―aunque, con el fin de simplificarlo, con algunas modificaciones― de un contrato por el cual una parte se obliga a pagar el precio y la otra a suscribir la correspondiente escritura de compraventa. ADIMPLETI Resumen: En este artículo se analiza el remedio de la suspensión del cumplimiento o excepción de contrato no cumplido en Chile. Tirant lo Blanch, 179 (1999). [33] Este artículo debe ser leído en conjunto con el artículo 6.1.4 (Orden de cumplimiento). I DE COSAS. Jurídica de Chile, 75 (2009); Arturo Alessandri-Rodríguez, De los contratos, Ed. “Pirodais con Serena”, 31 de julio de 2012. Bruno Caprile-Biermann, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incmplimiento recíproco de los contratantes, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n.° 39, 53-93 (2012). Actualmente, la postura dominante es la que estima que en casos de incumplimientos recíprocos ―o simultáneos, en nuestra terminología― la excepción de contrato no cumplido no obsta la resolución. En particular, se examina el supuesto de hecho de este remedio contractual y sus particulares condiciones, para luego atender a los efectos de la figura, atendiendo, también, a la relación que existe entre esta y los . [60] 1031. Claudia Mejías-Alonzo, La excepción, un análisis de su aplicación en la jurisprudencia nacional reciente, op. Celebración y sonoridad en Hispanoamérica (siglos XVI-XIX). Thomson Reuters (2012); Mario Clemente-Meoro, La facultad de resolver los contratos por incumplimiento, Ed. Carlos Chinchilla-Imbett, op. Este ejercicio es relevante, desde que permite comprender con mayor claridad por qué se ha calificado ya no como una “excepción”, con la carga adjetiva y procesal que ello comporta, sino como un remedio contractual; como una medida que el contrato prevé para el caso del incumplimiento a favor del acreedor afectado, y que se traduce en la facultad de que dispone unos de los contratantes de suspender su propio cumplimiento[10]. [5] Lilian San Martín-Neira, Sobre la naturaleza jurídica de la ‘cooperación’ del acreedor al cumplimiento de la obligación, Revista de Derecho Privado n.° 21, 273-325 (2011). De las teorías en "El porqué de la música", a un rasgo de órgano sobre un intento cromático de Elías, Construire l'évidence des couleurs florentines à Lyon. Si bien este remedio procede ante cualquier incumplimiento, como se ha anotado más arriba[42], necesario es que exista una relación de proporcionalidad entre los incumplimientos. , La excepción de contrato no cumplido, un análisis de su aplicación en la jurisprudencia nacional reciente, op. La cuestión por considerar ahora nos lleva al siguiente interrogante: ¿qué alcanza a cubrir la expresión “dejando de cumplir lo pactado”? Rol n.° 3981-2001. Tal carencia de disciplina se refiere tanto al supuesto de hecho como a las consecuencias del remedio al que, en atención a la denominación que recibe en la doctrina nacional y no obstante lo inadecuada que pueda resultar[1], nos referiremos en adelante como “excepción de contrato no cumplido”. Luis Claro-Solar, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. «De las partes transcritas de la recurrida se evidencia que efectivamente la misma aplica para la resolución del caso la norma contenida en el artículo 1168 de nuestro código sustantivo, que concibe la llamada excepción non adimpleti contractus, es decir, la excepción de contrato no cumplido, la cual se da sólo en los contratos . El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art. En particular, se examina el supuesto de hecho de este remedio contractual y sus particulares condiciones, para luego atender a los efectos de la figura, atendiendo, también, a la relación que existe entre esta y los restantes remedios frente al incumplimiento. Llegados a este punto, podemos precisar la primera idea, esto es, que en los contratos bilaterales una parte se obliga para con el otro, porque éste, a su vez, contrae una obligación con el primero. Civitas, 622-625 (1996). Fruto de ello, frente a la demanda de pago del precio interpuesta por el vendedor, el comprador opuso como defensa la excepción en comento. Presse Universitaires de France, 2245-2246 (2004). This has enabled the city to enter the international competition of metropolises — characterized by the appearance of phenomena such as mass tourism and gentrification in particular — by taking care of the image of its built environment and by invoking the imagination of the Italian Renaissance. Thomson Reuters, 615-640 (2017); Íñigo De La Maza-Gazmuri & Álvaro Vidal-Olivares, El contenido de los PDLC, en Los Principios Latinoamericanos de Derecho de Contratos, 53 (Íñigo De La Maza-Gazmuri, Carlos Pizarro-Wilson & Álvaro Vidal-Olivares eds., 2017). En relación con la pretensión de cumplimiento específico, si bien no existen reglas con alcance general en el Código Civil, la misma solución para la indemnización la podemos extraer del principio de la fuerza obligatoria del artículo 1545, conforme el cual la ejecución de la obligación presupone su exigibilidad[45]. Ante todo, aunque la normativa no consagre la excepción de contrato no cumplido, es indudable que procede. Excepción de contrato no cumplido requiere que de incumplimiento grave que perturbe de la finalidad que se tenía al momento de contratar. Decisión: Se declara sin lugar los recursos de casación contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Octavo . Su única diferencia radica en el nivel de gravedad de incumplimiento. TRITURADOS Y DERIVADOS FLA SAS. Arturo Alessandri-Rodríguez, Manuel Somarriva-Undurraga, Antonio Vodanovic-Hacklika, Tratado de las obligaciones. Palabras clave:Incumplimiento, contrato, excepción de contrato no cumplido, remedios del acreedor, suspensión del cumplimiento. Señala la sentencia: “(…) es preciso recordar que constituyen hechos de la causa que, como tales, han quedado establecidos en la sentencia recurrida– que, en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de maquila, ENAMI no satisfizo aquélla consistente en suministrar 30.000 toneladas mensuales de mineral para su tratamiento por parte de INCOMIN S.A.; y ésta cumplió con su obligación de someter al procedimiento de lixiviación el material en bruto que le entregaba ENAMI, construyendo una planta para realizar ese tratamiento, pero incurrió, a su vez, en otra clase de incumplimientos de obligaciones reguladas en el contrato, al haber devuelto productos con exceso de humedad y con menor cantidad de ley de cobre, de acuerdo a la regulación estipulada sobre la materia; por haber incurrido en retrasos al devolver los productos; y por adeudar ciertas prestaciones a ENAMI, a causa de la utilización de un cargador frontal de propiedad de ésta. Thomson Reuters, 615-640 (2017); Íñigo De La Maza-Gazmuri & Álvaro Vidal-Olivares. Por otra parte, el deudor, esto es, el arrendatario demandado, no ha incurrido previamente en el incumplimiento, desde que entregó la renta de arrendamiento correspondiente al primer año completo, y las reparaciones para superar los problemas que presentaba el inmueble se iniciaron tan solo tres meses después de suscrito el respectivo contrato” Corte de Apelaciones de Temuco. “Si se aplican estos postulados, la derivación lógica es que, en caso de incumplimiento recíproco, cualquiera de los contratantes podrá oponer la excepción de inejecución y, de esa forma, paralizar las acciones de su contraparte. 1031. Juan Contardo-González, Recensión Rodríguez- Rosado, Bruno, Resolución y sinalagma contractual, en Revista Chilena de Derecho Privado, n.° 24, 277-286 (2015); Juan Contardo-González, Obligaciones y responsabilidad civil, Revista Chilena de Derecho Privado, n.° 23, 346 (2014). Con todo, nuestra opinión para este caso no es una en que el incumplimiento de una parte se funda causalmente en el de la otra, sino más bien en que es la conducta del acreedor, plasmada por su omisión, la que impide que el deudor ejecute la obligación que por el contrato ha contraído. Oxford University Press, 837-844 (2015). Temis (2016). Sin embargo, en el caso en cuestión no procede la indemnización de perjuicios pedida, pues ella requiere de mora y en este caso no podría existir para ninguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1552 del citado Código Civil, que dispone que en los contratos bilaterales ninguna de las partes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte o no se allana a cumplirlo, motivo que decidirá a estos sentenciadores a hacer lugar a la acción de resolución del contrato, en los términos que se declarará en la parte resolutiva del fallo”[55]. Consideramos que, al privar al vendedor de la acción resolutoria, estaríamos justificando un enriquecimiento injustificado a favor del comprador, pues él conservaría los camiones sin haber pagado suma alguna a título de precio. Víctor Vial-Del Río, Teoría general del acto jurídico, Ed. cit., 65. De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, Ed. Kelle Ve Ayaklar Nasıl Ütülür? La excepción de contrato no cumplido constituye un mecanismo de defensa que se presenta en los contratos conmutativos o sinalagmáticos, es decir, en los que cada una de las partes se obliga frente a la otra a dar o hacer una cosa equivalente a lo que esta debe dar o hacer a su vez, así lo aseguró el Consejo de Estado. En la doctrina colombiana, también Chinchilla-Imbett advierte que “La buena fe implicaría realizar una valoración del incumplimiento ‘legitimado’ del excipiens y del incumplimiento ‘legitimante’ de la contraparte con relación al contrato”. Rol n.º 59.502 “Centro Médico Dental Santa Marta con Verdugo”, 4 de diciembre de 2003. https://doi.org/10.4067/S0718-68512012000200002. El primero establece la forma de constituir al deudor en mora y el segundo prescribe que la mora de uno de los contratantes purga la del otro. El rechazo de dicha excepción por parte de la Corte Suprema ofrece una interesante perspectiva de análisis sobre los límites del art. El recurso del tribunal al espíritu general de la legislación y a la equidad natural (artículo 24 del Código civil) es, en realidad, una aplicación del principio de que nadie puede enriquecerse injustamente a costa de otro al supuesto de incumplimientos recíprocos, cuando una parte ha dado o pagado algo en virtud del contrato que pide resolver y lo que se pretende con la resolución es obtener una restitución que la otra parte se niega a hacer”; María Sara Rodríguez-Pinto. La excepción de contrato no cumplido frente a la destrucción parcial de la cosa . Jurídica de Chile (3.ª edición actualizada por Gonzalo Figueroa-Yañez, 2004). [20] Una relectura para el Derecho Civil chileno, en Lo público y lo privado en el Derecho, Ed. Se aprecia, de este modo, cómo la buena fe cumple el papel de limitar la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en este punto. Cfr. I DE OBRA. De todo lo expuesto, podemos arribar a las ideas que a continuación se expresan: 1. De esta forma, sugiere Mejías, el dispositivo de la buena fe permitiría distinguir entre aquellos incumplimientos de envergadura o de suficiente entidad para justificar la suspensión de la ejecución de lo pactado. Por otra parte, el deudor, esto es, el arrendatario demandado, no ha incurrido previamente en el incumplimiento, desde que entregó la renta de arrendamiento correspondiente al primer año completo, y las reparaciones para superar los problemas que presentaba el inmueble se iniciaron tan solo tres meses después de suscrito el respectivo contrato” Corte de Apelaciones de Temuco. La procedencia, eso sí, deja de ser posible en ciertas de las variadas manifestaciones del cumplimiento defectuoso. El contrato quedará resuelto a partir de la fecha de recepción de la comunicación antes señalada. [11] Excepción de contrato no cumplido 1. En Chile no parece cuestionarse que la excepción obstaculiza estos dos medios de tutela del acreedor[44]. Planteamiento 7.2. Abeledo Perrot, 74 (2010). Un buen ejemplo de la respuesta intuitiva se encuentra en el artículo 8º de la reciente Ley portuguesa 4-C/2020 de 6 de abril, según el cual, el arrendatario del local titular del negocio cuya actividad haya estado temporalmente suspendida puede aplazar o posponer la obligación del pago de las rentas vencidas en los meses en los que esté en vigor el estado de emergencia o en el primer mes siguiente, a los 12 meses posteriores al término de tal período. Rol n.° 3981-2001. Esta última sólo requiere de un incumplimiento que pueda calificarse de esencial, grave o resolutorio. Pero no por ello, los verdaderos "maestros" en la disciplina dejaron, en ocasiones, de utilizar "licencias", -unas "travesuras" efectuadas con mesura y bien meditadas-, incluso como muestra de su pericia y habilidad, que fueran capaces de las sonoridades más insospechadas e inauditas. Juan Contardo-González, Obligaciones y responsabilidad civil, en Revista Chilena de Derecho Privado, n.° 23, 341-350 (2014). No son propiamente obligaciones, sino más bien cargas contractuales del acreedor. Cristián Aedo-Barrena, Cargas o deberes en la posición contractual del acreedor con especial referencia a su mora de recibir, en Colección de estudios de Derecho civil en homenaje a la profesora Inés Pardo de Carvallo (Alejandro Guzmán Brito ed., 2008). (…) según aparece de los antecedentes de la sentencia recurrida, establecidos en ella como hechos de la causa, el contrato de maquila celebrado entre ENAMI e INCOMIN S. A. impuso a éstas, obligaciones de diversa índole y trascendencia, siendo las principales: para ENAMI, la de entregar a INCOMIN S .A. En el caso, el máximo tribunal casa de oficio dicta sentencia de reemplazo, acogiendo la resolución del contrato y rechaza la demanda de indemnización de daños. Civitas, 693 (1996). “Parra Riffo, Héctor con Rafide Morales, Juan”, 19 de agosto de 2009. Résumé. Se trataba de un contrato de promesa de compraventa en el que una parte se obligó a reunir en su totalidad los derechos en una sucesión y la otra a obtener el dinero necesario ―por medio de un mutuo― para saldar el monto convenido por precio. Guillermo Ospina-Fernández & Eduardo Ospina-Acosta, Teoría general del contrato y del negocio jurídico, Ed. Si, como nosotros sostenemos, la mora es presupuesto de la exigibilidad de las obligaciones nacidas de los contratos bilaterales, estando pendiente el cumplimiento de la obligación correlativa que nace del contrato bilateral, queda suspendida la ejecución de dichas obligaciones y, como es obvio, no podrá́ demandarse ni la resolución ni el cumplimiento forzoso. Arturo Alessandri-Rodríguez, Comentario a una sentencia de la Corte Suprema de 9.07.1931, Revista de Derecho y Jurisprudencia, n.° 42, 689 y 693 (1931). Ver Claudia Mejías-Alonzo. [17] Se lee textualmente del fallo: “Que, en el caso sublite, se cumplen las exigencias requeridas para aplicar el artículo 1552 del Código Civil, porque se trata de obligaciones recíprocas exigibles que constan en un mismo vínculo contractual, concurre buena fe de parte de quien alega la excepción de contrato no cumplido y son faltas o infracciones que emanan del contrato a favor de quien alega la citada infracción. . El caso objeto de este comentario pone de manifiesto este problema en el contexto del arrendamiento, particularmente en la hipótesis de perecimiento parcial de la cosa arrendada y la omisión del arrendador de proceder a su reparación, lo que motivó al arrendatario a suspender el pago de las rentas asilándose en la llamada excepción de contrato no cumplido del art. Corte Suprema de Chile. De este modo, es posible resaltar que esta solución resulta de vital interés en casos en que alguno de los contratantes incumple ―excusada, claro, en el incumplimiento de la otra― hubiera cumplido parcialmente sus obligaciones, como es el caso del primer fallo citado, que, junto con acoger la resolución de un contrato de promesa, da lugar a sus efectos restitutorios. Carlos Pizarro-Wilson, La excepción por incumplimiento contractual en el Derecho civil chileno, en II Cuadernos de Análisis Jurídico, Ed. Universidad del Externado de Colombia (2015). En este caso, los contratantes incurrieron en incumplimientos recíprocos. But not for that, the true "masters" in the discipline stopped, on occasions, using "licences", -some "mischief" carried out with measure and well thought out-, even as a sign of their expertise and ability, that they were capable of the most unexpected and unheard sounds. esp. De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, Ed. cit., 136. Se agrega que las condiciones de procedencia que se observan en el citado artículo de los PICC son: incumplimiento, falta de aviso que justifique tal incumplimiento, y reciprocidad de la obligación incumplida por la debida de la contraparte; Stefan Vogenauer, Commentary on UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts (PICC), Ed. Cfr. cit., 79-80 y 82; En el mismo sentido: Mario Clemente-Meoro, op. II Fernando Hinestrosa, Tratado de las obligaciones II. Por ejemplo, la opinión de Alessandri, quien, al criticar profusamente una sentencia de la Corte Suprema de 9 de julio de 1931, caratulada “Aravena con Lizarralde, sentencia que dio lugar a la resolución en un caso de incumplimiento recíproco sostiene: “Esta solución aparece como un medio ideado para mantener la decisión de los jueces sentenciadores que, si estaba reñida con la ley, se conformaba con la equidad. 30.000 toneladas de cobre en bruto para su procesamiento en la Cancha del Salar del Carmen y para INCOMIN S. A., la de someter esos minerales a un tratamiento de lixiviación e instalar una planta para realizar dicho procedimiento”. Thomson Reuters (2012). Rol n.° 1594-2001. [35] Presse Universitaires de France, 2245-2246 (2004). Ambas obligaciones se entienden exigibles al mismo tiempo y se producen incumplimientos recíprocos simultáneos; Mario Clemente-Meoro. Jorge Cubides-Camacho, Obligaciones, Ed. Además, hemos de considerar la disposición del inciso 3º del artículo 1826, conforme con el cual la procedencia de la acción de cumplimiento de la obligación de entrega requiere que el comprador haya pagado o esté llano a pagar el precio del contrato.

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