diferencia entre jurisprudencia y precedente constitucional

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February 13, 2018

diferencia entre jurisprudencia y precedente constitucional

Lo anterior demuestra la diferencia en cuanto a la forma de abordar la interpretación del derecho por parte de cada tribunal. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012b). Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. WebDiferencia con el concepto de jurisprudencia. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, [vii] “Décimo Primero. Pues bien, a pesar de las notorias similitudes entre el presente asunto y los precedentes del Tribunal de Justicia citados, también es cierto que tales precedentes no suscitan cuestiones " idénticas [y] en un caso análogo". Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, “Décimo Primero. Esta reinterpretación del derecho al debido proceso, que incorpora el derecho a ser juzgado por la justicia indígena, es un claro ejemplo de interpretación intercultural. En conclusión, una interpretación débil del pluralismo jurídico tiende a establecer la supremacía del derecho oficial en la zona de contacto, reproduciendo el monismo jurídico en desmedro de los postulados indígenas que lograron la consagración constitucional de la plurinacionalidad. Resumen: Finalmente, una de las inquietudes que surgieron en el ámbito académico es si el sistema de precedentes podía unificarse de manera temática (Bernal, Camarena, y Martínez, 2018, p. 358), ello con independencia del mecanismo de control constitucional del que deriven los razonamientos que constituyen la ratio decidendi, entendida como la parte de la resolución “a la que se atribuye el efecto vinculante y que controlará la decisión interpretativa que haya de adoptarse en casos futuros” (Sánchez Gil, 2020, p. 401). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014h). En este marco, el presente trabajo efectúa un análisis crítico de la interpretación jurisprudencial efectuada por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia frente a los conflictos producidos en la zona de contacto. En sus palabras, se busca: Desmitificar la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino, por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo. A diferencia de los firmantes de los votos particulares, Alito —y con él la mayoría del Tribunal— sí identifica una diferencia sustancial entre el caso del aborto y los de los precedentes que hemos comentado: la existencia de un tercero afectado por el derecho al aborto, tercero que Roe llamó «vida potencial» y la ley de Mississippi de la … ii) El precedente constitucional tiene mayor fuera en relación al precedente judicial, debido a que, al menos en asuntos constitucionales, el TC tiene una mayor fuerza interpretativa. Para el efecto, es importante ver la idea de refundación dentro del Estado plurinacional como eje de una nueva construcción plural de los vínculos entre naciones culturales. En este contexto, son acertadas las reformas y adiciones al conjunto de seis artículos constitucionales. Bajo esta interpretación, la interculturalidad no se reduce a la interrelación, inclusión o reconocimiento de las naciones culturales, ya que busca la reconstrucción de los principios-valores que rigen el Estado en un ejercicio de complementariedad, reciprocidad, armonía y equilibrio. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto de la plurinacionalidad, ambos tribunales han acordado que representa una nueva forma de articular la diversidad, que busca separarse de la idea liberal de igualdad. Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los Cuadernos de Jurisprudencia, que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del Semanario Judicial de la Federación. Mediante este, ha sido posible crear un derecho propio difícilmente explicable por las teorías clásicas del derecho. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. En el segundo, estaremos frente a un reconocimiento legal de las diferencias que “acoge” la diversidad en el marco de los principios clásicos demoliberales, lo que determina, por tanto, el parámetro último de su validez. La distinción la puede realizar tanto la Corte Constitucional como los órganos jurisdiccionales inferiores. En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Declaración constitucional n° 006/2013 del 5 de junio de 2013. En sus palabras, la plurinacionalidad comporta tan solo “el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). 29, pp. Es necesaria una transición social, cultural y epistemológica dirigida a la búsqueda de soluciones posmodernas, en lo que este autor denomina el posmodernismo de oposición (De Sousa, 2012). Mientras que, en una lógica inversa, la idea de reconocimiento, en el caso ecuatoriano, define a los derechos colectivos como instrumentos dados por la Constitución de forma exclusiva a los pueblos indígenas. La coexistencia de una Corte Suprema del … Las distintas interpretaciones jurisprudenciales que se han realizado en Ecuador y Bolivia, respecto al pluralismo jurídico e interculturalidad, permiten evidenciar cómo el abordaje teórico que se emplee sobre estos términos ejerce influencia, de forma considerable, en la realización de las reivindicaciones histórico-políticas de los grupos indígenas que promovieron su consagración constitucional. Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. (2018). Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal;[ii] ahora será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte. Alcaldía Álvaro Obregón, México, Ciudad de México. En esta línea, cada tribunal ha diseñado, jurisprudencialmente, parámetros para la realización de la interpretación intercultural. El “paradigma del vivir bien” comprende los siguientes elementos: la armonía axiomática, en la cual el juicio de ponderación intercultural buscará determinar si la decisión tomada guarda armonía con los valores plurales supremos (igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, bienestar común, entre otros) del Estado Plurinacional, que sea acorde con la cosmovisión propia, en la cual la ponderación intercultural buscará determinar la armonía y concordancia de la decisión emanada por el pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, 3) el respeto de los procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por cada nación y pueblo indígena originario campesino y 4) la proporcionalidad y necesidad estricta, en cuyo caso debe ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en las decisiones con relación a la magnitud de la sanción impuesta y, al mismo tiempo, determinar si esta fue absolutamente necesaria en el marco de la inter e intraculturalidad (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). De esta manera, el foro jurídico, la academia y los estudiantes en general cuentan con una valiosa herramienta para conocer de primera mano algunos de los precedentes más estructurados sobre derechos humanos y cuya invocación puede ser solicitada por parte de los peticionarios de amparo. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia sigue esta línea, al manifestar que la determinación constitucional de la función judicial como única, y la simultánea consagración de una jurisdicción indígena de igual jerarquía frente a la justicia ordinaria, solo puede ser explicada a partir del Estado Plurinacional. WebConsiste en mostrar y justificar una diferencia razonable entre las propiedades relevantes de un caso resuelto anteriormente y un caso sub examine. A partir de lo anterior, precisa que las particularidades que tiene la organización interna de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, obliga a la Corte, para el análisis del caso, a ubicarse en el campo del pluralismo jurídico constitucionalmente determinado (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). De esta propuesta se desprende la interpretación intercultural, establecida en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia como la herramienta para resolver los conflictos que ocurren en lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomina como “zonas de contacto”; lugares en los que “las ideas, conocimientos, formas de poder, universos simbólicos y agencias normativas se encuentran en condiciones desiguales y mutuamente se resisten, rechazan, asimilan, imitan y subvierten” (p. 111). (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad … Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del … . Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. La emancipación, por su parte, es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, pone en duda el statu quo y sirve de contrapeso al pilar de la regulación, movilizando la evolución normativa y social (De Sousa, 2012). Artículo 232. Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal; Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). En D. Bonilla (Dir. Como se ha expuesto, se puede abordar el pluralismo jurídico tanto desde un enfoque estrictamente pluralista como desde uno de base monista. Black, H. C. (1968), Black Law’s Dictionary, 4.a ed., Estados Unidos, Rev. Daniela Herrera Moreno Galo, Daniel Marmolejo Rodríguez, Valeria Pérez Barajas, Patricio Ávila Castillón, El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 Esta realiza un uso hegemónico de sus concepciones del derecho mediante el recurso regulador del Estado, para desechar otras expresiones jurídicas ajenas al poder estatal (De Sousa, 2012). (2003). Sentencia 141-14-sep-cc, del 24 de septiembre del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2015). Gómora Suárez, S. (2018), Un análisis conceptual del precedente judicial, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. “SEGUNDO. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Así, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 0001-10-SIN-CC, ha establecido que “una visión más protagónica del activismo judicial, muchas veces apurado por reclamos sociales impostergables, acepta también que la judicatura constitucional haga todo lo posible para motorizar a la Constitución, especialmente en lo referente a derechos humanos” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013d). Finalmente, la “convivencialidad” es una reconciliación orientada al futuro. Walsh, C. (2009). Abstract: La propia posibilidad de efectuar un control de convencionalidad a los precedentes del Tribunal Constitucional, tiene sus propias limitaciones. Por lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado que el acceso a la justicia de enfoque plurinacional es una garantía constitucional que, desde el plano individual, asegura el debido proceso, pues hace posible el ser juzgado con base en lo establecido por la Constitución. Finalmente, dichas constituciones incorporan conceptos contrahegemónicos como el “buen vivir”, formulados a partir de un depensar de los postulados constitucionales tradicionales, siendo este un claro ejemplo de lo que Boaventura denomina posmodernismo de oposición. De igual forma, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que “para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales -entre otros- los principios de pluralismo jurídico” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b), sobre los que trataré en el apartado que sigue. Al respecto, se debe precisar que aunque la legalidad demoliberal instauró al derecho del Estado como hegemónico, no toda expresión jurídica ajena al Estado es propiamente contrahegemónica. Adicionalmente, en su sentencia 008-09-SAN-CC, citando a la Corte Constitucional colombiana, la Corte Constitucional ecuatoriana ha determinado la necesidad del uso de las “reglas de interpretación”, estas son: 1) a mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía, 2) las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma y 3) los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. Sentencia SCP 486/2014, del 25 de febrero de 2014. En mi opinión, esto es un claro ejemplo de interpretación intercultural y de un abordaje del pluralismo jurídico desde la convivencialidad. En la mayoría de los casos en los que hace referencia a elementos de la cosmovisión andina, parece emplear estos como antecedentes de hecho y no de derecho, lo que marca una clara diferencia respecto a la tendencia que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. Siguiendo a John Griffiths (2007), se puede decir que el pluralismo jurídico débil es una más de las formas en las que la ideología del centralismo jurídico se manifiesta. Sentencia 004-14-scn- cc, del 6 de agosto del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014c). Pluralismo jurídico e interpretación intercultural: una aproximación teórica. un ensayo titulado “De India et De Jure Belli Reflections”, publicado en 1532, arguyó que: las naciones indígenas fueron las verdaderas dueñas de las tierras y territorios y, como tales, no pueden ser despojadas de esas posesiones mediante la doctrina de descubrimiento de tierras baldías (Corte Constitucional del Ecuador, 2014c). Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. La idea de refundación, en el caso boliviano, impulsa la definición de los derechos colectivos como elementos fundantes del Estado Plurinacional y, por ende, de interés para toda la colectividad. Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio. A su vez, la variada interpretación doctrinal y la necesaria interrelación de estos términos, con los principios valiosos del constitucionalismo demoliberal, tal como el respeto por los derechos fundamentales, ha hecho que la justicia constitucional de estos países se convierta en una pieza central en su definición. En conclusión, podemos esperar una etapa interesante en el desarrollo de la doctrina constitucional por precedentes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para maximizar así la protección de los derechos humanos de la población en el Estado mexicano. Estas decisiones se utilizan como base para un caso similar. A esta disposición monárquica, la Corte califica, de forma textual, como “un hito histórico que establece el reconocimiento de un nivel de autoridad indígena al disponer que se respeten las facultades y competencias de los pueblos indígenas, en los albores de la conquista” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Por pluralismo jurídico entendemos la “multiplicidad de prácticas jurídicas existentes en un mismo espacio sociopolítico, intervenidas por conflictos o consensos, pudiendo ser o no oficiales y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales” (Wolkmer, 2006, p.194). Con ello traduce el término occidental de debido proceso a un elemento propio de la justicia indígena, lo que permite encontrar elementos comunes entre ambos sistemas jurídicos sobre los cuales se generaron interconexiones, que ayudan a redefinir lo que se debe entender por este derecho. Por ello, una interpretación intercultural en la justicia constitucional solo es posible si en su argumentación se integran los postulados clásicos del derecho y aquellos provenientes del derecho indígena de forma igualitaria. Por el contrario, desde una interpretación fuerte del pluralismo jurídico plurinacional, intercultural y decolonial, se generan mayores espacios de diálogo para una auténtica refundación del estado, desde la diversidad, que suprima los rezagos del colonialismo y la segregación en las relaciones jurídicas. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo;[v] a contrario sensu, al no alcanzarse tal requisito cuantitativo en los argumentos analizados a cargo de las y los ministros, entonces puede estimarse que no se trata de un criterio obligatorio para el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano; esta noción se refuerza del contenido del artículo segundo del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, del Pleno de la SCJN.[vi]. Derechos y Libertades, (12), 191-204. Building on theoretical arguments of weak and strong legal pluralism, it seeks to account for the legal monism characteristic of the normativist posture of Ecuador’s Constitutional Court. La herramienta que se ha establecido en las constituciones de Ecuador y Bolivia, para la construcción de estos “híbridos legales”, es la interpretación intercultural. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014a). Fundamenta esta hipótesis al establecer que la tensión dinámica entre la regulación y la emancipación, sobre la cual se funda la modernidad, ha sido superada por el cada vez mayor poder del “pilar” de la regulación. Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Se tendrán presentes, para su análisis, los estudios realizados por la doctrina especializada sobre los conceptos de plurinacionalidad, pluralismo jurídico, decolonialidad e interpretación intercultural. De esta forma, garantiza el principio de unidad de la función judicial mediante la interpretación final que efectúe tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a). De esta forma, una vez más, se consagra a la nación cívica representada por el Estado como algo superior a las naciones culturales. Pues bien, a pesar de las notorias similitudes entre el presente asunto y los precedentes del Tribunal de Justicia citados, también es cierto que tales precedentes no … Para lograr lo anterior, estas constituciones han establecido el postulado intercultural como principio rector de las relaciones entre estos sistemas jurídicos, siendo, por tanto, la herramienta con la que la justicia constitucional debe evaluar los posibles conflictos que ocurran entre ellos. Al mismo tiempo, contempla que los miembros de pueblos indígenas originario campesinos, cuando se encuentren bajo una jurisdicción que no les es propia, se consideren y comprenda su condición cultural de diferencia al momento de juzgarlos y sancionarlos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Esta diferencia gravita en torno a la idea de reconocimiento que ha consagrado la Corte Constitucional ecuatoriana, como la acción fundante del pluralismo jurídico, a la cual se opone categóricamente el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Por el contrario, un pluralismo jurídico fuerte, como el que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, ha demostrado ser más coherente con el tipo de Estado plurinacional que las nuevas constituciones proponen. Sánchez Gil, R. (2020), “El precedente judicial en México. Por otro lado, atendiendo a la dimensión colectiva, conlleva la facultad de los pueblos indígenas de aplicar sus propias normas por medio de sus autoridades y procedimientos en la solución de sus conflictos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a). Buscan la superación del monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas jurídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio de la administración de justicia y nutrirse mutuamente. Pluralismo jurídico. Por lo anterior, teniendo en cuenta la igual jerarquía que se le concede a los sistemas jurídicos, así como la especial relevancia de los derechos que entran en juego en la aplicación de la justicia indígena, ha establecido que su obligación es velar por el respeto a las decisiones de la jurisdicción indígena, y que en estas se asegure la vigencia de los derechos constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Una vez obtenidos los elementos probatorios necesarios se reúne la Asamblea General de la comunidad para abrir un periodo de deliberación en el que pueden participar los implicados, las víctimas, familiares y personas de relevancia en la comunidad (Chimbapurana o nawichina). Mientras en Bolivia se recurre a la propia cosmovisión indígena para explicar el grado de afectación del derecho, en el caso ecuatoriano se recurre a postulados ajenos al derecho indígena para lograrlo. Esta primera aproximación parece alinearse a un pluralismo jurídico fuerte y a una aproximación intercultural de los derechos. Interculturalidad, estado y sociedad. corpus iuris civile. Por el contrario, la doctrina es solo un conjunto de opiniones y medios que usan los juristas en sus argumentos legales. Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del pluralismo jurídico,1 esto es, del derecho de sus pueblos indígenas a administrar justicia con base en sus usos y costumbres. La respuesta a este interrogante, en mi opinión, se encuentra en dos elementos comunes: la apuesta por un pluralismo jurídico posmoderno y la interpretación intercultural como herramienta para decolonizar el derecho. Wolkmer, A. Sin embargo, siguiendo la línea expuesta sobre la plurinacionalidad, estos difieren en cuanto al modo de intervención. La traducción, por ejemplo, de lo que se entiende por debido proceso desde las comunidades indígenas originaria campesinas de Bolivia, ha permitido que este concepto adquiera validez dentro de las comunidades, y a su vez ha enriquecido su interpretación en términos generales. Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (Senado de la República, 2020, p. 202); así, a través de la doctrina constitucional de precedentes se pueden maximizar los efectos protectores de los derechos humanos en el primer contacto con la justicia constitucional, es decir, desde los juzgados de distrito tratándose de amparo indirecto o en los juicios de amparo directo a conocimiento de los tribunales colegiados de circuito. La jurisdicción es un término legal técnico (generalmente). Las concepciones occidentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces constitucionales, hacen que la labor jurisprudencial, en muchos casos, no responda a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal. Sin embargo, este criterio no es seguido por la Corte Constitucional ecuatoriana, la cual ha establecido que la interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está vinculada directamente con la sociedad, pues “no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales, sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos con otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Interculturalidad, estado y sociedad. Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … Por lo expuesto, se puede afirmar que, si bien ambos tribunales se definen como activistas, la intensidad que le otorga el Tribunal boliviano al proceso de decolonización constituye un elemento de diferenciación en la interpretación de los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador explica la potestad jurisdiccional de las nacionalidades y pueblos indígenas a partir de una lógica distinta y, en mi criterio, contradictoria. Se aleja, de esta forma, de una auténtica interpretación intercultural y se ejecuta una estrategia más cercana a la reconciliación, en la medida en que emplea una justicia restaurativa que logra sanar los agravios del pasado, pero que no modifica los parámetros jurídicos interpretativos de cara al futuro. Sentencia 2076/2013, de 18 de noviembre de 2013. Así, en la lógica de la modernidad, solo es justo aquello que proviene del sistema jurídico estatal, haciendo de la ley una de las herramientas más eficaces para la colonización epistémica. Engle, S. (2007). luchas (de) coloniales de nuestra época. La reconciliación ha sido alcanzada en la medida en que los textos constitucionales han refundado estos Estados a partir de la diversidad cultural, por lo que el camino propuesto parece ser el de la convivencialidad, es decir, una interacción orientada al futuro, la cual busca descolonizar el derecho mediante la hibridación de las formas jurídicas que integran el Estado. Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria, Otra cuestión interesante será determinar cómo es que la Suprema Corte abordará el tema del, En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 de la Constitución; mientras que, en el contexto mexicano, se refiere a la interpretación sistemática entre los artículos 94, párrafos primero y decimosegundo; 105, fracción II, último párrafo; 106, y 107, fracción II, párrafo segundo, y fracción IX, de la Constitución federal. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). El objetivo es crear mecanismos de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos que no afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). ¿Qué es pluralismo jurídico? Sentencia SCP 0874/2014, del 12 de mayo de 2014. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.”, [vi] “SEGUNDO. En este marco, por ejemplo, en su sentencia 0924 de 2016-S1, el Tribunal declaró la vulneración de los derechos de una mujer miembro de un pueblo indígena que fue sancionada con la expulsión de su comunidad por haber solicitado el divorcio, figura que, conforme a la cosmovisión de su pueblo, no se encuentra permitida. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. En una línea similar, la Corte Constitucional del Ecuador ha definido a los derechos colectivos como aquellas atribuciones o facultades jurídicas que corresponden o son ejercibles por un especial titular colectivo. Sin embargo, a partir del análisis jurisprudencial efectuado, observamos que en algunos casos existe una tensión entre las ideas decoloniales, interculturales y pluralistas que forjaron dichas constituciones y las de los jueces constitucionales que las interpretan. Webgrado criminologia asignatura derecho constitucional diferencia entre constitucional jurisprudencia civil jurisprudencia del concepto latino iuris prudentia, se El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural buscan dar cuenta de que el derecho no es extraño a los contextos culturales y que la pretensión de consagrarlo como una ciencia ajena a estos ha conllevado imponer un tipo determinado de interpretación sobre los conceptos jurídicos, colonizando y marginalizando otras cosmovisiones. Sobre la vigencia material, el Tribunal, haciendo una interpretación acorde con el postulado intercultural del texto constitucional boliviano, ha expuesto que se debe tener en cuenta que la distinción material no es propia de los pueblos indígenas. En el caso boliviano, a estos parámetros se los ha denominado como “paradigma del vivir bien”, y en el ecuatoriano, como “principios con perspectiva intercultural”. Eunomía. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013c). En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes ancient decisions, que serían aquellas determinaciones adoptadas de la Quinta a la Décima Época; entonces si tales determinaciones cumplen con el estándar constitucional cualitativo y cuantitativo, podrían ser consideradas como precedentes por las Salas o el Pleno, con lo que puede sostenerse una continuidad y el diálogo intergeneracional con decisiones previas adoptadas por la Suprema Corte. Diferencia a los derechos colectivos de los derechos individuales en virtud de su titularidad y contenido. Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio owing obedience, implica que las determinaciones constitucionales que en su momento llegue a adoptar la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional las realizará en su carácter de autoridad terminal y como el órgano primigenio (que no exclusivo) para determinar el objeto, alcance y fin de las disposiciones constitucionales y convencionales en un control concentrado, y, por tanto, obligatorio para el resto de los operadores jurídicos en el Estado mexicano. El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. Los procesos de resistencia indígena que inspiraron dichas constituciones buscaron, al contrario de lo que pretende un enfoque pluralista débil, hacer posible que las expresiones jurídicas de estos pueblos continuaran desarrollándose justamente al margen del derecho oficial, cuestionando su validez y su pretensión omnicomprensiva (Garzón, 2013). En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. Partiendo de lo anterior, el Tribunal ha manifestado que el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales, cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina, pues ambos obedecen, legítimamente, a tradiciones jurídicas diferentes (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c). Pluralismo jurídico: contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico. En el Perú, el Código Procesal Constitucional ha in- troducido dos figuras relacionadas con la jurispru- dencia constitucional: la doctrina jurisprudencial y el precedente … [viii] “Artículo 231. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Por lo anterior, podemos decir que más que una propuesta dirigida a las relaciones entre grupos sociales diferenciados, es una propuesta encaminada a la redefinición de las instituciones. Según el Tribunal Constitucional “el precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal … En relación con la jurisprudencia, este estudio se circunscribirá a las sentencias dictadas por los tribunales constitucionales antes referidos, en las que se utiliza la interpretación intercultural. Derechos de la naturaleza: una aproximación desde la práctica jurisprudencial, El aborto en México: avances y dificultades. Su objetivo es asegurar una argumentación jurídica sustentada en la teoría constitucional y en los saberes y conocimientos ancestrales por igual (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Webdiferencia entre jurisprudencia civil jurisprudencia constitucional ana torregrosa ibarra grupo (on line) del concepto latino iuris prudentia, se conoce como. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Sin embargo, al mismo tiempo, fundamenta la garantía de la propiedad del pueblo indígena de forma exclusiva en postulados del derecho ordinario. Esta definición abarca las distintas formas en las que se puede mostrar el fenómeno del pluralismo jurídico, dando cuenta de que en las sociedades modernas este no se presenta únicamente en aquellos Estados con antecedentes coloniales o imperiales, sino que es, además, producto de la globalización y de los cada vez mayores flujos migratorios. En particular, el requisito de afectación a los valores comunitarios, producto de una interpretación liberal de los derechos en conflicto, ha constituido el parámetro bajo el cual se ha restringido la justicia indígena en el Ecuador. 5. Lo que busca es implosionar, desde la diferencia, las estructuras coloniales del poder. (2007). West Publising Co. Garner, B. Sentencia 0001-10-sin- cc, del 18 de marzo del 2010. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2012). El material a considerar consistirá, principalmente, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. WebT-017-21 Tamaño 285170 bytes . Bajo este principio, su jurisprudencia debe estar dirigida a superar la racionalidad occidental del derecho, dotándolo de un nuevo contenido de tipo decolonial e intercultural. Estas facultades se ejercen mediante las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución ecuatoriana, las cuales, en palabras de la Corte, “materializan el pluralismo jurídico y el reconocimiento del Estado ecuatoriano plurinacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 … WebLa validez del precedente, seguimiento y distinciones / 40 Efectos / 41 Capítulo II Precedente constitucional en Ecuador / 45 Numeral 1 del artículo 436 de la Constitución. This paper investigates Ecuadorian and Bolivian constitutional jurisprudence from the perspective of legal pluralism and intercultural interpretations. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. Respecto a este argumento cabe señalar que, si bien a nivel constitucional no existe norma que reconozca el precedente vinculante, el artículo 201 de la Constitución, reconoce al Tribunal … Esta propone la construcción de espacios sociales y políticos para el diálogo abierto y horizontal entre culturas, asumiendo políticas que ponen el acento en los procesos de reconocimiento entre las tradiciones (Walsh, 2009). Por el contrario, promueve la interculturalidad, a fin de asegurar que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social. Explica la idea de propiedad bajo el derecho romano y napoleónico, determinando que este término “proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de propierum, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). Es también … Este enfoque teórico ha sido formulado, principalmente, a partir de la teoría crítica del derecho, la cual, al dar prioridad al análisis de la realidad frente a lo normativo, ha evidenciado cómo el derecho estatal no es más que uno de los diversos ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones o los conflictos sociales (Llano, 2012). Keywords: Legal pluralism, intercultural interpretation, indigenous justice, constitutional jurisprudence. La interpretación intercultural en la delimitación competencial entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena, En un escenario de convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio, la pugna por la potestad jurisdiccional, en casos de aparente conflicto, será siempre uno de los temas de más compleja solución, pues esta es la forma en que la igualdad consagrada en el texto constitucional se materializa, haciendo efectivo su poder jurisdiccional. Por su parte, las legalidades “desde abajo”, integradas por el derecho tradicional, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho comunitario o el derecho popular, conforman lo que él denomina el pluralismo cosmopolita. Fundamento normativo del pre - cedente / 45 El numeral 6 del artículo 436 de la Constitución y su falsa interpretación / 47 La jurisprudencia se purifica / 51 Aunque en este aspecto parece coincidir con la orientación del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, se presentan diferencias considerables que posibilitan una restricción más intensa de la justicia indígena en el caso ecuatoriano. La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. El Tribunal llega a esta conclusión al considerar que el constante contacto de la comunidad con las pautas y formas de vida de la ciudad, impulsadas por las actividades, principalmente de comercialización de la hoja de coca, constituyen a dicha comunidad en una sociedad intercultural, es decir, que también practican y mantienen elementos comunitarios propios, sustentados en los principios y valores, como consecuencia de la construcción de la convivencia colectiva de carácter dinámica. De esta forma, ha determinado que los razonamientos, conocimientos y saberes de los pueblos indígenas tienen la función de sustentar, de acuerdo con los criterios jurídicos, sociológicos, culturales, económicos, entre otros, el razonamiento, conocimiento o saber esencial del fallo (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). ... Haz una pregunta en inglés sobre los estudios y recibirás una respuesta gratuitamente en tan solo 30 minutos. Building on theoretical arguments of weak and strong legal pluralism, it seeks to account for the legal monism characteristic of the normativist posture of Ecuador’s Constitutional Court. Es importante diferenciar entre antecedente y precedente. La “violencia” es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir la cultura subalterna. Mad S.L. Sentencia SCP 0924/2016-s1, de 18 de octubre de 2016. La interpretación intercultural de las sanciones. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.”. Fundamento constitucional y problemas básicos”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. Así lo menciona, de forma expresa, en su sentencia 0572 de 2014, en la que indica que su “constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo que no tiene precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Estos se pueden clasificar con base en el enfoque a partir del cual se construyen: de tipo monista o pluralista en sentido estricto. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. De esta forma, concentra la regulación de la vida social mediante la consagración de la interpretación occidental de los derechos como parámetro superior de validez en la vía jurisdiccional. Finalmente, se debe mencionar que en ambos se han establecido límites a las decisiones de la jurisdicción indígena, para garantizar la no discriminación de las mujeres al interior de sus comunidades. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Sentencia SCP 1203/2014, del 10 de junio de 2014. Sentencia 173-12-SEP- CC, del 26 de abril del 2012. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014a). Esto, lejos de ser un defecto del pluralismo jurídico consagrado en Ecuador y Bolivia, o afectar la seguridad jurídica que deben tener los ciudadanos sobre la aplicación del derecho, es un escenario inevitable que responde a la diversificación de las relaciones jurídicas en el mundo contemporáneo. EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. En este sentido, el artículo decimoprimero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconoce la convivencia entre criterios adoptados bajo el anterior sistema de tesis y el nuevo de precedentes a partir del día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el 8 de junio de 2021, aunque se acota exclusivamente para las tesis aisladas.[vii]. Pluralismo jurídico. Sentencia SCP 0037/2013, del 4 de enero del 2013. Derecho y emancipación. De esta forma, ejerciendo un control absoluto en la zona de contacto, determina que le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, y garantizar que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte. Se debe precisar que la interculturalidad no busca desconocer la existencia de universales contrapuestos; por el contrario, estos son la condición sine qua non de una situación de pluralismo. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). Estos son la equidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). La “coexistencia” es la sociabilidad típica de la segregación cultural, en la que se permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, prohibiendo las hibridaciones. De esta forma, no solo continúa desarrollando la teoría normativista, sino que además acude al derecho de la época colonial para dar cuenta de este reconocimiento normativo de la justicia indígena, es decir, legitima el orden jurídico colonial y monárquico contra el cual, justamente, se articuló la resistencia indígena en Ecuador. De ahí que para determinar la lesión de los derechos fundamentales, el Tribunal haya expuesto la importancia de no imponer una sola visión e interpretación occidental de los derechos. En D. Bonilla (Dir. La regulación moderna es el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan la estabilidad de las expectativas sociales. En este sentido, la diferencia principal entre teoría jurídica y doctrina es que la jurisprudencia son resoluciones emitidas por un Tribunal Supremo. Fariñas, M. J. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).

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